REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa
Juzgado en función de Control
Guanare, 14 de Agosto de 2008.
Años: 198° y 149°
N ° _________
Solicitud N ° 3C- 3770-08
Las Abogados Alberto José Martínez Díaz, en su condición de defensor privado del imputado José Valentín Colmenares, titular de la cedula identidad NºV- 9.255.264, Venezolano, Soltero de profesión Chofer, introduce ante este Juzgado, escrito en el que luego de exponer una fundamento jurisprudenciales, haciendo saber que se encuentra un escrito de se Solicita EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, ante este tribunal de Control Nº 3, quien conoció de la causa y quien dicto Medida Privativa de Libertada, el día 01/ 08/ 2008, de acuerdo al articulo 250 (es de Treinta (30) días Continuo), de Código Orgánico Procesal Penal, Parágrafo Nº 06 establece que (Vencido este lapso y su prorroga , si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la actuación, el Detenido quedara en libertad, mediante decisión del juez de control , quien Impondrá una medida cautelar Sustitutiva) El tribunal observa que la audiencia oral fue en fecha 01de julio del 2008 y los treinta ( 30) día finalizaba el 31 de julio del 2008, en el cual el Ministerio Publico debió presentar el Acto Conclusivo el dia 31 de julio del 2008, siendo recibido por la oficina de alguacilazgo el viernes 1 de julio del 2008, a las 6.40 P.m. y recibido por este tribunal el dia lunes 04 de agosto del 2008, lo cual constituye, que esta fuera del lapso, y con la cual procede el “ Decaimiento de la Medida Judicial Privativa de Libertad”, de conformidad con el articulo 250 parágrafo numero 06 de el Código Orgánico Procesal Penal, tanbien y se lesiona los derechos constitucionales ,a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el derecho a la Libertad, y el derecho a la igualdad de las partes, ya que esto derecho y garantías son del Procesado. Así mismo este Tribunal revoca la fecha de fijación para la audiencia preliminar para el día 18 de agosto del 2008, y ordena fijar para fecha 30 de Septiembre del 2008 , en virtud a la circular Nº 039 de fecha 14 de agosto del 2008, y a solicitud a las defensa para el día 30 de Septiembre del 2008. y así decide : Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Función de Control 03, Administrado Justicia en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDADA DE LA LEY , se dicta los siguiente pronunciamiento: 1º) – Se Decreta la Libertad, del ciudadano José Valentín Colmenares, Venezolano , mayor de edad , nacido el 14/ 02/ 1964, titular de la cedula de identidad Nº 9.255264, Soltero residenciado en la Colonia parte baja, frente a Vialca, Municipio Guanare, Estado Portuguesa. Imponiendo al procesado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad Con el articulo 256 numeral 03, con presentación cada 15 día por ante este tribunal, 2º) y se fija Audiencia Preliminar para fecha 30 de Septiembre del 2008, a las 2.00 P.M. Ofíciese a lo conducente. Así decide.
Regístrese, déjese copia, y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3,
Abg. Rafael Clemente Mujica Gimenez
La Secretaria,
Abg. Rosa Marycel Acosta