REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 29 de Agosto de 2007
Años 198° y 149°

N°: 428

CAUSA N° 2E-95-05


Visto escrito s/n presentado por la Abg. Elsy Cadenas Peña, en su condición de Defensora Pública Tercera en Función de Ejecución, del penado DORANTE COLMENARES JOSE ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 7.596.353, donde solicita urgentemente un permiso especial de cinco (05) días para que dicho penado pueda trasladarse al Centro de Diagnostico Integral, ubicado en Baraure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, a objeto de ser intervenido quirúrgicamente; en tal sentido visto el decreto del receso de las actividades tribunalicias, de conformidad a la Resolución Nº 2008-0024 emanado de la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de Julio de 2008, en donde resuelve que ningún Tribunal despachara desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2008, ambas fechas inclusive, sin impedir que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, la cual deberá justificar la urgencia; es por lo que este Tribunal garantizando la no suspensión del servicio público de administración de justicia y en aras de asegurar el derecho a la salud que le asiste al penado, se acuerda habilitar el tiempo necesario a los fines de tramitar lo conducente y a tal efecto se observa:

Abordando la situación del penado José Antonio Dorante Colmenares desde esta perspectiva, se tiene que es una persona sometida a una fórmula alternativa de cumplimiento de pena y la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario la cual se encuentra vigente.

En este sentido, se observa que en la presente causa cursa inserto al folio 87, constancia médica del penado José Antonio Dorante Colmenares, titular de la Cédula de Identidad N° 7.596.353, suscrito por el Médico tratante del Centro de Diagnostico Integral de Baraure, en la que hace constar que el mismo se le observó: “Hernia Inguinal Derecha…” por lo que recomienda y a tal efecto cursa al folio 84 constancia, donde se indica: “Paciente en Tramite para ser operado el día 03/09/2008 (Subrayado nuestro).

El artículo 62 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario la cual se encuentra vigente establece lo siguiente:

“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:

a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos; b. Nacimiento de hijos;
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión;
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.

Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 ejusdem, dispone lo siguiente:

“Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito…”

Como puede apreciarse, el legislador venezolano VIGENTE establece los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber: enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la posibilidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y, finalmente, que hayan cumplido la mitad de la pena, sin embargo este tribunal tomando en consideración las condiciones de salud en que se encuentra el penado José Antonio Dorante Colmenares quien presenta como diagnóstico Hernia Inguinal Derecha, ameritando intervención quirúrgica, requiriéndose condiciones aptas a fin de garantizarle su derecho a la salud, tal y como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de que establece en su artículo 83 que la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida cónsono con el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se reconoce el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel de salud, por lo que en consecuencia se le otorga PERMISO ESPECIAL al penado José Antonio Dorante Colmenares, titular de la cédula de identidad N° 7.596.353 con el fin de que dicho penado sea intervenido quirúrgicamente en el Centro de Diagnostico Integral de Baraure, el día 03 de Septiembre del año 2008.

Ahora bien, tomando en cuenta que en todo caso el régimen penitenciario debe estar dirigido igualmente a salvaguardar la integridad del mismo, que el penado debe recibir la atención médica necesaria por una parte y por la otra debe contar con las condiciones requeridas para superar su salud física siendo que como es una máxima de experiencia el estado y condiciones de los centros de reclusión o de pernoctas específicamente en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal el cual no cuenta con las condiciones mínimas de higiene, lo cual por lo demás se convierte en un factor de riesgo para la salud del penado, el cual requiere cumplir un tratamiento de mantenimiento en un ambiente adecuado que le pueda permitir la recuperación de su estado de salud por lo que en consecuencia se concluye que es procedente someterlo bajo el cuidado y la guarda de un pariente cercano, en su domicilio, quien se compromete a cumplir las siguientes condiciones:
• Que el penado José Antonio Dorante Colmenares, se someta al control y Tratamiento que ordene el Medico tratante.
• Presentar constancia medica una vez concluido el reposo.
• Consignar ante este Tribunal, a más tardar el día martes 02/09/2008, dirección exacta donde quedara sometido al control y vigilancia e identificación de un familiar que se hará responsable de la conducta de José Antonio Dorante Colmenares.

DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: CONCEDE PERMISO ESPECIAL al penado JOSÉ ANTONIO DORANTE COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 7.596.353 con el fin de que dicho penado sea intervenido quirúrgicamente en el Centro de Diagnostico Integral de Baraure, Municipio Araure del Estado portuguesa, el día Miércoles 03/09/2008 y cumpla con reposo post-operatorio, por el lapso de cinco (05) días, a fin de garantizarle su derecho a la salud, tal y como lo establece la Constitución de la República Bolivariana en su artículo 83, debiendo pernoctar en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, el día Lunes 08/09/2008 una vez culminada su jornada laboral. Siendo que las copias consignadas por la Defensa en la presente solicitud, fueron confrontadas por secretaria con sus originales, es por lo que se acuerda certificar las mismas. Regístrese, notifíquese a las partes y a los familiares del penado, déjese copia.

La Juez Temporal de Ejecución N° 2,

Abg. Dania Mayely Leal Morillo.

La Secretaria,

Abg. Rosa Marycel Acosta