REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL MIXTO
Guanare, 12 de Agosto de 2008. 198° y 149° N°:_______
Nº 2M-209-07.

JUEZ DE JUICIO NO. 2: ABG. CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ.

JUECES ESCABINOS: BALAUSTRE SANCHEZ CESAR DAYAN,
PERDOMO VALDEZ MARY DEL CARMEN

ACUSADO: FABIAN LOMBARA RAMIREZ

DEFENSOR: ABG. MILAGRO GALLARDO

ACUSADOR: ABG. ZOILA FONSECA, FISCAL PRIMERO
DEL MINISTERIO PÚBLICO CON
COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGA.

DELITO: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS


SECRETARIA: ABG. LAURA RAIDE RICCI
De conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 2, constituido como Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido contra el ciudadano Fabián Lombara Ramírez, venezolano, mayor de edad, natural de Tinaco, estado Cojedes, titular de la Cédula de Identidad N° 25.332.226, nacido en fecha 03-08-1967, de 39 años de edad y residenciado en la Calle Séptima, casa N° 7-24, Caserío Rosario, Cúcuta Norte de Santander, Colombia; por el delito de Transporte Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, en los siguientes términos:


I.- DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO Durante el Juicio Oral y Público, el Ministerio Publico, representado por la Abg. Zoila Fonseca, al exponer verbalmente los hechos por los cuales presentó acusación indicó como sucedieron los hechos que se imputan al ciudadano Fabián Lombara Rodríguez, quien:

“El día Domingo 04-03-2007, los funcionarios de la Guardia Nacional Lander Arriechi Sandro y Nelson Ibarra Hernández adscritos a la Primera Compañía de la Guardia Nacional, Destacamento Nª 41 Guanare, siendo aproximadamente las 06:35 horas de la mañana, observaron que venía un vehículo de trasporte público perteneciente a la empresa Autobuses de Barinas, signado con el numero 31 de color amarillo, multicolor, marca Encava, placas AA090X, procedente de la ciudad de Barinas, con destino en la ciudad de Guanare- Valencia, ordenándole al conductor del mismo que se estacionara al lado derecho de la vía con el fin de realizarle una revisión al mismo e identificar a los pasajeros, indicándole al conductor que abriera las puertas de los maleteros y procedieron a revisar los equipajes, seguidamente en la parte interna de la unidad, donde se observaron un bolso de color azul debajo de un asiento lado derecho, luego mandó a subir los pasajeros, indicándole al chofer que continuar su destino en el momento de la unidad autobusera arranca, le indica al chofer que se detuviera nuevamente, de una vez procedió a subir y en presencia de los testigos se identificó al ciudadano que iba en el asiento donde se encontró el bolso de color azul, al abrirlo, observaron en su interior varias panelas de color rojo y verde forradas con cinta adhesiva transparente, al bajar el referido ciudadano conjuntamente con el bolso contentivo de las panelas, en la cual realizan el conteo en presencia de los testigos presénciales en la mesa de la requisa, la cantidad de catorce panelas, con las siguientes características; cuatro (04) de color verde y diez (10) de color rojo, forradas con cinta adhesiva trasporte cuyo interior contenía restos vegetales de color marrón de la presunta droga denominada marihuana. Posteriormente se impuso de los derechos del imputado en presencia de los testigos, siendo identificados los mismos como: Carlos Eduardo Martínez Brito, Carmen Cáceres, Francisco José y Ramón Barrios Diver, y trasladado hasta la sede de la Primera Compañía del Destacamento N° 41, para continuar con las investigaciones del caso y una vez realizado el pesaje de las referidas panelas, utilizando peso electrónico dando como resultado catorce (14) kilos”.-.

II.- DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE
DEFENSORA Ante tales imputaciones la Defensora Pública del acusado abogado Milagro Gallardo quien expuso sus alegatos:

“Oído los hechos imputados a mi defendido y los medios probatorios ofrecidos no hay duda que través de la evacuación de los medios de prueba quedara demostrado que mi defendido es inocente del delito imputado por el Ministerio Publico, es todo”.

A continuación el Tribunal explicó al acusado el hecho que se le atribuye, imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declarara y que en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando el Acusado “No Querer Declarar”.
III.-DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU CALIFICACION
JURIDICA. A criterio de esta Instancia se demostró durante el desarrollo del debate, el hecho objeto de la acción Penal, a través de los medios de pruebas recepcionados y ofrecidos por el Ministerio Público, consistente en fue ciertamente en fecha 04-03-2007, los funcionarios de la Guardia Nacional Lander Arriechi Sandro y Nelson Ibarra Hernández adscritos a la Primera Compañía de la Guardia Nacional, Destacamento N° 41 Guanare, siendo aproximadamente las 06:35 horas de la mañana, practicaron inspección al vehículo de trasporte público perteneciente a la empresa Autobuses de Barinas, signado con el numero 31 de color amarillo, multicolor, marca Encava, placas AA090X, procedente de la ciudad de Barinas, con destino en la ciudad de Guanare- Valencia, ordenándole al conductor del mismo que se estacionara al lado derecho de la vía con el fin de realizarle una revisión al mismo e identificar a los pasajeros, indicándole al conductor que abriera las puertas de los maleteros y procedieron a revisar los equipajes, seguidamente en la parte interna de la unidad, donde se observaron un bolso de color azul debajo de un asiento lado derecho, luego mandó a subir los pasajeros, indicándole al chofer que continuar su destino en el momento de la unidad autobusera arranca, le indica al chofer que se detuviera nuevamente, de una vez procedió a subir y en presencia de los testigos se identificó al ciudadano que presuntamente iba en el asiento donde se encontró el bolso de color azul, al abrirlo, observaron en su interior varias panelas de color rojo y verde forradas con cinta adhesiva transparente, al bajar el referido ciudadano conjuntamente con el bolso contentivo de las panelas, en la cual realizan el conteo en presencia de los testigos presénciales en la mesa de la requisa, la cantidad de catorce panelas, con las siguientes características; cuatro (04) de color verde y diez (10) de color rojo, forradas con cinta adhesiva trasporte cuyo interior contenía restos vegetales de color marrón de la presunta droga denominada marihuana aún cuando no quedó establecido en forma fehaciente que el acusado fuere el poseedor del referido bolso visto la imprecisión de parte de los testigos que de seguidas esta Instancia examinará .

Los medios de pruebas de los cuales se desprende la comisión de los hechos son los siguientes: I.- Declaraciones de los ciudadanos:
1.-DECLARACION DEL CIUDADANO SANDRO ORLANDO LANDER ARRIECHI, venezolano, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 11 de Octubre de 1969, casado, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara Urbanización los Horcones, vereda 05, N° 05, sector 03, militar activo de la Guardia Nacional identificado con la cédula de identidad N° V-9.624.896, quien dijo no tener vinculo con las partes y manifestó lo siguiente:
“Yo me encontraba de servicio en la alcabala de Boconoito ubicada en la autopista José Antonio Páez a la 7:00 de la mañana cuando el cabo Nelson le indico a un autobús de expreso Barinas que se estacionara para revisar a pasajeros y equipaje, procedió a requisar el autobús y en el 3er y 4to puesto del lado derecho hacia la puerta de salida se localizo un bolso el cual al ser abierto se observaron paquetes de forma de panela, nos bajamos del vehículo y se le dijo a los pasajeros que tomarán su asiento, al momento una señora se ubicó en donde se encontró el bolso, la señora dijo que lo lanzaron hacia el pasillo, el colector indico que unos de ciudadanos se bajo con un bolso y que la señora se había montado con 2 bolsos, el señor que esta ahí es el que tiene la droga y él dijo que le habían pagado 300.000 bolívares para llevarlos a valencia y el aceptó por su situación precaria se llamo al fiscal Montes!”.

La Representación Fiscal Pregunto: 1.-¿ Que otros funcionarios se encontraban con Usted? Contesto: “Ibarra Nelson”, 2.-¿ Diga usted fecha y hora aproximada en que se realizó el procedimiento? Respondió “7:00 de la mañana hace año y 3 meses en el punto de control fijo de San Genaro de Boconoito”. 3.- ¿Quien sube al autobús? Nombro: “El cabo Ibarra”, 4.- ¿Qué hacen luego de subir al autobús? Manifestó: “Los ciudadanos bajan con el equipaje y hace la revisión de acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal, igual bajan de la parte de arriba con el equipaje en la mano el cabo hace la revisión del autobús y llama al conductor y al colector abre el bolso contentivo de las panelas de presunta droga; el bolso se encontró entre el 3ro y 4to puesto del lado derecho. Cuando se consigue el bolso delante del chofer y el colector, no se saca nada posteriormente se suben los pasajeros y se abrió delante de ellos”. 5.- ¿Qué hace la Comisión al subir al autobús?. Expreso: “Sube al autobús cerca del asiento estaba una señora y el caballero delante, se necesita que los testigos observaran las panelas se le mostró a los dos testigos y a los 2 ciudadanos”. 6.- ¿Cuantas panelas eran? Manifestó “trece o catorce panelas envueltas en cintas plásticas en dos colores esto se hizo en presencia del colector, el chofer y los testigos”. 7.- De ver de nuevo a la persona aprendida. ¿Lo reconociera? Dijo: “El caballero de lente (señalo al acusado).

La parte defensora pregunto lo siguiente: 1.- Al momento en que manda a todos los pasajeros a bajar del autobús, dentro del bus, ¿Queda alguien? Dijo “nadie”, 2.- ‘Explíqueme donde estaba sentado mi defendido? Señalo “En el 3er asiento del lado contrario al chofer de adelante hacia atrás; 3.-¿Quién sube primero al autobús? Contesto: “ El cabo Nelson, yo estaba en la pista en ese momento”. 4.-¿En que momento subió usted? Expreso: “cuando el cabo me informa que esta el bolso que contiene algunas panelas”. 5.-¿Indique en que asiento estaba el bolso? Expuso: “Entre el 3er y 4to asiento en la parte de abajo. 6.-¿En que momento usted se percata que el ciudadano dijo que ese era su equipaje? Contesto: “El cabo Ibarra me informó. 7.-¿Indique cuantas personas iban en los asientos adyacentes al que me señala? Dijo: “Aproximadamente 10 personas todos los que estaban alrededor. 8.- ¿Diga donde estaba sentada la señora? Manifestó “El 3er del lado contrario”. 9.-¿Y en el cuarto asiento quien iba? Contesto: “No estaba nadie”, 10.- Durante el procedimiento ¿Qué actitud tuvo la señora? Expreso: “se puso a llorar, los dos estaban más cerca del bolso indicaron que había un ciudadano que se había montado con un bolso y la señora llevaba 2 bolsos”. 11.- ¿Tiene conocimiento si el autobús hizo parada en el trayecto? Dijo: “No tengo conocimiento”, 12.-¿Supo usted donde se embarco el ciudadano? Manifestó “En el Terminal de Barinas, lo dijo el colector”.
A su vez el tribunal interrogo acerca de 1.- ¿Cuál fue la conducta de la ciudadano al momento de localizar el bolso con la presunta droga? Expreso: “Ella se asustó y dijo que la Droga no era de ella, cargaba una niña supongo yo que pensó que la íbamos a culpar de la droga; 2.-¿El procedimiento se realizó en presencia de testigos? Expuso: “No recuerdo”; 3.- ¿Dijo usted que la ciudadana indicaron que el caballero se monto con dos bolsos? Afirmo: “si”, 4.- ¿Afirmo usted que el acusado manifestó que le bolso era de él? Dijo: “Si, que el bolso se lo dieron porque el esta en una situación muy mala”; 5.- ¿Diga usted si el acusado viajaba solo o acompañado? Contesto: “No tengo conocimiento”, 6.- ¿Sabe usted si entre la señora y el acusado existe una relación? Dijo: “No se”; 7.-Que puesto ocupado el acusado? Indico: “El tercer puesto, quedando vació el cuarto”; 8.-¿De que color era el bolso? Dijo: “No recuerdo, porque hace aproximadamente un año y tres meses, era de tela, recubierto de plástico con protector”; 9.-¿Describa las panelas? Contesto: “Eran tipo panela papelón un poco mas delgadas cubiertas de cintas plásticas de colores, se abrió y contenía resto vegetales, en el bolso no había más nada”; 10.- ¿Recuerda el nombre del colector? Dijo: “No, aparece en el acta policial”; 11.-¿Qué ocurre cuando bajan a la señora y al ciudadano? Manifestó: “Después que sacamos todos las panelas el señor dijo: “ese bolso es mío, me pagan 300.000 bolívares para llevarlo a Valencia porque tengo una situación muy mala”; 12.-¿Indique si el conductor de la unidad llevaba listin? Contesto: “No llevaba”; 13.- ¿Diga usted si tiene conocimiento donde abordo el acusado la unidad y en compañía de quien? Expuso: “En el Terminal y andaba solo”; 14.-¿Qué conducta manifestó el acusado? Expuso: “Se sintió mal, no se puso agresivo hasta reconoció el error que cometió” 15.-¿Indique la ropa del acusado? Dijo: “No recuerdo”; 16.-¿En ese momento no tiene a otra persona sospechosa? Contesto: “No, a él, dijo que le dieron 300.000 mil bolívares; 17.-¿El acusado cargaba dinero? Dijo: “Cargaba como 50.000 o 60.000 en billetes de 10.000 o de 5.000.

De esta prueba el Tribunal, aprecia que es clara en cuanto al hecho ilícito objeto del presente proceso de cuyo resultado evidencia que ciertamente durante la inspección realizada a la Unidad de Transporte se detecto la existencia del bolso en cuyo interior se ocultaba la sustancia ilícita descrita por el testigo como 14 o 13 panelas de restos vegetales, es decir que dicha prueba contribuye a la comprobación del hecho ilícito objeto de la acusación fiscal, al tener dicha persona el carácter de fidedigno, congruencia y coherencia en la versión aportada por lo que se valora amplia y suficiente en cuanto al hecho sobre el que versa, así se declara.


2.- Juan José Ledesma Carmona, venezolano, nacido en Chabasquen Estado Portuguesa, el 09-10-98, casado, farmacéutico toxicológico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, identificado con la cédula de identidad N° V-14.835.674, quien manifestó señaló no tener ningún tipo de vínculos con las partes y al efecto expuso:
1.- En relación con la EXPERTICIA TOXICOLOGÍCA N° 9700-057-056 de fecha 04-04-2007, practicada a las muestra de raspado de dedos y de orina tomada al acusado dijo que se baja fundamentalmente desde el punto de vista técnico en determinar la presencia de residuos de tetrahidrocannabinol, componente activo de la marihuana, resultando negativo para el raspado de dedos; en tanto que en la muestra de orina; fundamentalmente se busca determinar la presencia de metabolitos activo de clorhidrato de cocaína con resultado negativo tanto para esta sustancia como para tetrahidrocannabinol ”.
El Ministerio Público interrogó lo siguiente: 1.- ¿Qué condiciones debe existir para que efectivamente se detecte la presencia de marihuana?, a lo que dijo: “Tiene que tener contacto directo con la sustancia, es decir simplemente con manipular, tocar, trabajar esta planta; si el envoltorio viene herméticamente cerrado no se detecta nada, igual si viene con varias capas generalmente embalado es difícil encontrar dicha sustancia si no se ha tenido contacto directo; si la persona no fue la que la embalo no hay posibilidades.”

Por su parte Defensa no formuló interrogante alguna; procediendo el Tribual en último termino a examinar al experto del siguiente modo:

1.- ¿La fecha del informe se corresponde con la fecha en que se tomó la muestra? Dijo: “No es la fecha exacta en que se tomó la muestra”. 2.- ¿Durante cuanto tiempo puede permanecer la sustancia en la persona que la manipula?, respondió: “En el caso de raspado de dedos y tratándose de cocaína se desprende rápidamente ya es soluble, simplemente con un lavado de mano con agua desaparece, tratándose de marihuana como tiene la particularidad que desprende pelos cuyas resinas se encuentra en la yema de los dedos y, es liposoluble, con agua y aun usado jabón es difícil arrastrar esta resina, no hay tiempo especifico de duración en mano, si manipula y usa solvente adecuado la desprende de fácilmente, no hay un tiempo estimado, si se lava las manos de 15 a 20 días. En el caso de fluido orgánico por la misma característica de la sustancia, para la cocaína se elimina rápidamente del organismo cada media hora en doscientos cincuenta miligramos así sucesivamente hasta desaparecer en su totalidad. El efecto en cuanto a la duración dada la concentración en plasma al cabo de 2 o 3 días no se encentra nada; para la marihuana se acumula en tejidos adiposo, según los estudios refleja que permanece de 3 a 6 semanas en el organismo. En ambas pruebas se concluyen que no manipulo ni consumió la sustancia”.

2.- En cuanto a la EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-057-055 de fecha 12-04-2007, la cual fue realizada según el experto a catorce muestra dijo; la cuales consiste en un envoltorio rectangular grande tipo panela, cubierto en la parte extrema con material vegetal: papel Bond, y material sintético transparente cinta adhesiva contentivo en su interior de resto vegetales y semilla globulares de color verde parduzco los cuales a ser sometido a la prueba de coloración y observación microscópica se observo la presencia de pelo sístolitico y finalmente mediante prueba de certeza de cromatografía en capa fina resulto positivo para la planta conocida como nombre cannabis sativa linne (marihuana); con un peso neto de 13.800 gramos aproximadamente, no tengo el exacto”.

Al interrogatorio fiscal expuso lo siguiente: 1.-¿Puede señalar nuevamente las encubiertas? Contesto: “Adentro de material vegetal papel Bond beige; por fuera material sintético transparente y luego otro de color rojo. 2.-¿El método científico es de certeza? Dijo: “No hay duda cien por ciento, se emplio cromatografía en capa fina”. 3.-¿Cuáles son las consecuencias de este tipo de planta en el organismo? Dijo: “Es una droga totalmente alucinógena, produce excitación de la imaginación alucinaciones visuales y auditivas, crisis depresiva, insuficiencia de los centros bulbares del sistema nervioso central”. 4.-¿Hay una dosis de tolerancia? Expuso: “Puede ocasionar la muerte a una dosis mayor a 20 gramos”.

El defensor no formulo pregunta.

El Tribunal interrogo así: 1.-¿Existe la posibilidad por la forma de los envoltorios que quede evidencia en la persona que la manipula? Dijo: “No hay posibilidad”. 2.-¿Explique la técnica usada para concluir que se trata de sustancia señalada? Indico: “Primero se somete a prueba de orientación a través del uso de reactivo, luego se práctica la prueba de certeza: cromatografía en capa fina que consiste en colocar la placa que contiene silicagel que recubre la lamina de aluminio en un tanque usado para sembrar patrones estándares contentivo de solvente los cuales arrastra la sustancia, se mide el recorrido (RF) de las muestra y si coinciden con el patrón no hay lugar a duda que es marihuana”. 3.-¿Se práctico experticia a cada una de las muestras? Contesto: “Si, se enumeraron por separado cada una de las muestra”. 4.-¿Esta sustancia tiene algún uso terapéutico? Respondió: “No hay uso terapéutico”.

El tribunal estima y valora ampliamente la declaración del experto por considerar que el mismo tiene carácter científico, en congruente con la anterior prueba en cuanto al número de envoltorios incautados, la presentación de los mismos y el número y peso estimado así como la características de la sustancias ilícita, con lo cual se comprueba el hecho ilícito por el que se procede. Así se declara.


3.- Ibarra Hernández Nelson José, venezolano, nacido en Guanare el 03-07-1.969 en Estado Portuguesa, casado, militar activo adscrito al Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, con domicilio en Guanare, titular de la cédula de identidad Nº 10.728.884 quien no tener ningún grado de parentesco con las partes, y manifestó:

“Yo estaba de servicio en la alcabala de Boconoito con Lander, como a las 7:00 de la mañana, el día no me acuerdo, venia una unidad transporte Barinas hacia Guanare, se le dijo que se detuvieran a la derecha, me subí a la Unidad, Lander hizo la requisa normal y yo revise la Unidad en presencia del chofer, el colector y de dos damas más, revise y me percate de un bolso de color negro ubicado en el cuarto asiento del lado derecho del autobús, decidimos dejarlo así en presencia del testigos se reviso a las persona en la parte de abajo y se ordeno a la gente subir, nos volvimos a motar el cabo Lander y mi persona y hay es cuando revisamos el bolso en presencia de los ciudadanos y testigos en el que observamos paquete de color rojo y azul, supuestamente droga, él dijo que era de él (señalo al acusado).

El Ministerio Público pregunto así: 1.-¿A que empresa autobusera, pertenece la unidad? Dijo: “Barinas”. 2.- ¿Cuántos funcionarios actuaron en el procedimiento? Contesto: “Dos esa vez estaba activo en la alcabala de boconoito”; 3.-¿Qué ocurrió? Contesto: “Llega el autobús, mi persona lo manda estacionar a la derecha, allí se le dan los buenos días o buenas noches a los pasajeros se le dice que se le va requisar se le solicita la cedula de identidad y el equipaje, los pasajeros bajan hace la cola y el efectivo el cabo Lander hace la revisión, en el interior del autobús quedo el chofer y el colector y mi persona que hice la revisión”. 4.-¿Cuándo usted reviso que encontró? contesto: “Un solo bolso en la parte de abajo del cuarto asiento a mano derecha abarcaba un puesto completo, estaba debajo a largo entre los asientos hacia atrás”. 5.- ¿Usted reviso ese bolso cuando estaba solo? Contesto: “En presencia del chofer y dos damas, inmediatamente antes de revisarlo conseguí los testigos se le explico, en ese momento se termino de revisar a los pasajeros, se monta normal, se le vuelve a identificar, y se le pregunta si ese bolso era de él y él dijo que sí, se abre en presencia de él, el chofer y dos damas mas de testigos”. 6.-¿A quien se refiere cuando usted dice él? Expreso: “al ciudadano ahí presente (mostró el acusado).

La parte defensora pregunto lo siguiente. 1.-¿Me puede indicar en que asiento estaba sentado mi defendido? Dijo: “Cuarto asiento”. 2.-¿Cuántas personas iban en la unidad? Contesto: “Completo todo ocupado”. 3.-¿Quién estaba sentado en el puesto adyacente al que iba mi defendido o iba solo? Dijo: “Algunas personas de verdad no me acuerdo”. 4.-¿Dama o Caballero? Contesto: “No me acuerdo”. 5.-¿Recuerda usted si hubo alguna actitud en especial en algunos de los pasajeros? Dijo: “No”. 6.-¿Quién ingresa inicialmente o de primero a la unidad? Respondió: “Mi persona”. 7.- Usted índico que estaba presente el chofer, el colector y dos damas, ¿Cómo es que dice que fue su persona? Contesto: “En el momento que yo me subo y me monto ellos estaban abajo e inmediatamente se montan ellos fueron los únicos que presenciaron”. 8.-¿Dónde estaban esas dos damas? Respondió: “Cerca del autobús a lo que se vio el equipaje se mandaron a subir”. 9.-¿Ilústrenos en que puesto estaba mi defendido y donde iba la sustancia que supuestamente incautaron? Respondió: “él estaba sentado del lado derecho en la parte de la ventana y el bolso estaba debajo del asiento hacia los lados entre ambos puestos”. 10.-¿Al momento de bajar de la unidad cuantos bolsos bajo? Dijo: “No observe, en que momento, porque bajaron todos con su equipaje”. 11.-¿Usted vio donde estaba sentado mi defendido? Señaló: “No, porque todo el mundo se baja”. 12.-¿Dónde iban sentadas las personas que fueron utilizados como testigos? Dijo: “No me acuerdo”. 13.-¿Solicitaron el listin? Respondió: “ Sí, esos es lo que hace le principal sin no se consigue el dueño, el chofer lo mostró; no venían todos los pasajeros anotados en el listin, tampoco iban puestos desocupados. 14.-Según su experiencia, ¿Cuándo se muestra el listin, constatan las personas que están inscritas y los ocupantes? Respondió: señalo: “Cuando están todos anotados, lógico se identifica a la persona con el listin”. 15-. ¿Traían los puestos asignados? Contesto: “No, ese listin prácticamente toman nota de unos que otros pasajeros”. 16.-¿Esa unidad realizo parada en el transcurso? Dijo: “No tuve conocimiento, el chofer me dijo que salio, directo, pocas persona venían anotadas en el listin”. 17.- ¿Venían completa en el listin? Dijo: “No”.

El Tribunal procedió a interrogar así: 1.-¿Reviso usted el bolso en el momento en que lo vio? Respondió: “No reviso antes”. 2.-¿Resulto alguna persona detenida? Dijo: “Si detuvimos a él que iba sentado en el puesto”. 3.-¿Describa que se incauto? Señalo: “Unos paquetes cuadrados de color rojo y azul, se rompió uno en presencia de los testigos, contenían un monte marrón, eran catorce paquete”. 4.-¿Dónde revisaron el bolso? Contesto: “Abajo también periódico dentro del bolso”. 5.-¿Viajan niños en la unidad? Señalo: “Si habían niños” 6.-¿El acusado viaja o acompañado? Dijo: “Viaja solo”. 7.- ¿Se le realizó la revisión de persona? Dijo: “Si el cabo Lander”. 8.-¿Qué actitud tomo el acusado? Señalo: “Se avergonzó dijo que era de él”. 9.- ¿Conoce usted la nacionalidad del acusado? Manifestó: “Colombiano, extranjero”.- 10.-¿Sabe usted la procedencia del acusado? Manifestó: “Al chofer nos indicó que venía de Barinas en verdad no recuerdo si fue él quien lo dijo, ni para donde iba”. 11.- ¿Describa el bolso? Expreso: “Grande de color negro, el llevaba simplemente ese”.

De la testimonial en examen se demuestra como mediante la práctica de la revisión al vehículo de transporte perteneciente a la empresa de transporte Barinas en el Puesto de Control fijo de la Guardia Nacional ubicado en Boconoito se detecto según lo afirmó el deponente en el cuarto puesto del lado derecho el bolso de color negro en cuyo interior estaba contenida los paquetes que en número de catorce y en forma de panelas forradas en cinta adhesiva de color royo y azul, contentivas de restos vegetales que tal como se analizo procedentemente según el examen del experto Juan José Ledezma Carmona resultó se marihuana sustancia ilícita de prohibida circulación, con lo cual se demuestra la comisión del ilícito penal, al tener la prueba la congruencia necesaria con lo manifestado por el ciudadano Sandro Orlando Lander Arriechi, quien conjuntamente con el deponente manifestó al tribunal haber actuado en el procedimiento de revisión de la referida unidad de transporte en la fecha y oportunidad señalada, en la que se detectó el referido bolso contentivo de la sustancia cuya característica coinciden de igual modo con lo expresado por el experto acerca de la forma en que se encontraba embalada la sustancia y el peso de la misma, lo que permite concluir que tales pruebas comprueban el hecho punible objeto de la acusación fiscal. Así se declara.

4.- BELKIS YORLEY VARGAS RODRIGUEZ, venezolana, nacida en fecha 15-02-1970, en el Piñal Estado Táchira, soltera, comerciante, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.200.919, domiciliado en el Estado Barinas, Urbanización Oswaldo Caraballo, sector La Hormiga, N° 581, calle 12 Guanare, estado Portuguesa, quien dijo no tener vínculo con las partes y expuso:

“Yo venía en el bus cuando llegamos a la alcabala nos mandaron a bajar llevaban eso ahí, no me consta porque no lo vi con bolso y una señora que sube en Barracas en ningún momento la vi con bolso”.

La parte Defensora promoverte de la prueba examino a la testigo así: 1.- ¿Dónde abordó la unidad? Dijo: “En Barinas en el Terminal”. 2.- Cuándo mi defendido abordo la unidad, ¿Usted ya estaba? Expreso: “Yo no estaba, yo me monte en el último puesto eran las 5:00 a.m, yo no lo vi, si no en la alcabala cuando abordamos todos”. 3.- ¿Cuándo usted sube al autobús que detienen ¿En que puesto venia sentado mi defendido? Respondió “del lado derecho venia el señor”.4.- Al momento que los efectivos de la guardia manda a detener la unidad ¿Cómo fue ese procedimiento? Contesto “pararon el bus, todo el mundo se bajo, nos pidieron cédulas fue el señor, fue el señor bajo un bolso, reviso y no llevaron a la guardia nacional. 5.-¿Cuándo los mandan a bajar del autobús alguien se quedo? Respondió: “Nadie, yo no quería bajar porque tenia mucho sueño”. 6.- ¿En que sitio encontraron el bolso? Contesto: “Debajo de un asiento”. 7.- cuando encuentra el bolso, ¿Ustedes estaban dentro o fuera del autobús? Respondió: “Entramos y subimos cuando halo el bolso le dijo a los testigo tu, tu la señora empezó a llorar y dijo es mío, revisaron a la señora y todo aquello”. 8.- ¿Nos ilustra mejor? Dijo: “Todo fue cuestión de segundos, el guardia sala la droga no nombra testigo y nos llevan a la Guardia Nacional”. 9.-¿Dónde estaban los testigos? Expreso: “Cuando yo me baje, después cuando me monto no lo hice otras, sino al tercer al cuarto puesto a mano izquierda y otra señora iba adelante y la señora que comenzó a llorar que llevaba unos niños, todo fue muy rápido nos bajaron”: 10.- ¿Explíquenos más? Dijo: “La señora que empezó a llorar dijo que no era de ella”. 11.-¿Recuerda donde iba sentada la señora? Señalo: “Por el mismo lado derecho donde estaba el señor”. 12.- ¿Tuvo usted conocimiento donde aborda la señora la unidad? Respondió: “En barrancas”. 13.- ¿Observo si llevaba equipaje? Afirmo: “Si”. 14.- ¿Describa que cargaba la señora? Dijo: “2 bolsos, los colores no me acuerdo eso era como a la 6:00 a.m, uno estaba pendiente de lo que cada uno le pase”. 15.-¿Cuántos pasajeros viajaban en la unidad? Respondió: “Poco pasajeros no iba full aproximadamente como 20, qué yo”.

El fiscal ejerció el contradictorio así: 1.- Usted señala que cuando abordó el autobús se sentó en el último puesto y dijo que la señora se monto en Barrancas ¿Cómo hizo usted para observar eso? Expreso: “Yo venia dormida, allá no, yo vi la señora que se monto con 2 niñas y 2 bolsos y se sentó a la mitad del autobús”. 2.- ¿Recuerda de donde halaron el bolso? Contesto: “Debajo del asiento más o menos por ahí mismo de ese lado. 3.- ¿A que distancia se encontraba usted? Respondió: “Cerca no, me monte pa atrás a unos tres puesto”. 4.-Recuerda si en el puesto venia en el momento el hala el bolso. ¿Se sentó la señora donde iba el bolso? Contesto: “Cuando nos bajamos no iba pendiente de eso, cuando halaron el bolso si”.

El Tribunal examino al testigo así: 1.-¿Vio usted subir al acusado al autobús? “Afirmo sí lo ví”. 2.- ¿Con o sin bolso? Dijo: “sin bolso”. 3.-¿Recuerda la ropa del acusado? Contesto: “Ni idea estaba oscuro”. 4.-¿Recuerda usted al acusado? Dijo: “Creo que si estaba como mas gordo”. 5.-¿En que alcabala se realizo la revisión? Expuso: “En la que esta de Barranca a Puente Páez, esa de ahí”. 6.- ¿Indique donde se sentó el acusado? Dijo: “No se, adelante, no se que puesto”. 7.- ¿Cuántos niños cargaba la señora? Dijo: “Uno de brazos y uno de cuatro añitos”. 8.- ¿Dónde llevaba los bolso la señora? Respondió: “No se”. 9.- ¿Dónde iba sentada la señora? Expuso: “Del lado derecho”. 1.- ¿Cuántos guardias subieron al autobús? Respondió: “Un guardia solo eran dos o tres, creo”. 11.-¿Vio usted el bolso? Afirmo: “Si, era grande no recuerdo el puesto donde estaba el bolso”. 12.-¿Vio usted el contenido del bolso” Dijo: “El guardia dijo que era droga, saco una panela envuelta en teipe, rompió una y era de color marrón como tierra mojada”. 13.-¿Además de usted otra persona como testigo? Dijo: “Una muchacha morenita”. 14.- ¿La señora ocupaba el puesto donde sacaron el bolso? Contesto: “No puedo decir si es en el de la señora, en ese momento yo no la ví ahí, yo no estaba pendiente de fulana, fue por el mismo lado de ella venia”. 15.- ¿Dónde venia el acusado? Dijo: “No pudo asegurar que venía en ese mismo puesto.”. 16.-¿En que posición estaba el bolso? Respondió: “No lo vi como iba el bolso, es cuando lo halan que yo lo vi”: 17.- ¿Participo usted como testigo? Dijo: “Recogieron datos y me llamaron”. 18.- ¿Se inscribió usted en el listin? Dijo: “No me registre”. 19.- ¿Diga usted las características del autobús? Dijo: “Amarillo con marrón, no me acuerdo la línea creo que se llama Chirgua, no estoy segura”. 20.- ¿Qué expreso el funcionario a la señora? Expuso: “Te agarramos pajarito”. 21.-¿Describa la señora que lloraba? Dijo: “Flaca, joven a ella la agarraron, la registraron toda hasta la almohada, le registraron los 2 bolsos el grande y el pequeño”. 22.- ¿Encontraron las panelas en los bolsos de la señora? Dijo: “No, ropa”.

Para el tribunal la declaración citada si bien da cuenta que en la unidad de transporte, la cual no identifico en forma apropiada con salida desde la ciudad de Barinas y a bordo de la cual viajaban tanto el acusado como la declarante y según su dicho 20 pasajeros más aproximadamente, este no guarda congruencia con lo manifestado por los funcionarios Ibarra Hernández Nelson José y Sandro Orlando Lander Arriechi, quienes señalaron que la unidad venia completa y en la que para la fecha se localizo un bolso en lugar no precisado por la testigo en forma exacta en la que según lo manifestado por esta se encontró la sustancia que describió como de color marrón similar a tierra mojada, este hecho que representa la comisión del ilícito penal es lo único cierto a criterio de esta instancia y preciso que se valora, puesto que en cuanto a la procedencia del referido bolso queda clara que existen duda en cuanto a la propiedad del mismo, visto que la testigo no fue determinante en su declaración respecto de la pertenencia del mismo; obviamente que se tomo como prueba en cuanto al hecho en tanto que la testigo resulta no convincente sobre los aspectos ya señalados. Así se declara.

5.- PEÑA GARCIA NORA GLORIA, venezolana, nacida en fecha 11-08-1970, en la Guasdualito Estado Apure, soltera, secretaria, domiciliada en la Urbanización Carlos Raúl Villanueva, sector 2, calle 01, casa 18, Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-10.169.760, quien dijo no tener parentesco ni relación alguna con las partes y manifestó:

“Eso fue el domingo no me acuerdo la fecha, yo venia para la Quebrada de la Virgen de Coromoto nos pararon en boconoito y no bajaron del autobús, por que había un bolso lleno de drogas nos llevaron a la guardia nos tuvieron para ser las explicaciones, no se como se llama eso”.

El promoverte de la prueba Abogada Milagro Gallardo examinó la testigo de la siguiente manera: 1.- ¿Dónde abordó el autobús? dijo: “En Barinas a las 5:30 en el Terminal”. 2.- Cuándo abordo el autobús ¿Cuántos pasajeros habían?, respondió: “Como ocho a diez, éramos poquitos, no se, uno entra en lo oscuro”. 3.-¿Vio usted cuando mi defendido ingreso al autobús? Contesto: “No señora, de verdad él estaba en el medio un poquito mas atrás vi al señor, yo me vine más adelante, diagonal” 4.-¿Observó usted si llevaba algún equipaje? Contesto: “No señora de verdad no vi”. 5.-¿Realizo el autobús alguna parada?, afirmo: “Sí, en Barrancas, parece ser que allí entro una señora con dos niños y bolsas y se sentó de lado contrario yo estaba del lado derecho”. 6.-¿Al llegar a Boconoito que pasa?, expuso: “Nos bajaron a todos, nos revisaron, llegó la guardia y dijo a la señora . ¡La agarre pajarita!, porque el bolso iba debajo de ella”. 7.- ¿A que muchacha se refiere? Dijo: “A la que se monto en Barrancas con los 2 niñitos”. 8.- ¿Recuerda usted el punto donde sacaron el bolso? Respondió: “Debajo de donde ella iba sentada”. 9.- ¿Qué actitud tuvo esta ciudadana? Señalo: “Empezó a llorar con el niño y decía que eso no era de ella”. 10.- Cuándo el guardia Nacional saco el bolso, ¿Estaba acompañado? Expuso: “El guardia estaba, y otro guardia, no me acuerdo, yo me puse muy nerviosa creo que había dos, no recuerdo era como una película”. 11.- ¿En presencia de quien abren el bolso? Respondió: “De todo los que estábamos dentro del autobús, ellos esperaron que arrancara el autobús para decirnos que nos paráramos”. 12.- Cuando esta ciudadana decía que no era de ella, ¿Qué hicieron los guardias? Dijo: “Le decían que la habían agarrado, ella decía que no”. 13.-¿Esa persona iba sentada cerca de mi defendido? Respondió: “Más adelante”.

El fiscal interroga a la testigo de la siguiente forma: 1.- Usted señala que en Barranca una señora se monto con dos niños, ¿Solamente con los niños, llevaba maleta? Expuso: “No señora ella se subió con los niños y luego las bolsas”. 2.- ¿A que distancia estaba ubicada usted de ella? Dijo: “Cerca, dos asiento diagonal”. 3.- ¿Al momento que se subió donde ubico las bolsa? Respondió: “No recuerdo ví cuando los traía, lo subió el señor colector pero no ví donde se lo colocaron”. 4.- ¿A distancia se encontraba usted del acusado? Contesto: “Cuando yo me subí al autobús, estaba como de intermedia mas para detrás mió”. 5.-¿Qué ocurre cuando los mandaron a detener nuevamente? Dijo: “Cuando ella se monto ya habían revisado el autobús”. 6.- ¿Qué ocurre al bajar? Señalo: “Se la llevaron para la parte del autobús y revisaron el bolso con ella al lado”. 7.- ¿Qué paso con los otros bolsos? Manifestó: “Lo revisaron antes devolverlos a montar, la primera revisión, después nada mas, no estuve si le revisaron uno o dos bolso”. 8.- ¿Recuerda usted como estaba el bolso? Dijo: “No, el guardia lo agarrò debajo de ella, no vi como estaba la posición del bolso, no estaba pendiente sino cuando se saco”. 9.-¿Cuáles personas presenciaron la incautación de la sustancias? Respondió: “No estuvimos pendientes pero nos llevaron al destacamento”.

El Tribunal examinó al testigo así: 1.- ¿Sabe usted donde estaba el acusado?. Dijo: “Sentado, cuando yo entre al autobús creo, me imagino que él ya estaba montado, no se si cargaba bolso”. 2.- ¿Dónde se sentó usted, o que puesto ocupó? Respondió: “En medio, por la línea de conductor”. 3.- ¿Recuerda las ropas que vestía el acusado? Dijo: “No recuerdo, estaba oscuro”. 4.- ¿Recuerda usted las características fisonómicas de la persona aprendida? Contesto: “Las facciones no, pero el señor era el mismo que está ahí sentado”. 5.- ¿La señora que usted dice se monto en Barrancas ó donde se sentó? Respondió: “Del lado izquierdo, no vi donde le pusieron las maletas a la señora”. 6.-¿El equipaje de la señora fue revisado?, Contesto: “Creo que si, no la vi bajar con los bolsos”. 7.-¿El acusado bajo a la revisión con equipaje? Señalo: “No me di cuenta baje primero que él”. 8.- ¿Indique las características del bolso donde localizó la sustancias?” Dijo: “Un bolso viajero grande”; 9.- Dicho bolso, ¿es el bolso de la señora? Contesto: “no recuerdo si es el mismo bolso de la señora”. 10.- Recuerda si el funcionario estaba acompañado cuando hizo la revisión del bolso y donde se localizó el bolso? Manifestó: “El bolso se revisó en el pasillo, y la revisión si la vi: tenia unas panelas envueltas en papel verde y rojo plástico, en el interior había un monte”. 11.-¿Sabe usted si el acusado manifestó que el bolsos era de él? Indico: “No se si dijo que el bolso era de él, no se si lo bajaron con otros bolso, antes no vi, no me di cuenta si le bajaron otros bolsos, porque me puse fue a hablar de este lado, no vi para decir que era del señor, me puse para donde estaba la mesa”. 12.-¿Describa el autobús? Expuso: “Era un autobús viejo, marrón, la línea no me acuerdo si es de Barinas, es el primero que sale al 5:30”. 13.-¿Dónde se hace la revisión del autobús? Dijo: “En Boconoito”. 14.-¿Se registro usted en el listín?. Señalo: “No me registre allí no pasaron ninguna lista, al momento de subirnos no”. 15.-¿Observo usted si el acusado fue revisado? Expuso: “no me di cuenta si lo revisaron o no, estábamos en la cola, no visualice si eran uno o dos bolsos, no me di cuenta, bajamos todos los pasajeros inclusive la señora”. 16.-¿Describa a la señora que usted dice llevaba dos bolsos” respondió: “Era una muchacha morena, la visualice cuando ella empezó a llorar, no la detalle era flaca, más joven que yo, cargaba un bebe de brazos y al lado otro como de 4 a 5 años”.

El tribunal considera respecto de esta testigo que tal como lo afirmaron los citados precedentemente que ciertamente en la unidad de transporte procedente de la ciudad de Barinas, objeto de inspección por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional de servicio en el Puesto de control fijo ubicado en Boconoito, se localizo el bolso tipo viajero contentivo según lo expresado por la testigo de “Unas panelas envueltas en papel verde y rojo plástico en el interior del mismo había monte”, las cuales como ya se estableció a través del análisis del experto que se trata de la planta conocida comúnmente como marihuana sustancia esta ilícita, por lo que al confirmar la testigo este hecho que de igual forma prevé descrito por los ciudadanos Sandro Orlando Lander Arriechi, Ibarra Hernández Nelson José y Belkis Yorley Vargas Rodríguez, todos contestes en cuanto a la incautación del referido bolso en el que se ocultaba la sustancia clarificada en peso y tipo por el experto Juan José Ledezma Carmona, se tiene que se comprueba en forma fidedigna el hecho constitutivo del ilícito penal, teniendo la testigo carácter veraz por haber estado presente en el momento que se detectó la referida sustancia, en tal sentido se estima y valora a los fines de dar por comprobado el hecho en cuestión. Así se declara.


6.- DIVER DE JESUS ROMAN BARRIOS, venezolano, nacido en fecha 4-5-1.976, en Biscucuy, soltero, caficultor, domiciliado en “Las Cruces” Municipio Sucre Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-15.941.108 sin ningún tipo de relación con las partes, el cual manifestó lo siguiente:

“Lo que vi fue cuando sacaron la droga del autobús, lo traía en un bolso, cuando lo bajaron al lado de una señora; nos abajaron a todos del autobús, y cuando subimos estaba en el autobús una señora y dijo que estaba un bolso en el puesto, se metieron los funcionarios, buscaron los testigos, ellos decían que el bolso era de la señora ella empezó a llorar y el señor dijo que el bolso era de él”.

El Ministerio Público parte promoverte de la prueba, examinó al testigo así: 1.- Usted señala que se desplazaba en una unidad tipo autobús, ¿Hacía que parte se dirigía? Respondió: “Las Cruces”. 2.-¿Dónde detiene el autobús? Dijo: “Más acá de Barinas, no recuerdo como se llama en la Alcabala donde están las guardias”. 3.- ¿Qué ocurre cuando los detienen?, Expuso: “Nos bajan a todos los pasajeros con cédula en mano y bolsos, cuando volvimos a subir estaba un bolso y el guardia preguntó de quien era venía en el puesto de la señora, ella lloraba, y el señor dijo que era de él”. 4.-¿Quién se da cuenta de la existencia del bolso? contesto: “La señora, la misma que lloraba”. 5.- ¿En presencia de quien se examina el bolso?, señalo: “Habíamos varios”.- 6.- ¿Usted vio cuando se reviso el bolso? afirmo: “Si eran unos paquetes de drogas, marihuana, no sé”. 7.-¿Qué manifestó la persona o el señor? Contesto: “Que era de él”. 8.- ¿Recuerda a esa persona? Respondió: “Si, era bajito moreno”, 9.-¿Se encuentra en esta sala la persona que dijo ser dueña del bolsos? Expuso: “No está, no lo recuerdo muy bien”.


La Defensa por su parte interrogo así: 1.- Usted señala que venía en el autobús, que cada quien bajo con su bolso, ¿Repita esa parte? expreso: “Veníamos en el bus, en la alcabala nos pararon, entraron los guardias y no bajaron con los bolsos, cuando subimos de nuevo, entró una señora y grito que había un bolso adentro” 2.-¿Cuántas personas habían cuando sube la señora? dijo: “No recuerdo, ella fue la primera en subir, habían como 4 personas”. 3.- ¿Recuerda usted el puesto donde esa señora dijo que estaba el bolso? Indico: “Si, en el medio del autobús”. 4.- Cuando llegan a la alcabala, antes de que los bajaran de la unidad ¿Dónde iba la señora?, Expuso: “iba en la mitad del autobús; cuando ella subió de nuevo el bolso estaba al lado del asiento donde ella iba”. 5.- Cuando esa señora ve el bolso, ¿Cómo reacciono?, dijo: “Le grito a los guardias que había un bolso adentro del autobús”. 6.- ¿Cuántas personas venían en el autobús?, Contesto: “Varias, no se cuantas”.- 7.- ¿Dónde se sentó usted? Señalo: “En el puesto del medio del bus”.8.-¿Vio donde se monto la señora y en que puesto venia? expuso: “No la vi”. 9.-¿Tiene conocimiento si ese día detuvieron a alguien?, indicó: “Al señor que venía”.- 10.- Ese señor ¿Venia sentado en el puesto donde estaba el bolso? Respondió: “La verdad no se creo que venía atrás”. 11.- ¿A que hora sube al autobús? Señalo: “A las 5:40 por ahí”. 12.- ¿Cuántos funcionarios habían? Dijo: “No se, varios, no cuantos”. 13.-¿Usted ha vuelto a ver al detenido? Señalo: “No lo recuerdo mucho”.-

El Tribunal examino al testigo así: 1.- Usted señalo que abordo la unidad las 5:40, ¿De la mañana o de la tarde y donde? Respondió: “De la mañana, en el Terminal en Barinas”. 2.- ¿Describa el autobús? Dijo: “Amarillo con líneas rojas, del resto no se nada”. 3.- Al momento de hacer la revisión ¿Alguna persona quedo dentro del mismo? Indico: “No quedo nadie”. 4.-¿Sabe en que puesto viajaba la persona detenida? Respondió: “Iba al lado de la señora para la parte de acá, yo iba por el lado del conductor”. 5.- ¿Vio usted cuando la señora se montó? Expreso: “No vi cuando se montó, me dormí no vi nada, cuando nos pararon es que me percato que la señora iba al lado, cargaba 2 niños, no puse cuidado si ella bajo con sus bolsos”. 6.- ¿Vio usted al acusado bajar con bolsos o equipajes? Respondió: “No vi si bajo con bolso”. 7.- El bolso contentivo de la droga ¿Fue bajado por la guardia? Dijo: “no, ese bolso estaba ahí, no lo habían bajado, cuando subí nos conseguimos el bolso adentro”. 8.-¿Describa el bolso que fue encontrado con la presunta droga? Expuso: “Era un bolso grande, negro, estaba atravesado entre los dos puestos”. 9.-¿Vio usted el contenido del bolso? Afirmo: “Si, eran unos paquetes de marihuana, no se, envueltos en clástico, creo que eran 12”. 10.-¿Sabe usted si el señor dijo que el bolso le pertenecía? Contesto: “Después, abajo el señor dijo que el bolso no era de ella sino de él”. 11.- ¿Sabe usted si el señor andaba con la señora? Contesto: “No lo sé”. 12.-¿Qué ocurrió luego de detectada la droga? Dijo: “Nos montamos todos en el autobús y nos venimos para el comando”. 13.- ¿Sabe usted si la señora fue detenida? Respondió: “La señora quedo allá, no se que pasaría con ella, cargaba unos niños pequeñitos”.

El testimonial cuya exposición se ha expuesto, coincide con el resto de los órganos de prueba antes citados en cuanto al hecho del hallazgo del bolso contentivo de la sustancia ilícita en la unidad de transporte público y describe una forma clara el contenido del equipaje y como es que el acusado manifiesto que el mismo le pertenecía, esto último también fue expresado por los funcionarios actuantes, por lo que se aprecia en todas y cada una de sus partes dicha deposición al resultar la misma fidedigna y congruente. Así se declara.


IV.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO En cuanto a la atribución del hecho por parte del acusado, esta instancia observa que se aportó al debate las declaraciones de los funcionarios actuantes ciudadanos SANDRO ORLANDO LANDER ARRIECHI, e IBARRA HERNÁNDEZ NELSON JOSE, los cuales informan que el acusado luego de detectado el bolso en que se trasladaba oculta la sustancia, les manifestó que el referido bolso era de él, quien lo trasladaba en virtud a su precaria situación, este hecho resulta un elemento que compromete la responsabilidad de este; mas sin embargo se contrapone a esta afirmación las declaraciones de los ciudadanos BELKIS YORLEY VARGAS RODRIGUEZ y PEÑA GARCIA NORA GLORIA, quienes en su respectivas versiones en cuanto a pertenencia del equipaje dijeron en su orden lo siguiente: que, el bolso fue localizado debajo, de un asiento; que; la señora que subió en Barrancas subió con 2 bolsos y se sentó del mismo lado donde iba el acusado; que, el acusado subió al autobús sin bolso; que , no recuerda el asiento donde se localizo el bolso, el cual solo vio cuando el guardia lo halo; que, no sabe si ese era el puesto de la señora; que, a la señora le revisaron los dos bolsos y sol había ropa; la segunda nombrada por su parte dijo entre otras hechos lo siguiente: “No vio cuando el acusado ingresa a la unida; que, ella viajaba del lado derecho; que la señora, iba sentada del lado contrario y que el bolso iba debajo del asiento donde iba la señora; que, el acusado iba sentado más delante de la señora; que, no sabe si el acusado cargaba bolso; que, ella no vio donde colocaron los bolsos de la señora, que, no sabe si el bolso donde se encontró la sustancia es el mismo de la señora; que, no sabe si el acusado cargaba bolso; que, la señora se sentó del lado izquierdo y no sabe donde colocaron los bolsos de esta; que no sabe si el bolso revisado contentivo de la sustancia e el mismo de la señora; que, tampoco vio para decir que el bolso es de él; es decir, que no existe comprobación clara y contundente respecto de si el acusado portaba o no el bolso localizado en al unidad de transporte en cuyo interior se ocultaba la sustancia, por lo que hace surgir duda razonable en cuanto a la responsabilidad del acusado en la comisión del ilícito penal, por lo tanto la mayoría sentenciadora en aplicación del principio in dubio Pro-reo declara ABSUELTO al acusado Fabián Lombara Rodríguez, venezolano, natural de Tinaco Estado Cojedes, nacido en fecha 03-08-1967, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.226, residenciado en la calle séptima, casa número 7-24, caserío Rosario, Cúcuta Norte de Santander Colombia; de la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el consumo y el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano. Así se declara.

DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 2, constituido como Tribunal Mixto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la mayoría del Tribunal con el Voto Salvado de la Juez Presidente, Absuelve al ciudadano Fabián Lombara Ramírez, venezolano, mayor de edad, natural de Tinaco, estado Cojedes, titular de la Cédula de Identidad N° 25.332.226, nacido en fecha 03-08-1967, de 39 años de edad y residenciado en la Calle Séptima, casa N° 7-24, Caserío Rosario, Cúcuta Norte de Santander, Colombia, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por aplicación del principio Indubio por reo, previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la libertad plena del acusado, librándose la respectiva boleta y oficiándose al centro de reclusión. No se condena en costas al Estado Venezolano, dada la naturaleza de la presente decisión comprobado como ha sido el delito. El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído en audiencia oral celebrada en este Circuito Judicial Penal el once (11) de Abril de dos mil ocho. Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo 365 del Código Adjetivo, en virtud a que este Juzgado celebraba juicio en las causas 2M-230-07, 2M-189-07, 2M-227-07, 2U-223—07, 2M-217-07, 2M-182-07, 2M-212-07, 2U-234-08, 2M-185-07, 2M-239-08, 2M- 228-07 y 2M-224-08, por lo que se ordena notificar a las partes de esta publicación. . Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Mixto, con sede en Guanare a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil ocho. Años 198ª de la Independencia y 147ª de la Federación.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Mixto, con sede en Guanare a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil ocho. Años 198ª de la Independencia y 149ª de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Carmen Zoraida Vargas López

Escabino Titular N° 1 Escabino Titular N° 2


Cesar D. Balaustre Sánchez Mary del Carmen Perdomo Valdez


La Secretaria


Abg. Laura Raide Ricci


VOTO SALVADO:

Quien suscribe, Abogada Carmen Zoraida Vargas López, en su condición de Juez Presidente del Tribunal Mixto que conoce del presente juicio, salva su voto con fundamento en las siguientes consideraciones: 1.- A criterio de la mayoría sentenciadora existe la duda razonable en cuanto a la responsabilidad del acusado, basado en la declaración de las ciudadanas BELKIS YORLEY VARGAS RODRIGUEZ y PEÑA GARCIA NORA GLORIA, pruebas aportadas por la parte defensora visto que las mismas sostuvieron ante el Tribunal que no vieron al acusado en posesión del referido bolso en el que se detectó la sustancia; del análisis que en particular hace esta juzgadora de las referidas testimoniales observa: En cuanto a la primera nombrada, afirmó entre otras circunstancias lo siguiente: No vio al acusado cuando abordó la unidad; que, luego al subir a la unidad este iba sentado del lado derecho; que, una señora abordó la unidad en Barrancas, con equipaje pero no recuerda como era dicho equipaje, por no estar pendiente de lo que a cada uno le pase; que eran las 6:00 a.m., que, ella no vio si la señora venia sentada en el asiento donde se localizo el bolso, sólo vio cuando halaron el bolso; luego afirmó que si vio al acusado subir al autobús sin bolso; esto revela una evidente contradicción respecto a si el acusado portaba o no equipaje circunstancia que desdice de la certeza en cuanto a la veracidad del testimonio, ello incide en que se le de valor a la testigo en lo que se refiere a la imputación o no del hecho, dado su grado de incertidumbre puesto que con ello la estimación mal puede hacerse a favor del acusado, cuando carece de la certeza suficiente para acreditar ningún alegato enculpatorio válido; máxime cuando que tampoco acreditó si el referido bolso pertenecía a la ciudadana que abordó el autobús en la población de Barrancas y menos aún quien era la persona que venía en el asiento donde se localizó el mentado equipaje; para quien disiente este testimonio no puede ser valorado como elemento exculpatorio basado en la duda; duda esta que se disipa ante lo expresado por los funcionarios actuantes los cuales en forma concordante como se expondrá finalmente, expusieron que ante el incidente surgido acerca de la pertenencia del bolso al atribuírsele a la ciudadana que se menciona como pasajero de la unidad el acusado reconoció que él lo cargaba consigo.

En cuanto a la declaración de PEÑA GARCIA NORA GARCIA, se tiene que de la misma manera que la anterior testigo no vio al acusado cuando aborda la unidad de transporte y por ende carece del conocimiento en cuanto a si el mismo tenia o no equipaje; que, ella viajaba del lado derecho y que la ciudadano que ingresó al autobús en Barrancas se sentó del lado izquierdo , que el bolso iba debajo de esta; cuando que posteriormente afirma que no vio donde e colector colocó los 2 bolsos de la señora; de igual modo manifestó que no sabe si el bolso en el que se encontró oculto la sustancia es el de la señora; que, desconoce si el acusado bajo a la revisión con equipaje; tampoco visualizo si eran uno o dos bolso; todo lo cual denota gran imprecisión acerca de quien realmente era el poseedor del bolso, así fue apreciado por el escabinado para dictaminar a favor del acusado; lo que disiente esta Juzgadora, que en modo alguno se consideró las Máximas de experiencias, sobre la forma en que este tipo de delito se comete ni lo indicado por los funcionarios militares SANDRO ORLANDO LANDER ARRIECHI, e IBARRA HERNANDEZ NELSON JOSE, los cuales presenciaron como el acusado les manifestó que a él le habían ofrecido 300.000 bolívares por trasladar el mencionado bolso, obviamente que ello no puede ser considerada como aceptación por parte del acusado, sin embargo tampoco puede desestimarse en forma absoluta, ante la existencia de un bien con un número y peso de droga que lógicamente no podría ser trasladada por una ciudadana que a su vez estaba acompañada de dos infantes incluso uno de brazos y dos equipajes los cuales al ser revisados solo contenían ropa, a decir de los mismas testigos antes nombrados, aunado a la máxima considerada por esta Juzgadora y representada por el hecho que este tipo de delito cometido mediante el uso de transporte público, quien lo hace trata por todos los medios de desligarse de todo vínculo con la evidencia y en tal sentido es común que estos dispositivos entiéndase (bolsos, maletas y otros objetos) sean colocados en forma aislada a que los porta, de modo de burlar la acción de los funcionarios por lo tanto, no existe duda alguna que el acusado que fue aprendido en fecha 04-03-2007, cuando viajaba como pasajero en la unidad perteneciente a la línea de transporte Barinas, inspeccionado por los funcionarios adscritos al puesto de control fijo ubicado en Boconoito, siendo que este asumió ser la persona propietario del bolso localizado en el cuarto puesto de la unidad autobusera, asiento que según lo expresado por el ciudadano SANDRO ORLANDO LANDER ARRIECHI iba solo, y que éste ocupaba el 3er asiento del lado contrario al que se ubicó el tanta veces aludido bolso, lo que revela la intención del agente de desvincularse del equipaje en cuestión; encontrándose éste sin embargo muy cerca del mismo, circunstancia que de iguala forma se corroboró con la declaración del también militar IBARRA HERNANDEZ NELSON JOSE, por lo tanto esta Juzgadora considera que la mayoría sentenciadora viola máximas de experiencias relativas el modus operandi de los agentes activos en este tipo de delitos graves en su afán de burlar la acción policial tratan a través de estas conductas de destruir cualquier nexo de causalidad con la acción delictual, lo que no puede menospreciarse y menos aún tomando en cuenta que se trata de un ciudadano extranjero. Quedan así expresadas las razones por que las que se disiente de la decisión dictada por el Escabinado.

La Juez de Juicio N° 2
Abg. Carmen Zoraida Vargas López

Escabino Titular N° 1 Escabino Titular N° 2


Cesar D. Balaustre Sánchez Mary del Carmen Perdomo Valdez


La Secretaria


Abg. Laura Raide Ricci


Seguidamente se cumplió. Y se publicó diento las 2:00p.m. conste.


La Secretaria


Abg. Laura Raide Ricci