REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 19 de Agosto de 2008
Años: 198° y 149°
Nº 424-08
Causa Nº 2E-221-07
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Dania Mayely Leal Morillo

PENADA: Delgado Medina Zuleima

DEFENSORA: Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Primero del Ministerio Publico, con Competencia en Materia de Droga

DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas

SECRETARIA: Abg. Erimar Karina Rojas

ASUNTO: Computo Reformado por Redención


Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por el trabajo a la penada Delgado Medina Zuleima, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 22.232.172, natural de Sierra de Perija, Estado Zulia, residenciada en el Estado Apure, Vía la Victoria, casa s/n, quien se encuentra recluida en el Internado Judicial de Barinas, en virtud que se le sigue causa ante el Tribunal de Ejecución Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, signada con el Nº 2E-221-07, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar nuevo auto ejecutorio, realizando el siguiente computo:

Primero: La penada Delgado Medina Zuleima fue condenada a cumplir la pena de ocho años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, siendo privada de su libertad en fecha 26 de Octubre de 2006, por lo que hasta la presente fecha tiene un tiempo de detención de (1) año, nueve (9) meses y veintitrés (23), que sumados a la redención de fecha 18-08-2008, da un total de pena cumplida de dos (2) años, dos (2) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas.
Segundo: A la penada le falta por cumplir, de la pena impuesta de ocho años de prisión, cinco (5) años, nueve (9) meses, trece (13) días y doce (12) horas de prisión.
Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 02 de Junio de 2014.
Cuarto: cumplió la cuarta (1/4) parte de la pena; para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día 03 de Junio de 2008.
Quinto: cumple la tercera (1/3) parte de pena; para optar al beneficio de Régimen Abierto el día 03 de Abril de 2009.
Sexto: Cumple la mitad de la pena el día 03 de Junio de 2010.
Séptimo: Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad Condicional el día 03 de Octubre de 2011.
Octavo: Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día 03 de Junio de 2012.
Noveno: Cumplimiento del periodo de vigilancia como pena accesoria: que es una quinta (1/5) parte de la pena desde que esta termine, el día 08 de Enero de 2016.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra la penada Delgado Medina Zuleima, titular de la cedula de identidad N° 22.232.172, y por cuanto la mencionada penada se encuentra en el Internado Judicial de Barinas, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; así mismo se ordena librar traslado de la referida penada, para el día Lunes 25/08/2008 a las 9:00 de la mañana, o objeto de notificarla del presente auto.

Juez Suplente de Ejecución No. 2

Abg. Dania Mayely Leal Morillo

La Secretaria,

Abg. Erimar Karina Rojas