REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 14 de Agosto de 2008
Años: 198° y 149°
El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano DESCONOCIDO por considerar que no contaba con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:
I. LA SOLICITUD
La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor:
“…HECHO PUNIBLE QUE SE INVESTIGA
El dia 26 de Agosto del 2005, siendo las 10:00 horas de la mañana el ciudadano YEPEZ MENDOZA JIM GRAWFORD, empleado de la Empresa DOMESA, fue a entregar un paquete en el Palacio de Justicia y dejo su moto marca YAMAHA aparcada frente a las escaleras del mismo, en el momento que el va subiendo estas escaleras escucho el sonido del motor de una moto por lo que se asomo y pudo ver que un individuo, aun por identificar, estaba montado en su moto y salió huyendo en la misma, el agraviado lo persiguió pero no pudo darle alcance, por lo que el individuo actor del hecho se llevó la moto teniendo en su interior do (02) paquetes de entrega de la Empresa DOMESA de códigos N° 20014004 Y 102443475.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA FORMULAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Analizadas todas y cada una de las actas que integran esta causa, los hechos señalados cuya comisión se le atribuye ciudadanos AUN POR IDENTIFICAR, constituye a Criterio de esta Representación Fiscal el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano YEPEZ MENDOZA JIM GRAWFORD; se pudo constatar en el folio 01 fte. y vto. De las actuaciones en Denuncia común de fecha 26/08/2005 del ciudadano YEPEZ MENDOZA JIM GRAWFORD, señalado como agraviado, que al ser seguidamente interrogado luego de su exposición, este declaro que no pudo ver bien al individuo autor de los hechos, pues lo vio únicamente de espalda, no logrando aportar la identificación plena de los autores de los hechos; aunado a esto en el folio 06 en Acta de Investigación Penal de fecha 26/08/2005 queda reflejado que una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, se trasladó hasta el lugar de los hechos con la finalidad de realizar la Inspección y de efectuar interrogatorio a personas presentes en el lugar y transeúntes para cuando ocurrieron los acontecimientos, solicitándoles información de interés, resultando negativa dicha diligencia; por lo tanto, esta Representación Fiscal estima pertinente finalizar esta investigación tomando en consideración que dentro de la misma no existen actuaciones que lleguen a determinar elementos de convicción suficientes para sostener una acusación, ya que no hay imputados a quien acusar por no estar plenamente identificados.
Ciudadano Juez, por lo antes expuesto, en el caso que nos ocupa, nos encontramos en presencia de la Cuarta causal del Articulo 318, consistente en un delito que se realizó pero que, en definitiva no es posible incorporar nuevos datos a la investigación ya que no han surgido más elementos para que esta representación Fiscal solicite fundadamente el enjuiciamiento de los imputados; por no estar identificados; razón por la cual esta Representación Fiscal solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal…”.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:
Denuncia formulada por el ciudadano YEPEZ MENDOZA JIM GRAWFORD (folio 1 y su vto.) en la cual afirma que en el día de hoy 26 de Agosto de 2005, fue a entregar un paquete en el Palacio de Justicia de esta ciudad, dejo su moto marca Yamaha, modelo Aprio Jog, color verde, serial carrocería 4JP-3022889, valorada actualmente como en ochocientos mil bolívares aproximadamente, esta se encontraba aparcada en la parte de afuera del Palacio de Justicia, iba subiendo las escaleras cuando oyó un sonido como del motor de una moto y posteriormente salió huyendo en la misma, lo persiguió pero no pudo darle alcance, la moto en su interior cargaba do empaques de entrega de la Empresa Domesa uno corresponde con servicios Masivos código N° 20014004 y uno de Servicio Contratado N° 102443475. 102443475.
Inspección Técnica N°821 de fecha 26 de Agosto de 2005, practicada en el lugar del hecho por los funcionarios JUAN CARLOS GIL Y WILMER CASTILLO, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE 16 CON CARRERA 4, FRENTE AL PALACIO DE JUSTICIA, GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario WILMER CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en el cual deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario Juan Gil, conjuntamente con el ciudadano YEPEZ MENDOZA JIM GRAWFORD, hacia la carrera 04 y calle 16, específicamente frente al Palacio de Justicia de esta ciudad, con la finalidad de practicar pesquisas preliminares, procedieron a interrogar a personas presentes del lugar y transeúntes, resultando negativa dicha diligencia.
Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de Agosto de 2005, suscrita por el funcionario CARLOS CORDOVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en el cual deja constancia que el vehículo quedó incluido como solicitado en el sistema SIIPOL.
Mediante oficio N° 9700-057-033, de fecha 31 de Enero de 2006, suscrita por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, solicitando la practica de Regulación Prudencial.
Regulación Prudencial N° 9700-057-201, de fecha 10 de Febrero de 2006, suscrita por el funcionario MAHOMENT JEANS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare; en el cual se concluyo para los efectos de la presente Regulación Prudencial se tomaron muy en cuenta los datos aportados por la parte agraviada en la denuncia, por lo que su valor prudencial ascendió a la cantidad de; OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES. (800.000,00).
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que ciertamente como lo afirma el titular de la acción penal, no existen suficientes elementos de convicción como para establecer la identidad del autor o autores de la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, del que fue víctima el ciudadano JIM CRAWFORD YÉPEZ MENDOZA, y como quiera que el representante de la acción penal afirma que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente en derecho es decretar el sobreseimiento de la causa con base en lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal D E C R E T A EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ciudadano DESCONOCIDO, por el delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículos.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva. (Hay el Sello del Tribunal).