REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 04 de Agosto de 2008
Años: 198° y 149°

Nº 399 -08
CAUSA Nº 2E-237-08
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Batalla Caicedo Eliecer
DEFENSOR: Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Ocultamiento ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Tania Rivero Pargas
ASUNTO: Redención de la Pena por el trabajo

Vista la solicitud, interpuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, de que le sea redimida la pena al ciudadano Batalla Caicedo Eliecer, titular de la cédula de identidad Nª 24.558.217, quien se encuentra cumpliendo la pena de ocho años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, pena esta impuesta por sentencia de fecha 18 de Abril de 2008, dictada por el Juzgado de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Este tribunal para decidir observa:

Primero: Corre inserto al folio 98 solicitud de redención de pena hecha por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, para el penado Batalla Caicedo Eliecer y al folio 99 solicitud de redención suscrita por el penado.

Al folio 100, corre inserta constancia de trabajo emanada de la Dirección del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales en la que se hace constar que el penado laboró desde el día 18-08-2006 hasta el 25-06-2008, desempeñándose carpintero en un horario comprendido de 07:30 a 11:30 y de 1:30 p.m a 5:30 p.m., de lunes a Miércoles y Viernes y Sabado.

Cursa al folio 101, carta de conducta del penado Batalla Caicedo ELiecer emanada del Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en la que se refiere que el penado ingresó en fecha a dicho instituto el 9-08-2006 y ha observado una conducta buena y finalmente, riela al folio 102 copia certificada de acta Nª 9 del libro de redenciones del Centro Penitenciario, en la que se aprobó por la junta de redención de pena para Batalla Caicedo Eliecer.

Segundo: La ejecución de la pena implica la suspensión en el ejercicio de unos derechos fundamentales, y la limitación de otros debido a las circunstancias mismas del sistema penitenciario, no obstante, estar sometido el sujeto a un régimen especial, otros derechos se mantienen incólumes, entre ellos el derecho al trabajo y al estudio, que conforme al artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario es concebido como un derecho y un deber del condenado, debiendo ser éste de carácter productivo, formativo y dado que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado y partiéndose de ésta concepción se estimula el trabajo productivo y la buena conducta carcelaria a través de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, por lo que acreditado en autos conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el penado Batalla Caicedo, tiene un tiempo trabajado de un (01) año, diez (10) meses y siete (07) días, y siendo que la Redención de Pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida al mencionado penado en once (11) meses, tres (03) días y doce (12) horas.



DISPOSITIVA:
Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado Batalla Caicedo Eliécer, venezolano por naturalización, titular de la cedula de identidad N° 24.588.217, natural de Buenaventura, Republica de Colombia, residenciado en el barrio Petecuy, carrera 60, casa N° 8-24, Cali, por el lapso de once (11) meses y tres (3) días y doce (12) horas, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Todo de conformidad con los artículos 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.


Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria

Abg. Tania Rivero Pargas