REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 18 de Agosto de 2008
Años: 198° y 149°
Nº 422 -08
CAUSA Nº 2E-221-07
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADA: Delgado Medina Zuleima
DEFENSOR: Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Primero del Ministerio Publico, con Competencia en Materia de Droga
DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Erimar Karina Rojas
ASUNTO: Redención de la Pena por el trabajo
Vista la solicitud, interpuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Barinas, de que le sea redimida la pena a la ciudadana Delgado Medina Zuleima, titular de la cédula de identidad Nº 22.232.172, quien se encuentra cumpliendo la pena de ocho años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, pena esta impuesta por sentencia de fecha 17 de Octubre de 2007, dictada por el Juzgado de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Este tribunal para decidir observa:
Primero: Corre inserto al folio 60 de la presente causa signada con el Nº 04, solicitud de redención de pena hecha por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Barinas, para la penada Delgado Medina Zuleima y al folio 61 solicitud de redención suscrita por la penada.
Al folio 63, corre inserta constancia de trabajo emanada del Departamento de Servicio Social del Internado Judicial de Barinas, en la que se hace constar que la penada laboró: 01) desde el día 17-09-2007 hasta el 15-10-2007, desempeñándose como trabajadora del Taller Textil en un horario comprendido de 07:00 a.m a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, de Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado; 02) desde el día 16-10-2007 hasta el 21-12-2007, desempeñándose como estudiante en el Taller Textil en un horario comprendido de 08:30 a.m a 11:30 am y de 1:00 pm a 4:00 pm, de Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado; 3) desde el día 22-12-2007 hasta el 06-01-2008, desempeñándose como trabajadora en el Taller Textil en un horario comprendido de 07:00 a.m a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, de Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado; 4) desde el día 07-01-2008 hasta el día 25/07/2008, fecha de solicitud de redención, sigue estudiando y trabando en el Talle Textil.
Cursa al folio 65, carta de conducta de la penada Delgado Medina Zuleima emanado del Departamento de Servicio Social del Internado Judicial de Barinas, en la que se refiere que la penada ingresó a dicho Internado el día 29-08-2007 y ha observado una conducta buena y finalmente, riela al folio 66 copia certificada de acta Nº 2 del libro de redenciones del Internado Judicial de Barinas, en la que se aprobó por la junta de redención de pena para la referida Penada.
Segundo: La ejecución de la pena implica la suspensión en el ejercicio de unos derechos fundamentales, y la limitación de otros debido a las circunstancias mismas del sistema penitenciario, no obstante, estar sometido el sujeto a un régimen especial, otros derechos se mantienen incólumes, entre ellos el derecho al trabajo y al estudio, que conforme al artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario es concebido como un derecho y un deber del condenado, debiendo ser éste de carácter productivo, formativo y dado que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado y partiéndose de ésta concepción se estimula el trabajo productivo y la buena conducta carcelaria a través de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, por lo que acreditado en autos conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que la penada Delgado Medina Zuleima, tiene un tiempo trabajado de nueve (09) meses y diecisiete (17) días, y siendo que la Redención de Pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida a la mencionada penada en cuatro (04) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas.
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta a la penada Delgado Medina Zuleima, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 22.232.172, natural de Sierra de Perija, Estado Zulia, residenciada en el Estado Apure, Vía la Victoria, casa s/n, por el lapso de cuatro (04) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Todo de conformidad con los artículos 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.
Juez Suplente de Ejecución No. 2
Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria
Abg. Erimar Karina Rojas