REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEXTA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 12 agosto de 2008
Años 197° y 148°

Celebrada como fue la audiencia oral en fecha: 07 e junio del 2008, por este juzgado de primera instancia en función de control Nº 03, virtud del escrito de acusación consignado por ante la secretaria de este tribunal, el Fiscal Segunda del Ministerio Publico, Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, por la comisión del delito de Robo Agravado Amano Armada en grado en de Complicidad, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el articulo 84 ordinal 3º del Código penal, en perjuicio de Yuglisdey Dalile Orellana Briceño,
Imputado: Mendoza Fernández Luis Adolfo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.645.467, soltero, taxista, nacido en Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 01/06/1984, residenciado en el Barrio La Victoria, calle principal.
Victima: Yuglisdey Dalile Orellana Briceño venezolana, fecha de nacimiento 25/10/1976, soltera, natural de Guanare Estado Portuguesa, secretaría, residenciada en la Urbanización Simón Bolívar, sector 4, vereda 4, casa Nº 14 de esta ciudad. Hechos imputados
El día Miércoles 04 de Junio de 2008, siendo aproximadamente las dos de la tarde momentos en que la ciudadana Yuglisdey Dalile Orellana llego al Centro Comercial del Este ubicado en la avenida Unda de Guanare, con el propósito de realizar un deposito bancario de la cantidad de Diecisiete mil quinientos bolívares fuertes después de haberse retirado del Banco de Caribe ubicado en la carrera quinta de esta ciudad, fue abordada por dos sujetos sin identificar que se trasladaban en un vehiculo modelo Accent, de color dorado correspondiente a la línea del terminal signado con las placas CAC-12Z, el cual era conducido por el imputado Mendoza Fernández Luis Adolfo, los mismos se bajaron del referido vehiculo, mientras que al imputado los esperaba prestando asistencia durante la ejecución del robo y los dos sujetos sin identificar portando armas de fuego amenazaron a la victima obligándola y despojándola de la cartera de su propiedad, para huir del lugar inmediatamente la victima anoto el número de placas del carro e inmediatamente solicito auxilio y seguidamente una comisión integrada por los funcionarios Agte. Dulmar Ely Duran Álvarez, adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en la Brigada motorizada, quienes se encontraba en ejercicio de sus funciones, en compañía del Agente Barazarte Darwin , se trasladaron hasta las adyacencia del Barrio Santa María, en virtud de que en esa zona se encontraban un vehiculo marca Hyundai modelo Accent de color dorado, en el cual se desplazaban unos sujetos que habían cometido un robo a la ciudadana antes mencionada en el Centro Comercial del Este, procedieron a trasladarse al sitio y al llegar específicamente hasta el Barrio Santa María a escasos metros antes de llegar al ambulatorio, observaron el vehiculo el cual lo tenían rodeado de taxista, que colaboraron con la localización del vehiculo, quienes les informaron que ese era el vehiculo en el cual se trasladaban los sujetos que habían cometido el robo en el Centro Comercial del Este, quedando identificado como Mendoza Fernández Luis Adolfo, a quien le incautaron un teléfono celular Motorola de color negro, la cantidad de veinte bolívares fuertes distribuidos en diferentes denominaciones de igual manera procedieron a realizar revisión al vehiculo obteniendo las siguientes características marca Hyundai, modelo Accent, color dorado, año 2001, tipo sedan, placas CA-12Z, realizando inspección por las adyacencias del lugar encontrando en un canal una cartera de mujer tipo bolo de variados colores y las asas de color anaranjado contentivo en su interior de un monedero de color marrón claro, una agenda tipo monedero de color vinotinto, la cual pertenece a la victima.
Elementos de convicción
1º)- Acta policial de fecha 04/06/2008, suscrita por el funcionario Dtgdo. (PEP) Dulmar Ely Duran Álvarez, quien deja constancia de lo siguiente: siendo las dos de la tarde encontrándome en ejercicio de mis funciones a bordo de la unidad M-16 en compañía del funcionario Agte Barazarte Darwin…., se recibió instrucciones a fin de que nos trasladáramos hasta el barrio Santa María, en virtud de que en esa zona se encontraba un vehiculo modelo Accent de color dorado correspondiente a la línea del Terminal signado con las placas CAC-12Z, el cual lo tenían rodeado arios taxista que colaboraron con la localización del vehiculo, quienes nos informaron que este era el vehiculo en el cual se trasladaban los sujetos que habían cometido el robo en el centro comercial del este…, se realizó una revisión de persona quedando identificado como Mendoza Fernández Luis Adolfo, a quien se le incauto un teléfono celular Motorola de color negro serial SJUG1801AC la cantidad de veinte bolívares fuertes distribuidos de la siguiente manera un billete de la denominación de diez bolívares fuertes y dos billetes de la denominación de cinco bolívares fuertes …, se le realizó una revisión al vehiculo obteniendo las siguientes características; marca Hyundai, modelo Accent, color dorado, año 2001, tipo sedan, placas CAC-12Z; posteriormente se realizó una inspección por las adyacencias del lugar encontrando dentro de un canal una cartera de mujer tipo bolso de variados colores y las asas de color anaranjado, contentivo en su interior de un monedero de color vinotinto, la cual se presume sea de la ciudadana la cual habían robado, en vista de lo anteriormente expuesto se procedió a trasladar al ciudadano y al vehiculo en cuestión hasta la sede de la comisaría Los Próceres, una vez allí se procedió de conformidad con el articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal.
1. Acta de denuncia de fecha 04/06/2008 rendida ante la Comisaría Los Próceres, por la ciudadana Yuglisdey Dalile Orellana Briceño, quien expuso: “el día de hoy 04/06/2008 como a eso de las 12:00 del mediodía realice un retiro de Diecisiete mil quinientos bolívares fuertes de la entidad bancaria Banco Caribe y posteriormente me traslade a bordo de un vehiculo taxi perteneciente a la línea taxi perteneciente a la Línea servi taxi 2000 y hasta el banco Central ubicado en el Centro Comercial del Este a fin de realizar el deposito de lo retirado en el Banco Caribe al bajarme en el taxi en el que venía, observó que enseguida llega otro taxi de otra línea siendo este un vehiculo Accent de color dorado del cual descienden dos personas jóvenes de estatura alta contextura delgada y Tes. de color claro con cabellos cortos y uno de ellos portaba una gorra de color anaranjado, quienes se acercan y se colocan una por cada lado y el que estaba a lado me solicita que le entregara el bolso en dos ocasiones y en vista de que yo le hacía caso omiso, este se levanta la camisa que cargaba y me muestra un arma de fuego , a lo que al ver esta situación procedo a entregarle el bolso, luego estos se dan vuelta y emprenden veloz huida y yo salgo a ver a donde salían corriendo y observe cuando se montaron de nuevo en el vehiculo Accent de color dorado signado con la matricula CAC-12Z, en el que huyeron del lugar. ”
2. Acta de entrevista de fecha 04/06/2008, rendida ante la Comisaría Los Próceres, por el ciudadano Gil Darwin Anselmo, quien expuso: “siendo las dos de la tarde encontrándome en ejercicio de mis funciones a bordo de la unidad M-16 en compañía del funcionario Dtgdo Duran Dulmar…., se recibió instrucciones a fin de que nos trasladáramos hasta el barrio Santa María, en virtud de que en esa zona se encontraba un vehiculo modelo Accent de color dorado correspondiente a la línea del Terminal signado con las placas CAC-12Z, el cual lo tenían rodeado arios taxista que colaboraron con la localización del vehiculo, quienes nos informaron que este era el vehiculo en el cual se trasladaban los sujetos que habían cometido el robo en el centro comercial del este…, se realizó una revisión de persona quedando identificado como Mendoza Fernández Luis Adolfo, a quien se le incauto un teléfono celular Motorola de color negro serial SJUG1801AC la cantidad de veinte bolívares fuertes distribuidos de la siguiente manera un billete de la denominación de diez bolívares fuertes y dos billetes de la denominación de cinco bolívares fuertes …, se le realizó una revisión al vehiculo obteniendo las siguientes características; marca Hyundai, modelo Accent, color dorado, año 2001, tipo sedan, placas CAC-12Z; posteriormente se realizó una inspección por las adyacencias del lugar encontrando dentro de un canal una cartera de mujer tipo bolso de variados colores y las asas de color anaranjado, contentivo en su interior de un monedero de color vinotinto, la cual se presume sea de la ciudadana la cual habían robado, en vista de lo anteriormente expuesto se procedió a trasladar al ciudadano y al vehiculo en cuestión hasta la sede de la comisaría Los Próceres, una vez allí se procedió de conformidad con el articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal.”
3. Planilla de registro de cadena de custodia de fecha 05/06/2008, descripción de la evidencia: un teléfono celular Motorola de color negro serial SJUG1807AC; la cantidad de veinte bolívares fuertes distribuidos de la siguiente manera: un billete de la denominación de diez bolívares fuertes serial B79650271; dos billetes de la denominación de cinco bolívares fuertes seriales B45838024 y B78473879; un vehiculo obteniendo las siguientes características marca Hyundai, modelo Accent, color dorado, año 2001, tipo sedan uso particular, placas CAC-12Z; una cartera de mujer tipo bolso de variados colores y las asas de color anaranjado de color vinotinto.
4. Acta de investigación penal de fecha 05/06/2008, suscrito por el funcionario Williams Azuaje, adscrito a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien deja constancia de lo siguiente: se presentó comisión de la policía local trayendo oficio Nº 397de esta misma fecha emanado de la División de Investigaciones de la Dirección General de la Policía Local del estado Portuguesa, al ciudadano Mendoza Fernández Luis Adolfo, por encontrarse incurso en uno de los delitos contra la propiedad Robo, al mismo remiten como evidencia: un teléfono celular Motorola de color negro serial SJUG1807AC; la cantidad de veinte bolívares fuertes distribuidos de la siguiente manera: un billete de la denominación de diez bolívares fuertes serial B79650271; dos billetes de la denominación de cinco bolívares fuertes seriales B45838024 y B78473879; un vehiculo obteniendo las siguientes características marca Hyundai, modelo Accent, color dorado, año 2001, tipo sedan uso particular, placas CAC-12Z; una cartera de mujer tipo bolso de variados colores y las asas de color anaranjado de color vinotinto.
5. Inspección Nº 720 de fecha 05/06/2008, practicada por los funcionarios Salas Bartolomé y Azuaje Williams adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en un vehiculo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este despacho, Guanare estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: se aprecia las siguientes características marca Hyundai, modelo Accent, alfanuméricas CAC-12Z, color dorado, uso particular, clase sedan. Características externas: se encuentra en un buen estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura. Características interna del vehiculo: presenta su tapicería elaborada en material sintético de color gris, provisto de dos butacas delanteras y un asiento posterior grande, estos elaborados en material sintético color gris, tapicerías de las puertas, piso, goza de un tablero de color gris contentivo de tacómetros indicadores del funcionamiento del mismo, se encuentra provisto de radio reproductor de discos compactos, si en el frontal, seguidamente se procede a inspeccionar el área donde se encuentra el motor, constatando que el mismo se encuentra provisto de su acumulador de corriente, radiador, sistema de aire acondicionado y otros enceres, es todo.
6. Inspección Nº 721 de fecha 01/05/2008, practicada por los funcionarios Salas Bartolomé y Graterol Eddy en el estacionamiento interno del Centro Comercial el Este ubicado en la avenida Unda entre carreras 10 y 11 Guanare estado Portuguesa.
7. Experticia de reconocimiento y regulación real Nº 9700-057-142, de fecha 05/06/2008, realizada por el funcionario Yoanny Enrique Olivar, se procedió a la revisión de un vehiculo con las siguientes características marca Hyundai, modelo Accent, alfanuméricas CAC-12Z, color dorado, uso particular, clase sedan. Peritación: presenta el serial de carrocería signado con los dígitos 8X1VF21LP1YM03340, el cual se encuentra en su estado original. Porta motor serial G4EHY966276 el cual va impreso en el bloque se aprecia original. Conclusión: la unidad presentó sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones en estado original; la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación con un valor aproximado a los veinte cinco mil bolívares y el mismo no aparece solicitado.
8. Experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-254-258 de fecha 05/06/2008, practicada por el funcionario Salas Bartolomé quien deja constancia de lo siguiente: el material suministrado consiste en lo siguiente 1.- Una cartera elaborada con fibras sintética de colores rosado, azul, verde, tipo casual modelo candado…, la pieza se encuentra en buen estado de conservación, en su interior se aprecia un monedero elaborado en material sintético de color negro el cual se encuentra totalmente vacío y en mal estado de conservación , una agente tipo monedero elaborada en material sintético y fibras vegetales, sin marca aparente. 2.- Un ejemplar con apariencia de papel moneda de la denominación de Diez bolívares n el cual predomina el color marrón destacando en su anverso la imagen del cacique Guaicaipuro..., presenta el serial Nº B79650271. Dos ejemplares con apariencia de papel moneda de la denominación de cinco en el cual predomina el color marrón de ambos lados, presentando los siguientes seriales B45838024, B78473879. Un teléfono celular Motorola de color negro serial SJUG1807AC. Conclusiones: 1.- las evidencias referidas en los numerales 2 y 3, son usada frecuentemente para transacciones de tipo comercial en compra y venta de productos otro uso que se le queda a criterio del usuario o portador. 2.- las piezas referidas en el numeral 1, es utilizada como prenda de vestir con la finalidad de dar una mejor imagen a la personalidad. 03.- las referidas piezas, son devuelta a la comisión de la policía del estado Portuguesa.
PRECALIFICACION JURIDI CA DEL FISCAL.
De los hechos narrados por el Ministerios Publico, se desprende la comisión del delito de Robo Agravado Amano Armada en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el articulo 458 en con el articulo 84 ,ordinal 3º, del código penal, cometido, por el imputado Mendoza Fernández Luis Adolfo, en perjuicio de la ciudadana Yuglisdey Dalile Orellana Briceño , hecho punible que merece privativa de libertad. De acuerdo con el articulo 250 ordinal les 1,º 2º,y 3º del Código Orgánico procesal Penal . Es el procedimiento aplicable mas el articulo la flagrancia, 248, 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
PROCEDIMIENTO APLICABLE MEDIDA
De CAUTELAR DE COHERSION
Debido al delito presentado en acusación por el Ministerio Publico, de Robo Agravado Amano Armada en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 ordinal 3º,cometido por el imputado Mendoza Fernández Luis Adolfo, en perjuicio de la ciudadana Yuglisdey Dalile Orellana Briceño , este delito la violencia o amenaza o intimidación como medio para lograr el apoderamiento de la cosa ajena con esta amenaza va encaminada a viciar la libre voluntad del sujeto pasivo obligadole a la victima doblegar su voluntad por el sujeto activo, este delito es aplicable la privación de libertad en el desenvolvimiento del proceso como medio coercitivo ordenado la aprehensión cuando se dan los extremo del articulo 250 con los ordinales 1º ,2º ,y 3º , por ser un hecho punible que merece la privativa de libertad por haber suficiente elementos de convención para estimar que el imputado ha sido participe o autor en la comisión de un hecho punible. Por lo cual es responsable del mismo hecho. Y asi decide.



DISPOSITIVA
En este estado El Tribunal en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , dicta los Siguiente pronunciamientos : 1º)-Declara
Legitima la Aprehensión del imputado en situación de flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del código orgánico procesal penal. 2º)- Se acoge a las imputaciones ,delictiva realizada por el ministerio publico contra de Mendoza Fernández Luis Adolfo incurso en el delito de Robo a Mano Armada en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 84 ordinal 3º del código Penal , en perjuicio del ciudadana yuglisdey Dalile Orellana Briceño . 3º)- se declara con lugar el pedimento de fiscal Segunda del ministerio Publico , decretado la Medida de Privación Judicial de Libertad, conforme a los artículos 250 numeral 1,2,y 3 del código orgánico procesal penal. Se ordena Apertura a Juicio Oral y publico de conformidad con el articulo 331 de el Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda admitir todas pruebas presentadas por Ministerio Publico. Así mismo Se admite las pruebas presentadas por la defensa técnica los testigo (Juan Marco Sánchez y José Gómez) teniendo cinco días para que concurra ante el juez de juicio. Se ordena su reingreso a la Comandancia de la policía. Se deja constancia que la motiva constara por auto separado. Queda notificada las partes presentes.

El JUEZ DE CONTROL Nº 03


ABG. Rafael Clemente Mujica Gimenez




La secretaria.


Abg.: ROSA MARICEL ACOSTA LORETO