REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 27 de Agosto de 2008
Años: 198° y 149°

Nº 426
CAUSA Nº 2E-175-07
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO: Carlos Adrián Hourdequint Monzon

DEFENSOR: Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público
DELITO: Robo Agravado Continuado, Lesiones Intencionales Leves y Porte Ilícito de Arma de Fuego
SECRETARIA: Abg. Rosa Marycel Acosta
ASUNTO: Redención de la Pena por el trabajo

Vista la solicitud, interpuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Barinas, de que le sea redimida la pena al ciudadano Hourdequint Monzón Carlos Adrián, titular de la cédula de identidad Nº 18.254.019, quien se encuentra cumpliendo la pena de diez años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado Continuado, Lesiones Intencionales Leves y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 418, 416 y 277 del Código Penal Venezolano, pena esta impuesta por sentencia de fecha 16 de Febrero de 2007, dictada por el Juzgado de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; y visto el decreto del receso de las actividades tribunalicias, de conformidad a la Resolución Nº 2008-0024 emanado de la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de Julio de 2008, en donde resuelve que ningún Tribunal despachara desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2008, ambas fechas inclusive, sin impedir que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, la cual deberá justificar la urgencia; es por lo que este Tribunal garantizando la no suspensión del servicio público de administración de justicia y en aras de asegurar el derecho que le asiste al penado, acuerda habilitar el tiempo necesario a los fines de realizar la redención por el trabajo o estudio y a tal efecto para decidir observa:

Primero: Corre inserto al folio 186 de la presente causa signada con el Nº 02, solicitud de redención de pena hecha por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Barinas, para el penado Hourdequint Monzón Carlos Adrián y al folio 187 solicitud de redención suscrita por el penado.

Al folio 189, corre inserta constancia de trabajo emanada del Departamento de Servicio Social del Internado Judicial de Barinas, en la que se hace constar que el penado laboró desde el 16 de Julio de 2007 hasta el 25 de Julio de 2008, desempeñándose como Artesano en ese centro de reclusión, en un horario comprendido de 7:00 a.m a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado.

Cursa al folio 190, carta de conducta del penado Hourdequint Monzón Carlos Adrián emanado del Departamento de Servicio Social del Internado Judicial de Barinas, en la que se refiere que el penado ingresó a dicho Internado el día 19/06/2007 y ha observado una conducta buena y finalmente, riela al folio 191 copia certificada de acta Nº 2 del libro de redenciones del Internado Judicial de Barinas, en la que se aprobó por la junta de redención de pena para el referido Penado.

Segundo: La ejecución de la pena implica la suspensión en el ejercicio de unos derechos fundamentales, y la limitación de otros debido a las circunstancias mismas del sistema penitenciario, no obstante, estar sometido el sujeto a un régimen especial, otros derechos se mantienen incólumes, entre ellos el derecho al trabajo y al estudio, que conforme al artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario es concebido como un derecho y un deber del condenado, debiendo ser éste de carácter productivo, formativo y dado que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado y partiéndose de ésta concepción se estimula el trabajo productivo y la buena conducta carcelaria a través de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, por lo que acreditado en autos conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el penado Hourdequint Monzón Carlos Adrián, tiene un tiempo trabajado de un (01) año y nueve (9) días, y siendo que la Redención de Pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida al mencionado penado en seis (06) meses, cuatro (4) días y doce (12) horas.

DISPOSITIVA:
Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado Hourdequint Monzón Carlos Adrián, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.254.019, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 18-10-1986 y residenciado en el barrio 12 de Marzo, calle principal, casa s/n , Barrancas Estado Barinas, por el lapso de seis (06) meses, cuatro (4) días y doce (12) horas, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Todo de conformidad con los artículos 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.

Juez Suplente de Ejecución No. 2

Abg. Dania Mayely Leal Morillo

La Secretaria

Abg. Rosa Marycel Acosta