REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1
Guanare, 18 de Agosto de 2008
198° y 149°


El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Estupefacientes de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a este Tribunal mediante escrito de fecha 16 de Agosto de 2008, con el objeto de presentar al ciudadano LEONARDO ROJAS TOLOSA, de Nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, Departamento Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 13 de Enero de 1942, titular de la Cédula de Identidad para Extranjeros Nº E-81.390.733, de ocupación mesonero, residenciado en San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, quien en su opinión, fue aprehendido en el curso de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, que adecúa en el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En este escrito el titular de la acción penal solicitó se convocara una Audiencia con el objeto de exponer cómo se produjo la aprehensión, solicitar la calificación de la misma como flagrante, así como el procedimiento aplicable y la imposición de una medida cautelar de coerción personal.

Debe el Tribunal resolver las solicitudes formuladas por el Ministerio Público, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

I. LA SOLICITUD

El Ministerio Público relata que siendo aproximadamente las 03:15 horas de la madrugada del día 15-08-08, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Portuguesa se encontraban de servicio en el segundo turno de pista en el Punto de Control Fijo de San Genaro de Boconoíto, y observan que venía un vehículo de la línea Expresos Mérida, signado con el Nº 0101. Seguidamente les ordenan estacionar al lado derecho de la vía, y proceden a instruir a los pasajeeros para que se bajaran del autobús y formaran dos colas (hombres y mujeres), y uno de los funcionarios que se encontraba realizando inspección personal a los hombres pudo detectarle a un ciudadano en sus partes íntimas que tenía adherido un bulto, preguntándole de qué se trataba y éste contestó que dinero, por lo que fue sometido a una revisión minuciosa en presencia de testigos. Al revisarlo pudieron constatar que tenía la cantidad de seis dediles confeccionados en material de color rosado y blanco. Seguidamente el funcionario le ordenó quitarse los zapatos, encontrando en cada uno de ellos un envoltorio embalado en cinta de color amarillo, que al ser destapados se constató que contenían la cantidad de diecisiete dediles de color rosado y blanco cada uno, para un total de treinta y cuatro. Además, el funcionario le revisó los bolsillos traseros del pantalón, encontrándole dos envoltorios, uno en cada bolsillo con idénticas características, contentivos de diez dediles cada uno, para un total de veinte dediles. Posteriormente le fue revisado el estuche de los lentes que llevaba en la correa del pantalón y le fue encontrado un dedil. A continuación procedieron a revisarle el equipaje, encontrando en una bolsa blanca un envoltorio contentivo de diecinueve dediles, para un total de ochenta y siete dediles, todos contentivos de una sustancia de color blanco, olor fuerte y penetrante, que consideraron podía tratarse de cocaína. Posteriormente trasladaron al ciudadano hasta la sede del Destacamento, donde dicho ciudadano manifestó sentirse mal del estómago confesando que en el mismo traía la cantidad de cincuenta y dos dediles más, por lo que fue trasladado hasta el Hospital Dr. Miguel Oráa de esta ciudad, siendo atendido en el servicio de emergencia donde le aplicaron un enema, expulsando esos dediles, totalizándose así la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE DEDILES. Como consecuencia de estos hallazgos los funcionarios procedieron a identificar al ciudadano y al cumplimiento de las demás formalidades de rigor, deteniéndolo y colocándolo a disposición del Ministerio Público.

II. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Para demostrar estos hechos el Ministerio Público consignó con el escrito el Acta de Investigación Penal Nº 055-08 de fecha 15 de Agosto de 2008 suscrita por el Sargento Segundo LUIS ANTONIO ASCANIO BRITO, adscrito a la Unidad Especial de Seguridad Vial de Boconoíto, en la cual quedan reseñadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del antes nombrado ciudadano; Informe Médico de fecha 15/08/08 suscrito por los Médicos Egllys Saavedra y Jorge Valero, adscritos al Servicio de Emergencia del Hospital Universitario “Dr. Miguel Oráa” de esta ciudad, en la cual se deja constancia de la condición de salud que presentó el ciudadano LEONARDO ROJAS TOLOSA, como también que le fue aplicado un enema evacuatorio y le hicieron una radiografía en la cual se apreció un cuerpo extraño en cavidad abdominal; Acta de ENTREVISTA realizada al ciudadano ÁLVARO SÁNCHEZ ROMERO, testigo del procedimiento, quien expuso los hechos que presenció en relación con el hallazgo de la sustancia presuntamente estupefaciente y de la aprehensión del ciudadano LEONARDO ROJAS TOLOSA; Acta de la ENTREVISTA realizada al ciudadano WILLIAM OSCAR SÁNCHEZ DELGADO, testigo del procedimiento, quien expuso los hechos que presenció en relación con el hallazgo de la sustancia presuntamente estupefaciente y de la aprehensión del ciudadano LEONARDO ROJAS TOLOSA; Acta de la ENTREVISTA realizada al ciudadano DANIEL ALBERTO MORENO GONZÁLEZ, testigo del procedimiento, quien expuso los hechos que presenció en relación con el hallazgo de la sustancia presuntamente estupefaciente y de la aprehensión del ciudadano LEONARDO ROJAS TOLOSA; Acta de la ENTREVISTA realizada al ciudadano ÉNDER DURÁN SUESCUM, conductor del autobús de Expresos Mérida donde viajaba el ciudadano LEONARDO ROJAS TOLOSA, quien expuso los hechos que presenció en relación con el hallazgo de la sustancia presuntamente estupefaciente y de la aprehensión del mismo; Acta de la ENTREVISTA realizada al ciudadano ÁNGEL ANTONIO MACHADO ARAQUE, testigo del procedimiento practicado en el Hospital Dr. Miguel Oráa, en el cual el ciudadano LEONARDO ROJAS TOLOSA expulsó la cantidad de dediles que traía en su estómago; Acta de la ENTREVISTA realizada al ciudadano JOSÉ ALEXANDER HURTADO VARGAS, testigo del procedimiento, quien expuso los hechos que presenció en relación con el hallazgo de la sustancia presuntamente estupefaciente y de la aprehensión del ciudadano LEONARDO ROJAS TOLOSA; Acta PRUEBA DE ORIENTACIÓN practicada a las sustancias que fueron incautadas al ciudadano LEONARDO ROJAS TOLOSA por la experta Toxicóloga Evimar Ortiz Gil adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien determinó que la sustancia incautada al ser sometida a los reactivos adecuados arrojó un resultado POSITIVO PARA COCAÍNA, y determinó que tenía un PESO NETO TOTAL DE UN KILOGRAMO CON CUARENTA Y DOS GRAMOS Y SETECIENTOS MILIGRAMOS.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Debiendo decidir los temas propios de la Audiencia, formula el Tribunal las siguientes consideraciones:

1. LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA.

El artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece que Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

De esta definición legal se obtiene que delito FLAGRANTE es:

- el que se esté cometiendo, o
- el que acaba de cometerse.

Así mismo, se equipara al delito flagrante y en doctrina se denomina CUASIFLAGRANTE, aquel:

- por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público;

Finalmente, considera la doctrina a partir de la definición legal también equiparado el delito PRESUNTAMENTE FLAGRANTE, como aquél:

- en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
A partir de este marco legal y con el fin de resolver si en el presente caso la aprehensión de LEONARDO ROJAS TOLOSA se produjo en situación de flagrancia, observa el Tribunal que el Ministerio Público al exponer los hechos afirmó que el día 15 de Agosto del corriente año, siendo aproximadamente las 03:15 horas de la madrugada, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, Destacamento Nº 41, Punto de Control Fijo San Genaro de Boconoíto, se encontraban cumpliendo labores de seguridad vial en la pista, cuando observaron venir un autobús de transporte colectivo adscrito a la línea Expresos Mérida en sentido Barinas-Guanare. Afirma el titular de la acción penal que los funcionarios instruyeron al autobús para que se estacionara a fin de practicar una inspección de rutina y a los pasajeros para que se formaran en dos filas, hombres y mujeres, y procedieron a inspeccionarles en sus personas y equipajes, y fue así como le percibieron a un ciudadano un paquete adherido a sus piernas, y al preguntarle éste dijo que se trataba de dinero, por lo cual resolvieron requerir la presencia de testigos para verificar esto, y así le fueron hallando en diversas partes del cuerpo dediles contentivos de un polvo blanco de olor penetrante, que consideraron se trataba de COCAÍNA. Relata también que una vez cumplidas las formalidades, el ciudadano fue trasladado a la sede del Destacamento, donde manifestó sentir un malestar en su estómago, y que en el mismo llevaba otra cantidad de dediles, por lo cual fue trasladado hasta el Hospital Dr. Miguel Oráa, donde le aplicaron un enema, y expulsó otra cantidad de dediles. En virtud de estos hallazgos los funcionarios procedieron a realizar los trámites de rigor, aprehendiendo al ciudadano y dejándolo detenido a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Estupefacientes.

Estos hechos aseverados por el Ministerio Público se deducen de los que fueron reseñados en el Acta de Investigación Penal donde aparecen reseñadas las circunstancias de la aprehensión por parte del funcionario Sargento Segundo LUIS ANTONIO ASCANIO BRITO adscrito a la Guardia Nacional, Destacamento Nº 41, quien desarrolla los mismos hechos, como también son corroborados por los testimonios de los ciudadanos ÁLVARO SÁNCHEZ ROMERO, WILLIAM OSCARSÁNCHEZ DELGADO, DANIEL ALBERTO MORENO GONZÁLEZ, ÉNDER DURÁN SUESCUM, ÁNGEL ANTONIO MACHADO ARAQUE y JOSÉ ALEXANDER HURTADO VARGAS, quienes presenciaron, unos la aprehensión en la Alcabala y otros el procedimiento médico mediante el cual se logró la expulsión de los demás dediles que llevaba el ciudadano LEONARDO ROJAS TOLOSA en el estómago. Así mismo, se evidencia a través del INFORME MÉDICO rendido por los médicos de guardia de la Emergencia del Hospital Dr. Miguel Oráa, quienes relatan las medidas tomadas y sus resultados, que permitieron detectar loscuerpos extraños en la cavidad abdominal de dicho ciudadano.

Estas sustancias incautadas fueron sometidas a una prueba química de orientación efectuada por la experta Toxicóloga Evimar Ortiz Gil adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien determinó que tales sustancias tenían un PESO NETO DE UN KILOGRAMO CON CUARENTA Y DOS GRAMOS Y SETECIENTOS MILIGRAMOS, y que arrojaron un RESULTADO POSITIVO PARA COCAÍNA.
En ese contexto, estima esta Primera Instancia que tales bases probatorias resultan suficientes como para considerar que el ciudadano LEONARDO ROJAS TOLOSA fue sorprendido en flagrante comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, puesto que como lo destacan los aprehensores, dicha sustancia fue hallada en su persona en el curso de una inspección personal, adecuándose este hecho a la denominada La Flagrancia real o estricta, que como se reseñó antes, se refiere al sujeto que es sorprendido en el mismo momento en que está cometiendo el delito, por lo cual lo procedente es declarar con lugar la solicitud de calificación de flagrancia formulada por el Ministerio Público. Así se declara.
2.- LA CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL DEL HECHO

El Ministerio Público propuso como calificación jurídica del hecho OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Tomando en consideración que la PRUEBA DE ORIENTACIÓN practicada por la experta Toxicóloga Evimar Ortiz a las sustancias incautadas al ciudadano LEONARDO ROJAS TOLOSA, dieron como resultado que la MUESTRA A arrojó un PESO NETO de UN KILOGRAMO CON CUARENTA Y DOS GRAMOS Y SETECIENTOS MILIGRAMOS y que arrojaron un RESULTADO POSITIVO PARA COCAÍNA, y dado que estaba embalada en ocultas a la simple vista, y que no fue exhibida ninguna documentación que acredite que dicha sustancia estaba siendo utilizada en una actividad lícita en los términos en que lo prescribe el artículo 3 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, arriba esta Primera Instancia a la conclusión, a partir de la cantidad neta de dicha sustancia, que el hecho descrito por el Ministerio Público se adecúa al tipo penal de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 31 ejusdem. Así se decide.

3. EL PROCEDIMIENTO APLICABLE.

El Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento ordinario por considerar necesario practicar otros actos de investigación en orden a fundamentar el acto conclusivo a que haya lugar.

El Tribunal encontró razonable esta solicitud fiscal con fundamento en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal, y en consecuencia ordena la aplicación del procedimiento ordinario. Así se decide.

4. LA MEDIDA CAUTELAR DE COERCIÓN PERSONAL

Finalmente, el Ministerio Público solicitó que se aplicara al ciudadano LEONARDO ROJAS TOLOSA una medida cautelar de coerción personal privativa de libertad.

Con el objeto de resolver este punto, observa el Tribunal lo siguiente:

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece respecto a la medida cautelar de PRIVACIÓN DE LIBERTAD lo siguiente:

Artículo 250. Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una persunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Corresponde establecer, entonces, si en el presente caso se verifican los supuestos de hecho establecidos en la norma, para resolver la procedencia de la medida solicitada.

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

El Ministerio Público calificó provisionalmente el hecho como OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Al determinar la procedencia de la calificación de flagrancia en la aprehensión, ut supra, se estableció que el ciudadano LEONARDO ROJAS TOLOSA fue aprehendido cuando en el curso de una inspección personal que le fue practicada por funcionarios de la policía estadal el día 18 de Agosto de 2008 a las 03:15 horas de la madrugada, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, Destacamento Nº 41, Punto de Control Fijo San Genaro de Boconoíto, se encontraban cumpliendo labores de seguridad vial en la pista, cuando observaron venir un autobús de transporte colectivo adscrito a la línea Expresos Mérida en sentido Barinas-Guanare. Afirma el titular de la acción penal que los funcionarios instruyeron al autobús para que se estacionara a fin de practicar una inspección de rutina y a los pasajeros para que se formaran en dos filas, hombres y mujeres, y procedieron a inspeccionarles en sus personas y equipajes, y fue así como le percibieron a un ciudadano un paquete adherido a sus piernas, y al preguntarle éste dijo que se trataba de dinero, por lo cual resolvieron requerir la presencia de testigos para verificar esto, y así le fueron hallando en diversas partes del cuerpo dediles contentivos de un polvo blanco de olor penetrante, que consideraron se trataba de COCAÍNA. Relata también que una vez cumplidas las formalidades, el ciudadano fue trasladado a la sede del Destacamento, donde manifestó sentir un malestar en su estómago, y que en el mismo llevaba otra cantidad de dediles, por lo cual fue trasladado hasta el Hospital Dr. Miguel Oráa, donde le aplicaron un enema, y expulsó otra cantidad de dediles. En virtud de estos hallazgos los funcionarios procedieron a realizar los trámites de rigor, aprehendiendo al ciudadano y dejándolo detenido a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Estupefacientes.

Esta versión resulta corroborada por Acta de Investigación Penal Nº 055-08 de fecha 15 de Agosto de 2008 suscrita por el Sargento Segundo LUIS ANTONIO ASCANIO BRITO, adscrito a la Unidad Especial de Seguridad Vial de Boconoíto, en la cual quedan reseñadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del antes nombrado ciudadano; Informe Médico de fecha 15/08/08 suscrito por los Médicos Egllys Saavedra y Jorge Valero, adscritos al Servicio de Emergencia del Hospital Universitario “Dr. Miguel Oráa” de esta ciudad, en la cual se deja constancia de la condición de salud que presentó el ciudadano LEONARDO ROJAS TOLOSA, como también que le fue aplicado un enema evacuatorio y le hicieron una radiografía en la cual se apreció un cuerpo extraño en cavidad abdominal; Acta de ENTREVISTA realizada al ciudadano ÁLVARO SÁNCHEZ ROMERO, testigo del procedimiento, quien expuso los hechos que presenció en relación con el hallazgo de la sustancia presuntamente estupefaciente y de la aprehensión del ciudadano LEONARDO ROJAS TOLOSA; Acta de la ENTREVISTA realizada al ciudadano WILLIAM OSCAR SÁNCHEZ DELGADO, testigo del procedimiento, quien expuso los hechos que presenció en relación con el hallazgo de la sustancia presuntamente estupefaciente y de la aprehensión del ciudadano LEONARDO ROJAS TOLOSA; Acta de la ENTREVISTA realizada al ciudadano DANIEL ALBERTO MORENO GONZÁLEZ, testigo del procedimiento, quien expuso los hechos que presenció en relación con el hallazgo de la sustancia presuntamente estupefaciente y de la aprehensión del ciudadano LEONARDO ROJAS TOLOSA; Acta de la ENTREVISTA realizada al ciudadano ÉNDER DURÁN SUESCUM, conductor del autobús de Expresos Mérida donde viajaba el ciudadano LEONARDO ROJAS TOLOSA, quien expuso los hechos que presenció en relación con el hallazgo de la sustancia presuntamente estupefaciente y de la aprehensión del mismo; Acta de la ENTREVISTA realizada al ciudadano ÁNGEL ANTONIO MACHADO ARAQUE, testigo del procedimiento practicado en el Hospital Dr. Miguel Oráa, en el cual el ciudadano LEONARDO ROJAS TOLOSA expulsó la cantidad de dediles que traía en su estómago; Acta de la ENTREVISTA realizada al ciudadano JOSÉ ALEXANDER HURTADO VARGAS, testigo del procedimiento, quien expuso los hechos que presenció en relación con el hallazgo de la sustancia presuntamente estupefaciente y de la aprehensión del ciudadano LEONARDO ROJAS TOLOSA; Acta PRUEBA DE ORIENTACIÓN practicada a las sustancias que fueron incautadas al ciudadano LEONARDO ROJAS TOLOSA por la experta Toxicóloga Evimar Ortiz Gil adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien determinó que la sustancia incautada al ser sometida a los reactivos adecuados arrojó un resultado POSITIVO PARA COCAÍNA, y determinó que tenía un PESO NETO TOTAL DE UN KILOGRAMO CON CUARENTA Y DOS GRAMOS Y SETECIENTOS MILIGRAMOS.

Todos estos actos de investigación en su conjunto concurren a acreditar la materialización de un hecho punible de acción pública de los previstos en la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, debido a que fue hallada en poder de una persona en el curso de un procedimiento de inspección personal una cantidad de sustancias estupefacientes (cocaína) sin que exhibiera una autorización administrativa legalmente expedida que autorizara dicha posesión, y que dada la forma en que se encontraban distribuidas las porciones de ambas sustancias, sugiere que su destino era la OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penalizado en el artículo 31 de la dicha Ley y, por tanto, estima el Tribunal que está plenamente comprobada la comisión de dicho delito. Así se declara.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.

El Ministerio Público imputa al ciudadano LEONARDO ROJAS TOLOSA la presunta comisión del delito a que se ha venido haciendo referencia.

Estima el Tribunal que los actos de investigación consignados por el Ministerio Público y analizados antes, concurren a demostrar que ciertamente el presunto autor del hecho punible establecido ut supra es este ciudadano, ya que en la inspección personal que le fue practicada por los efectivos militares le fueron halladas las sustancias ilícitas peritadas en su pantalón, adheridas al cuerpo, en sus zapatos, en el estuche de sus lentes, en una bolsa que llevaba en la maleta, e incluso en su estómago, como lo evidencian los hechos plasmados en el Acta de Investigación Penal, por lo cual existen razonables motivos en el presente caso como para considerar que este ciudadano es presunto autor o partícipe en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO) DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE. Así se declara.
3. Una persunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

El numeral 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la medida privativa de libertad procede cuando se verifica UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE INVESTIGACIÓN.

Habiendo sido imputado el ciudadano LEONARDO ROJAS TOLOSA por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considera esta Primera Instancia que es razonable considerar el peligro de fuga en el presente caso, debido a la penalidad que pudiera llegar a aplicarse a dicho ciudadano, así como la magnitud del daño que se ocasiona con la comisión de este tipo de delitos, tal como lo prevé el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual lo procedente es aplicar a los antes nombrados ciudadanos medida judicial preventiva de privación de libertad. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, adminstrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con los artículos 250, 251 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO: Califica la FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano LEONARDO ROJAS TOLOSA;

SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste como OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO: Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

CUARTO: D E C R E T A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD del ciudadano LEONARDO ROJAS TOLOSA, de Nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, Departamento Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 13 de Enero de 1942, titular de la Cédula de Identidad para Extranjeros Nº E-81.390.733, de ocupación mesonero, residenciado en San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia.

Déjese copia de la presente decisión. Remítase el Expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Estupefacientes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº Exp. Nº 1C-5788/2008 CONTRA LEONARDO ROJAS TOLOSA POR OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES. GUANARE, 18 DE AGOSTO DE 2008.
EL SECRETARIO,


Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.