REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 11 de agosto de 2008.
198° y 149°
Nº 03
Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el ciudadano Montilla Carrasco Luis Carlos, se observa que hasta la presente fecha no se ha podido constituir definitivamente el tribunal pese a que este tribunal ha realizado las convocatorias pertinentes a fin de que concurrieran al llamado los ciudadanos que han resultado sorteados.

En este sentido, resulta acertado citar extracto del contenido de Sentencia vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de Sala Constitucional, de fecha 22 de diciembre de 2.003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; la cual, dado el carácter vinculante de la misma es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los Jueces de la República; en la cual se dejó sentado lo siguiente:

“Es más, la Sala con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes, y ante tal situación el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…” (Resaltado propio). Criterio por demás, reiterado por este máximo tribunal en sentencia de Sala Constitucional de fecha 16 de enero de 2.004, Magistrado Ponente Jesús Eduardo Cabrera Romero.

No obstante el acusado no compareció en la oportunidad para realizar la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, a pesar de estar debidamente notificado, sin que se hubiere justificado de su inasistencia, para con ello explicarle que siendo este un derecho del acusado sería escuchada su opinión al respecto .

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a fin de dar cumplimiento a la doctrina vinculante emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la celebración del Juicio Oral y Público como Tribunal Unipersonal en la causa seguida contra los ciudadanos Montilla Carrasco Luis Carlos, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, para el día 13 de octubre de 2008, a las 10:30 a.m.

Notifíquese a las partes del presente auto y convóquese a todos aquellos órganos de pruebas necesarios para la oportunidad en que se llevará a cabo la celebración del Juicio Oral y Público. Cúmplase.


La Juez de Juicio No. 3


Abg. Narvy Abreu Moncada



La Secretaria

Dania Leal