REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 28 de agosto de 2008
Años: 198° y 149°

N° _12_
CAUSA N° 1E-993-07
JUEZ: Abg. Dulce Maria Duran Díaz
SECRETARIA: Abg. Davinnia Miranda La Riva
PENADO(A): María del Carmen Colmenares Canelón
DEFENSA: Defensa Pública Tercera en Funciones de Ejecución de Pena
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
VÍCTIMA: El Estado venezolano
DELITO: Ocultamiento ilícito de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas
DECISIÓN Interlocutoria: Computo por Redención


Se revisa la presente causa incoada contra la penada María del Carmen Colmenares Canelón, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial del Estado Barinas, y a quien con auto de esta fecha, se le ha acordado por auto separado la redención de pena por trabajo cumplido, y en función de ello se considera que se precisa realizar nuevo computo de pena por ser esta una circunstancia que hace variar al ya existente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y que además por encontrarse el Servicio de Justicia en periodo de Receso Judicial, y tratarse este de un asunto que importa a fines de resolver ante una probable pre-libertad, es decir para el goce de una formula alterna de cumplimiento de pena, entonces se hace imprescindible y así se acuerda habilitar el tiempo necesario para este asunto, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del particular Tercero de la Resolución Nº 2008-0024 de fecha 23 de julio del presente año; y así procede a resolver en los términos que siguen:

PRIMERO: DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA:

1.- Consta en la presente causa que a la ciudadana María del Carmen Colmenares Canelón, se le detiene en fecha treinta (30) de Octubre del año 2006.

2.- Que en fecha 30 de Julio del año 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dicta contra la ciudadana mencionada, sentencia condenatoria con una pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

3.- Que en Auto Ejecutorio de fecha 03-08-2007 se determinó como pena cumplida siete (07) meses y dos (02) días, que la cuarta ¼ parte de la pena se cumplía el día 30 de Octubre del año 2008, que la tercera 1/3 parte de la pena se cumplió el día 30 de Junio del año 2009, las dos terceras 2/3 partes de la pena, el 02 de Marzo del año 2011 y las tres cuartas ¾ partes de la pena se cumplen el día 02 de Marzo del año 2012.

4.- Que con fecha 12 de Agosto del año 2008, se recibe del Internado Judicial del estado Barinas, solicitud de redención de pena por trabajo y Estudio a la penada Colmenares Canelón María del carmen.

5.- Que con esta misma fecha veintisiete (28) del mes y año presente, se le acordó la redención de la pena por trabajo cumplido, por un lapso de cinco (05) meses ocho (08) días y doce (12) horas.

6.- Que de acuerdo al análisis anterior al ciudadano MARÍA DEL CARMEN COLMENARES CANELÓN hasta la presente fecha, habiéndosele redimido la pena por un total de tiempo de cinco (05) meses ocho (08) días y doce (12) horas, lapso de tiempo que se le rebaja a la pena principal, determinada en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, tenemos que queda una pena por cumplir, de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, pena a la que restándole la pena cumplida por reclusión, correspondiente a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, le falta por cumplir de pena un lapso de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, con un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, SEIS (06) DÍA Y DOCE (12) HORAS.






SEGUNDO: ALTERNATIVAS DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD RESTANTES EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA EL PROCESO:

Determinado como ha sido el cómputo de la pena, este Juzgado procede a establecer las posibles fechas en que puede gozar de medidas de pre-libertad; Y observa que de acuerdo a la revisión de la causa, se verifica que:

.- Que la cuarta parte de la pena, exigible para el goce del Destacamento de Trabajo como formula alterna de cumplimiento de pena, y que corresponde a dos (02) años, se encuentra agotado, al confrontarlo con el lapso de pena cumplido

.- Que la tercera parte de la pena consistente en dos (02) años, ocho (08) meses, exigible para el goce del Régimen Abierto, como formula alterna de cumplimiento de pena, los cumple el 21 de enero del 2009 a las 12 horas.

.- Que las dos tercera parte de la pena, exigible para el goce de la Libertad Condicional, como formula alterna de cumplimiento de pena, consistente en dos (04) años, cuatro (04) meses los cumple el 21 de Mayo del 2010 a las 12 horas.


Que las tres cuartas partes de la pena consistente en dos (05) años, cuatro (04) meses e exigible para el goce de la Conmutación de la pena por confinamiento, se le cumple el 21 de septiembre del 2011 a las 12 horas.

De lo anterior se observa que la ciudadana MARÍA DEL CARMEN COLMENARES CANELÓN, hasta la presente fecha, se encuentra dentro de las posibilidades obviamente previo el cumplimiento de los demás requisitos legales, de gozar de una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y en función de ello este Juzgado considera que lo procedente es que se acuerde y así se ordena el tramite correspondiente para recabar los informe que son pertinentes para analizar la procedencia o no de cualquiera de las formulas alternas de cumplimiento de pena a la que puede optar el penado.


DISPOSITIVO


Bajo las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la revisión del computo de la pena por tiempo redimido, impuesta a la ciudadana María del Carmen Colmenares Canelón, venezolana, nacida en esta ciudad, estado Portuguesa, en fecha 19 de febrero del año 1974, titular de la cédula de identidad Nº 14.204.776, y actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial del estado Barinas, ubicado en la ciudad de Barinas.

Registres, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase copia certificada del presente auto ejecutorio, al centro de Reclusión y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia; y por cuanto el penado de autos, se encuentra recluido se acuerda su traslado. Cúmplase.


La Juez de Ejecución Nº 1.


Abg. Dulce María Duran


La Secretaria,


Abg. Davinnia Miranda La Riva