REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa
Juzgado en función de Control


Guanare, 15 de Agosto de 2008.
Años: 198° y 149°


N ° _________
Solicitud N ° 3C- 3800-08

Visto el Circular de Resolución Nº 2008- 0024, de fecha 23 de julio del 2008, numeral uno (01) del ordinal tercero (03),( Los circuito Judiciales deberán contar permanentemente, durante el periodo comprendido entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2008, ambas fechas inclusive , con jueces de control , quienes se organizaran bajo un “sistema de guardia “, para que conozca los casos que reencuentren en la fase preparatoria , así como los amparos Constitucionales y habeas corpus.) Las Abogados Rosalba Vicentina Rodríguez Arredondo, en su condición de defensor publica del imputado Edecio Antonio Hidalgo Torres, titular de la cedula identidad NºV- 9.155.189, Venezolano, Soltero de profesión agricultor, introduce ante este Juzgado, escrito en el que luego de exponer una fundamento jurisprudenciales, haciendo saber que se encuentra un escrito en el cual el Solicita EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, ante este tribunal de Control Nº 1, quien conoció de la causa y quien dicto Medida Privativa de Libertad, el día 05/ 07/ 2008, Y que de acuerdo con articulo 250 (es de Treinta (30) días Continuo), de Código Orgánico Procesal Penal, Parágrafo Nº 06 establece para presentar el acto Conclusivo que una vez (Vencido este lapso y su prorroga , si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la actuación, el Detenido quedara en libertad, mediante decisión del juez de control , quien Impondrá una medida cautelar Sustitutiva) El tribunal observa que la audiencia oral fue celebrada en fecha 05de julio del 2008, siendo que el lapso para presentar Acto Conclusivo es de 30 días , que finalizaba el 04 de Agosto del 2008; asi mismo se observa que el ministerio publico presento el en fecha 08/08/ 2008, evidenciándose la violación el Sexto aparte del articulo 250, El día 07 de Agosto del 2008, presento escrito la Defensa Publica ,siendo recibido por la oficina de alguacilazgo el Jueves 07 de agosto del 2008, a las 10.50 A.m. y recibido por este tribunal de Control Nº 01, el día Jueves 07 de agosto del 2008, hora 11.10 a.m. lo cual constituye, que esta fuera del lapso, y con la cual procede el “ Decaimiento de la Medida Judicial Privativa de Libertad”, de conformidad con el articulo 250 parágrafo numero 06 de el Código Orgánico Procesal Penal, tanbien y se lesiona los derechos constitucionales ,a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el derecho a la Libertad, y el derecho a la igualdad de las partes, ya que esto derecho y garantías son del Procesado. En virtud a la circular Nº 039 de fecha 14 de agosto del 2008, y a solicitud a las defensa para el día 07 de Agosto del 2008. y así decide : Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Función de Control 03, Administrado Justicia en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDADA DE LA LEY , se dicta los siguiente pronunciamiento: 1º) – Se Decreta la Libertad, del ciudadano Edecio Antonio Hidalgo Torres, Venezolano , mayor de edad , nacido el 08/ 04/ 1961, titular de la cedula de identidad Nº 9.155.189, Soltero, de profesión agricultor , residenciado en la Caserío la Divisoria casa sin numero, parroquia la Concepción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa. Imponiendo al procesado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad Con el articulo 256 numeral 03, con presentación cada 15 día por ante este tribunal, 2º) Ofíciese a lo conducente. Así decide.
Regístrese, déjese copia, y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3,

Abg. Rafael Clemente Mujica Gimenez

La Secretaria,

Abg. Rosa Marycel Acosta