REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 14 de agosto de 2008.
198° y 148°

Causa Nº 1M-298-08

Nº __________

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Séptima Abogada Rosalba Vicentina Rodríguez Arredondo, en su condición de defensora del ciudadano LUIS HUMBERTO RODRIGUEZ LOZANO, titular de la cédula de identidad N° 24. 977.982, a quien desde el día 09-02-2.006 se le sigue asunto penal por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, procedimiento realizado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial de este Estado, en dicho escrito solicita el decaimiento de la medida cautelar DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del acusado por haber trascurrido más de dos años desde que la misma fuera decretada, para decidir este tribunal observa:

Revisada la presente causa se evidencia que efectivamente al acusado LUIS HUMBERTO RODRIGUEZ LOZANO, le fue decretada medida judicial preventiva de libertad, en fecha 11-02-2006 mediante procedimiento de flagrancia presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas en fecha 10-02-2006, colocando a la orden del tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal al acusado antes nombrado, de conformidad con los artículos 250 numerales 1º, 2º Y 3º Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del examen de las actas procesales se evidencian los siguientes hechos:
- Que en fecha 09 de Febrero de 2006 fue detenido preventivamente el ciudadano RODRIGUEZ LOZANO LUIS HUMBERTO, según consta de contenido de Acta Policial inserta a los folios 2 y 3, Pieza Nº 1 del expediente.

- Que habiendo sido presentado por ante el Juez de Control Nº 3, mediante decisión de fecha 11 de Febrero de 2006 (folios 37 al 44, Pieza Nº 1) le fue decretada Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, la cual se ha mantenido hasta la presente fecha.

- Que habiéndose cumplido los trámites procesales de la Fase Preparatoria y de la Fase Intermedia, la causa fue remitida al Tribunal en Función de Juicio Nº 3 en fecha 18 de Abril de 2006 (folio 93, Pieza Nº 1).

- Que iniciado como fue el trámite de Constitución de Tribunal Mixto, se celebró SORTEO ORDINARIO en fecha 04 de Mayo de 2006 (folio 122, Pieza Nº 1).

- Que la Primera Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto fue convocada para el día 16 de Mayo de 2006 (folio 154, Pieza 1), pero en esta oportunidad se declaro desierto el acto en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas y de los ciudadanos sorteados para ejercer el cargo de escabinos, y por cuanto no se logró el propósito del acto por la inasistencia de las demás personas seleccionadas en el Sorteo, se celebró SORTEO EXTRAORDINARIO en la misma fecha.

- Que la Segunda Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto fue convocada para el día 30 de Mayo de 2006 (folios 154 y 155, Pieza 1), y en esta oportunidad se declaro desierto el acto en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas y de los ciudadanos sorteados para ejercer el cargo de escabinos, y por cuanto no se logró el propósito del acto por la inasistencia de las demás personas seleccionadas en el Sorteo, se celebró SORTEO EXTRAORDINARIO en la misma fecha.

- Que el día fijado para la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, 08 de Junio de 2006, (folios 2 y 3, Pieza 2), oportunidad se declaro desierto el acto en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas y de los ciudadanos sorteados para ejercer el cargo de escabinos, y por cuanto no se logró el propósito del acto por la inasistencia de las demás personas seleccionadas en el Sorteo, se celebró SORTEO EXTRAORDINARIO en la misma fecha.

- Que el día fijado para la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, 26 de Junio de 2006, (folios 33 y 34, Pieza 2), oportunidad se declaro desierto el acto en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas y de los ciudadanos sorteados para ejercer el cargo de escabinos, y por cuanto no se logró el propósito del acto por la inasistencia de las demás personas seleccionadas en el Sorteo, se celebró SORTEO EXTRAORDINARIO en la misma fecha.

- Que el día fijado para la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, 14 de Julio de 2006, (folios 33 y 34, Pieza 2), oportunidad en la que compareció la ciudadana García Rangel Eleida Josefina, siendo seleccionada como escabino titular Nº 1, y por cuanto no comparecieron a la audiencia los otros escabinos seleccionados, se celebró SORTEO EXTRAORDINARIO en la misma fecha.

- Que el día fijado para la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, 02 de Agosto de 2006, (folios 98 y 99, Pieza 2), oportunidad se declaro desierto el acto en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas, de los ciudadanos sorteados para ejercer el cargo de escabinos, así como el no traslado del acusado del Centro Penitenciario de los Llanos hasta el recinto del Tribunal, y por cuanto no se logró el propósito del acto se difiere la celebración del presente acto para el 16 de Agosto de 2006 fecha en que no se celebro la audiencia por receso judicial, siendo fijada nuevamente por auto de fecha 20 de Septiembre de 2006 para el día 28 de Septiembre de 2006.

- En la fecha precedentemente señalada se constituyo el Tribunal Mixto en la presente causa, fijándose la celebración del Juicio Oral Y público para el día 16 de Octubre de 2.006.

- Fijada como fue la celebración del Juicio Oral y Público para el día 16 de Octubre de 2006, no se pudo celebrar en dicha oportunidad por encontrarse la defensora pública en la celebración de otro acto procesal fijándose nueva oportunidad para el día 02 de Noviembre de 2006, (folio 175 y 176, Pieza Nº 2).

- Que fijada como fue la celebración del Juicio Oral y Público para el día 02 de Noviembre de 2006, no se pudo celebrar en dicha oportunidad por haber solicitado el Ministerio Público el diferimiento (folio 192, pieza Nº 2).

- Que fijada como fue la celebración del Juicio Oral y Público para el día 29 de Noviembre de 2006, se difirió debido a la inasistencia del acusado Luis Humberto Rodríguez Lozano, en virtud de no haber realizado el Centro Penitenciario de los Llanos el traslado correspondiente. (Folios 7 y 8, pieza Nº 3).

- Que fijada como fue la celebración del Juicio Oral y Público para el día 10 de Enero de 2007, se difiere dicho acto en virtud de que el Fiscal del Ministerio Público se encontraba en la realización de otro juicio oral y público por ante el Tribunal de Juicio Nº 2, (folios 19 y 20 Pieza Nº 3).

- Que fijada como fue la celebración del Juicio Oral y Público para el día 13 de Febrero de 2007, se difiere su celebración por inasistencia del Fiscal del Ministerio Público, (folios 19 y 20 Pieza Nº 3).

- Que fijada como fue la celebración del Juicio Oral y Público para el día 13 de Marzo de 2007, se difiere su celebración por inasistencia del Fiscal del Ministerio Público, (folio 92 Pieza Nº 3).

- Que fijada como fue la celebración del Juicio Oral y Público para el día 23 de Abril de 2007, se difiere su celebración por inasistencia del Fiscal del Ministerio Público, por falta del traslado del acusado y de la escabino Eleida Josefina García Rangel (folios 122 y 123 Pieza Nº 3).

- Que fijada como fue la celebración del Juicio Oral y Público para el día 24 de Mayo de 2007, se difiere su celebración por inasistencia del Fiscal del Ministerio Público, por falta de comparecencia del experto y testigos, (folios 141 y 142 Pieza Nº 3).

- Que fijada como fue la celebración del Juicio Oral y Público para el día 14 de Junio de 2007, se difiere su celebración por inasistencia del Fiscal del Ministerio Público, quien se encontraba en la continuación de un juicio oral y público por ante el Tribunal de Juicio Nº 2, (folios 4 y 5 Pieza Nº 4).

- Que fijada como fue la celebración del Juicio Oral y Público para el día 18 de Julio de 2007, se difiere su celebración por inasistencia del Fiscal del Ministerio Público, de la defensora pública, los escabinos, expertos y testigos, (folios 17 y 18 Pieza Nº 4).

- Que fijada como fue la celebración del Juicio Oral y Público para el día 16 de Octubre de 2007, se difiere su celebración por inasistencia de la escabino titular número 1, ciudadana Eleida Josefina García Rangel, (folios 45 y 46 Pieza Nº 4).

- Que fijada como fue la celebración del Juicio Oral y Público para el día 20 de Noviembre de 2007, se difiere por cuanto no hubo audiencia en el Tribunal de Juicio Nº 3, por encontrase la Juez de reposo fijándose nueva oportunidad para el día 17-01-2.008., (folios 45 y 46 Pieza Nº 4).

- Que fijada como fue la celebración del Juicio Oral y Público para el día 17 de Enero de 2008, se difiere su celebración por inasistencia del Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, de la escabino titular número 1, ciudadana Eleida Josefina García Rangel y de la defensa pública, (folio 107 Pieza Nº 4).

- Que fijada como fue la celebración del Juicio Oral y Público para el día 19 de Febrero de 2008, se difiere su celebración por inasistencia de los órganos de prueba, (folio 132 Pieza Nº 4).

- Que fijada como fue la celebración del Juicio Oral y Público para el día 03 de Abril de 2008, se difiere su celebración por inasistencia de la escabino titular número 1, ciudadana Eleida Josefina García Rangel, (folio 185 Pieza Nº 4).

- Que fijada como fue la celebración del Juicio Oral y Público para el día 13 de Mayo de 2008, se difiere su celebración por inasistencia del Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, fijándose nueva oportunidad para el 26 de Junio de 2.008 (folio 218 Pieza Nº 4).

- Que en fecha 16 de Junio del presente año la Abg. Narvy Abreu Moncada, quien toma posesión del Tribunal de Juicio Nº 3, se inhibe del conocimiento de la presente causa, siendo ordenada su remisión a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para su redistribución, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1.

- Que por auto de fecha 18 de Junio de 2.008, este Tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 15 de Julio de 2.008, (Folio 26, pieza 5).

- Que en fecha 15 de Julio de 2008, se difiere la celebración del juicio oral y público por inasistencia del Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, de la escabino titular número 1 y 2, ciudadanas Eleida Josefina García Rangel y Terán Azuaje Nancy, (folios 66 y 67 Pieza Nº 5).

- Que en fecha 08 de Agosto de 2008, se difiere la celebración del juicio oral y público por inasistencia del Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, testigos y experto, y se fija nueva oportunidad para el día 03 de Octubre de 2.008, (folios 95 y 96 Pieza Nº 5).

El artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al Principio de Proporcionalidad establece: “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años...”. La norma en comento también refiere que el representante fiscal puede solicitar una prorroga debidamente motivada de esta medida para lo que se deberá realizar una audiencia para oír a las partes, pero de autos no se evidencia que el Fiscal del Ministerio Público haya solicitado prorroga alguna. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 601 de fecha 22-04-2005, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero “ha venido sosteniendo que cuando la medida de coerción personal exceda el límite máximo legal, sin que se haya solicitado su prórroga, o una vez vencida ésta, el juez está obligado a declarar, de oficio o a solicitud de parte, el decaimiento de la misma, debido al mandato expreso contenido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; debe citar a las partes, e incluso a la víctima aunque no se haya querellado, para realizar una audiencia oral y decidir acerca de la necesidad de dictar una medida cautelar menos gravosa al imputado o acusado, sin menoscabo de los derechos a la defensa y a ser oído, (al respecto, véase la sentencia N° 3.060 del 4 de noviembre de 2003, caso: David José Bolívar, y las decisiones números 2.555 del 9 de noviembre de 2004 y 3.254 del 16 de diciembre de 2004, casos: José Irene Bogotá Sánchez y Félix Enrique Celis Hernández, respectivamente). Ahora bien, esta Sala consideró conveniente modificar el criterio anterior, pues en la sentencia N° 1.737 del 25 de junio de 2003 (caso: José Benigno Rojas Lovera y Gledys Josefina Carpio Chaparro), se afirmó que el decreto judicial de un acto que no está expresamente establecido en la ley, constituye una flagrante violación de los trámites de procedimiento que infringe el debido proceso, lo cual conlleva forzosamente a declarar su nulidad. En este sentido, no sólo el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal no prevé una audiencia para decidir acerca del decaimiento de la medida de coerción personal y su eventual sustitución por una medida cautelar menos gravosa, sino que además, la celebración de tal acto difiere el pronunciamiento que al respecto debe dictarse- como sucedió en el presente caso, en que la privación judicial preventiva de libertad cumplió dos años de vigencia el 25-01-2004, y su sustitución solo fue decretada el 21 de mayo de ese año, por los sucesivos diferimientos de la audiencia fijada por el presunto agraviante -, retraso que afecta el derecho del procesado a una medida cautelar proporcional. Por lo tanto, queda modificado el criterio de esta Sala, de modo que cuando una medida de coerción personal, y en especial la de privación preventiva de libertad, exceda el límite de dos años, o la prórroga que excepcionalmente haya sido acordada, el juez penal debe pronunciarse sobre el decaimiento de la medida cautelar, sin realizar previamente una audiencia oral. Así se declara”.

Por lo antes expuesto y en virtud que en caso de autos el representante fiscal no solicitó por vía de excepción la prorroga de la medida judicial preventiva de libertad impuesta en fecha 11-02-2006, por el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal y ha transcurrido más de dos años desde que fue impuesta la medida cautelar de privación judicial de libertad, es por lo que debe ser decretado el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA dictada en contra del acusado LUIS HUMBERTO RODRIGUEZ LOZANO.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD impuesta en fecha 11-02-2006, en contra del acusado LUIS HUMBERTO RODRIGUEZ LOZANO, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3º, 4º Y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- La obligación de someterse al cuidado y vigilancia del ciudadano German Cepeda Vega, en su condición de tío del acusado Luis Humberto Rodríguez Lozano; 2.- La presentación periódica cada ocho (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 3.- La prohibición de salida de Estado Portuguesa; acordándose el traslado del acusado hasta este Tribunal a los fines de imponerlo de la presente decisión. Diaricese, publíquese y notifíquese a las partes el presente auto. Líbrese boleta de excarcelación con el correspondiente oficio al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Cúmplase.

La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria


Abg. María Yoneida Castellanos


Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria, Abg. María Yoneida Castellanos

N° 1M-298-08

AIGC/myc