REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 28 de agosto de 2008
Años: 198° y 149°


N° 11
Causa N° 1E-993-07
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. Davinnia Miranda
Penado(a): María del Carmen Colmenares Canelón
Defensa: Defensa Pública Tercera en Funciones de Ejecución de Pena
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: Estado Venezolano
Delito: Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica
Decisión Interlocutoria: Redención de Pena

Se revisa la presente causa incoada contra el penado MARÍA DEL CARMEN COLMENAREZ CANELON, y se observa en primer lugar que dicha ciudadana se encuentra en cumplimiento de pena detenido en el Internado Judicial de Barinas, en segundo lugar que cursa solicitud y actuaciones procesales referidas al pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa, de dicho Centro de Reclusión, en donde consta que a dicha ciudadana, se le aprobó en reunión, el trabajo cumplido para los fines de redención, lo cual impone a este Juzgado pronunciamiento al respecto, y que lo hace en este periodo de Receso Judicial, habilitándose el tiempo necesario para este asunto, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del particular Tercero de la Resolución Nº 2008-0024 de fecha 23 de julio del presente año, emitida por la Sala Plena, del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de tratarse de un institución procesal que tiene la naturaleza de un beneficio, y que puede dar lugar al otorgamiento de una formula alterna de cumplimiento de pena, como medida de pre-libertad para gozar el penado; y así procede a resolver en los términos que siguen:

PRIMERO: Cursa en la causa comunicación procedente del Internado Judicial de Barinas, que se recibe en este Juzgado en fecha doce del mes y año en curso, con la que solicitan la redención judicial de la pena por el Trabajo cumplido de la penada María del Carmen Colmenares Canelón y remiten anexo solicitud interpuesta por dicha ciudadana, Síntesis del hecho delictivo imputado a dicha ciudadana, Constancia de Trabajo, Constancia de Conducta y Acta de Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del referido Centro de Reclusión, consistente dicho pronunciamiento en que realizada la valoración a la documentación legal otorgan el pronunciamiento favorable a la solicitud de redención de pena por trabajo cumplido.

SEGUNDO: Que como fundamento para la aprobación de la referida redención cursa las siguientes actuaciones:

Comunicación procedente del referido centro de Reclusión, suscrita por el Secretario ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, del Internado Judicial de Barinas, de fecha de fecha veinticinco de julio del año en curso, con la que hace saber previo estudio del caso resolvieron aprobar el trabajo cumplido por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN COLMENAREZ CANELON, y que con la autorización previa de los demás integrantes de la Junta, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, remitiendo anexo las actuaciones correspondientes, que a continuación se describen.

1.- Copia del Acta de Reunión de la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa, en la que consta que a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN COLMENAREZ CANELON, que previo estudio se aprobó el caso.

2.- Solicitud suscrita por la penada de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

3.- Síntesis del hecho delictivo para la medida de pre-libertad.

4.- CONSTANCIA DE CONDUCTA, de fecha 25 de0l mes de julio del año 2008, suscrita por el Director del Centro de Reclusión y el Coordinador del Departamento de servicios Sociales, con la que hacen constar que la ciudadana MARÍA DEL CARMEN COLMENAREZ CANELON, quien ingresó a dicho establecimiento en fecha: 08 de agosto del año 2007, durante su estadía ha observado buena conducta.

5.- Constancia de Trabajo suscrita por los integrantes de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Barinas, en la que se certifican:

.- Trabajo en mantenimiento desde el 03 de septiembre del año 2007, hasta el 15 octubre 2007, con un horario de 7 a.m a 12 m y 1 p.m a 4 p.m. los días lunes, martes, jueves y sábado, con un lapso de tiempo laborado UN (01) mes y DOCE (12) días.

.- Estudio de Misión Robinson, anexando constancia suscrita por el Coordinador de la Unidad Educativa del departamento de Educación del Internado Judicial de Barinas, en la que consta que realizó estudio desde el día 16 de octubre del año 2007, hasta el día 21 de diciembre 2007, con un horario de 8:30 a.m a 11:30 a.m, los días lunes, jueves y viernes y de 1:00 p.m a 4 p.m en el área de mantenimiento los días lunes, martes, jueves , viernes y sábado, con un lapso de tiempo laborado y de estudio de DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS.

.- Trabajo realizado en mantenimiento desde el 22 de diciembre del año 2007 hasta el día 06 de enero del año en curso, con un horario de 7:00 a.m a 12 m y de 1:00 p.m a 4 p.m, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, con un lapso de tiempo laborado de catorce (14) días.

.- Trabajo realizado en área de mantenimiento desde el día 07 de enero del presente año, 2008 hasta el día 25 de julio del mismo año, con un lapso de tiempo laborado de sei (06) meses y dieciocho (18) días.

.- PARA UN TOTAL DE TIEMPO LABORADO DE DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.


Ahora bien, conforme al análisis de las constancias, que anteceden, tenemos en primer lugar que el tiempo laborado en ellas registrados esta ajustado a su tiempo de reclusión, toda vez, que ello ha sido verificado a través de la revisión de la causa, con lo que queda establecido que se le acredita como tiempo de trabajo laborado por la ciudadana mencionada, la misma cumplió con un total de tiempo trabajado de DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS; en función de ello, siendo que la redención debe realizarse a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en consecuencia en este caso tiene un total de tiempo redimido de CINCO (05) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los motivos explanados este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO EL TIEMPO DE TRABAJO LABORADO POR PENA CUMPLIDA, a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN COLMENAREZ CANELON, venezolana, nacida en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, en fecha 19 de febrero del año 1974, con domicilio anterior en el Barrio la Enriquera, calle principal, casa S/N, de esta ciudad, estado Portuguesa y actualmente cumpliendo pena en Internado Judicial de Barinas, estado Barinas, y titular de la cédula de identidad Nº 14.204.776, por el lapso de CINCO (05) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lapso de tiempo que se le rebajará de la pena principal le fuere impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución No. 1.


Abg. Dulce María Duran
La Secretaria,


Abg. Davinnia Miranda



Seguidamente se cumplió. Conste.