REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 04 de Agosto de 2008
Años: 198° y 149°

Nº 401 -08
CAUSA Nº 2E-120-06
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Escalona Luís Enrique
DEFENSORA: Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Robo Agravado en Grado de Tentativa
SECRETARIA: Abg. Tania Rivero Pargas
ASUNTO: Redención de la Pena por el trabajo

Vista la solicitud, interpuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, de que le sea redimida la pena al ciudadano Luís Enrique Escalona, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 14.205.612, quien se encuentra cumpliendo la pena de cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 80 del Código Penal; pena ésta impuesta por sentencia de fecha 02 de Marzo de 2006, dictada por el Juzgado de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Este tribunal para decidir observa:

Primero: Corre inserto al folio 66 solicitud de redención de pena hecha por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, para el penado Luís Enrique Escalona y al folio 67 solicitud suscrita por el penado.


Al folio 68, corre inserta Constancia de Trabajo emanada de la Dirección del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales en la que se hace constar que el penado laboró desde el día 29-02-2006 hasta el 25-06-2008, desempeñándose en la actividad laboral de Mantenimiento en un horario comprendido de 07:30 a 11:30 y de 1:30 p.m a 5:30 p.m., de lunes a Miércoles y Viernes y Sábado.


Segundo: La ejecución de la pena implica la suspensión en el ejercicio de unos derechos fundamentales y la limitación de otros debido a las circunstancias mismas del sistema penitenciario, no obstante, estar sometido el sujeto a un régimen especial, otros derechos se mantienen incólumes, entre ellos el derecho al trabajo y al estudio, que conforme al artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario es concebido como un derecho y un deber del condenado, debiendo ser éste de carácter productivo, formativo y dado que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado y partiéndose de ésta concepción se estimula el trabajo productivo y la buena conducta carcelaria a través de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, por lo que acreditado en autos conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el penado Luís Enrique Escalona tiene un tiempo trabajado de dos (02) años, tres (03) meses y veintiséis (26) días, y siendo que la Redención de Pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida a al mencionado penado en un (01) año, un (01) mes y veintiocho (28) días.


DISPOSITIVA:

Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado Escalona Luís Enrique, venezolano, natural de Ospino Estado Portuguesa, de 29 años de edad, nacido el 11-01-1978, soltero, obrero, hijo de Juana Josefina Escalona y Padre Desconocido, cedula de identidad Nº V-14.205.612, por el lapso de en un (01) año, un (01) mes y veintiocho (28) días, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Todo de conformidad con los artículos 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.


Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria

Abg. Tania Rivero Pargas