REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 14 de agosto de 2008
198° y 149°
N° 419-08
CAUSA 2E-248-08
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Gabriel Enrique Miranda
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
Abg. Leonardo González
DELITO: Homicidio calificado
SECRETARIO Abg. Tania Rivero
ASUNTO: Auto ejecutorio de sentencia absolutoria


Revisada como ha sido la presente causa se observa que en fecha 08-08-08,se recibió proveniente del Juzgado en Función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 30 de Mayo de 2.008, mediante el cual se dictó sentencia absolutoria al ciudadano Gabriel Enrique Miranda, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 14-08-1983, titular de la cédula de identidad N° 16.647.436, por la comisión del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Antonio José Moreno; Por lo que corresponde a este Juzgado emitir el presente pronunciamiento:

Consta al folio 75 de la primera pieza que fue puesta a la orden de dicho Juzgado de Control y ofrecida como evidencia por el Ministerio Público una franela elaborada en fibras naturales de color amarillo, talla mediana, marca YOADY SPORT WEAR y un proyectil, blindado con núcleo de color gris.
Se observa así que dicho Tribunal no emitió pronunciamiento alguno en cuanto al destino de dicho objeto; no obstante en este estadio procesal le corresponde a este Juzgado la ejecución de sentencia luego de haber adquirido firmeza, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido tenemos que si bien le correspondía en prima facie al Juzgado de Juicio decidir en relación al destino de dichas evidencias, es deber de este tribunal como Juzgado de ejecución de penas resolver y decidir sobre los objetos asegurados o afectados con motivo de una decisión definitiva y firme emanada del tribunal competente; por lo que en consecuencia dada la naturaleza de la sentencia dictada este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la destrucción de las evidencias consistentes en: una franela elaborada en fibras naturales de color amarillo, talla mediana, marca YOADY SPORT WEAR y un proyectil, blindado con núcleo de color gris, la cual se encuentra en el Departamento de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas, bajo planilla 7264 y 7267, expediente G-013.723 nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, por lo que se ordena oficiar lo conducente.


La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.

La Secretaria


Abg. Tania Rivero.