REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 14 de agosto de 2008
Años: 198° y 149°


N° 07
Causa N° 1E-938-06
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. Davinnia Miranda
Penado(a): Neila Nailet Carrasco Alvarez
Defensa: Defensor Privado, abogado Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: Carmen Elena Rosati Frías
Delito: Robo Agravado de Vehiculo
Decisión Interlocutoria: Redención de Pena

Se revisa la presente causa incoada contra el penado NEILA NAILET CARRASCO ALVAREZ, quien se encuentra actualmente en cumplimiento de pena en el Centro Penitenciario de Occidente-Santa Ana, y se observa que cursa actuaciones procesales referidas al pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa, de dicho Centro de Reclusión, en donde consta que a dicha ciudadana se le aprobó en reunión, el trabajo cumplido, lo cual impone a este Juzgado pronunciamiento al respecto, lo que pasa a hacer en los términos que siguen:

PRIMERO: Cursa en la causa comunicación procedente del Centro Penitenciario de Occidente-Santa Ana, de fecha 05 de noviembre del año 2007, en la que consta acta de pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del referido Centro de Reclusión, consistente dicho pronunciamiento en que realizada la valoración a la documentación legal otorgan el pronunciamiento favorable a la solicitud de redención de pena por trabajo cumplido.

SEGUNDO: Que como fundamento para la aprobación de la referida redención cursa las siguientes actuaciones:

1.- CONSTANCIA DE TRABAJO, suscrita por la Dirección del Internado Judicial de Barinas, de fecha veinte del mes de agosto del año 2007, en la que consta que la ciudadana NEILA NAILET CARRASCO ALVAREZ ingresó a dicho establecimiento en fecha: 15 de agosto del año 2008, y realizó actividades de tejedora de foami desde el día 10 de septiembre del año 2006, hasta el día 20 agosto del año 2007, dentro de un horario de siete antes meridiem a doce meridiem y de una post meridiem hasta las cuatro post-meridiem.

2.- CARTA DE CONDUCTA, de fecha 08 del mes de octubre del año 2007 y 05 de noviembre del año 2007, suscrita por las Autoridades del Centro Penitenciario de Occidente-Santa Ana, estado Táchira, con la que hacen constar que la ciudadana Neila Nailet Carrasco Alvarez, desde su ingreso en fecha 11 de agosto del año 2007, durante su estadía ha observado buena conducta.

Ahora bien, conforme al análisis de las constancia en la que se acredita el tiempo de trabajo laborado por el ciudadano Neila Nailet Carrasco Alvarez , dicho penado cumplió con un total de tiempo trabajado de ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; en función de ello, siendo que la redención debe realizarse a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en consecuencia en este caso tiene un total de tiempo redimido de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los motivos explanados este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO EL TIEMPO DE TRABAJO LABORADO POR PENA CUMPLIDA, al ciudadano NEILA NAILET CARRASCO ALVAREZ, venezolana, nacida en La ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 09 de mayo del año 1980, titular de la cédula de identidad Nº 14.464.059, y actualmente cumpliendo pena en Centro Penitenciario de Occidente-Santa Ana, estado Táchira, por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, el cual se le rebajará de la pena principal le fuere impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución No. 1.


Abg. Dulce María Duran
La Secretaria,


Abg. Davinnia Miranda

Seguidamente se cumplió. Conste.