REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 5 de agosto de 2008
197° y 149°
N° 404-08
CAUSA 2E-129-06
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Pedro Luís Rodríguez González
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Homicidio calificado en grado de frustración
SECRETARIA Abg. Tania Rivero
ASUNTO: Actualización computo de pena
En fecha 5 de mayo de 2006, fue dictado auto ejecutorio al penado Pedro Luis Rodríguez González, venezolano, nacido en fecha 23 de enero de 1971, titular de la Cédula de identidad 10.643.119, de estado civil casado, residenciado en el Sector Malavé Villalba, avenida 1, casa Nª 10, Acarigua estado Portuguesa, quien fuere condenado en fecha 22 de septiembre de 2005 por sentencia dictada por el Juzgado de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en la que se le condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de homicidio calificado en grado de frustración y robo agravado de vehículo.
Establecido lo anterior se hace necesario actualizar el cómputo de la pena a los fines de dar cumplimiento a los requisitos peticionados por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia para el Indulto Presidencial al penado Pedro Luis Rodríguez González, por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a realizarlo de la siguiente manera:
Primero: El ciudadano Pedro Luis Rodríguez González, fue privado de su libertad el día 19 de noviembre de 2003 y en fecha 25 de octubre de 2006 le fue otorgada la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo bajo la cual se encuentra, en consecuencia hasta la actualidad tiene cuatro (4) años, ocho (8) meses y dieciséis (16) días de pena cumplida.
Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de diez (10) años de prisión; cinco (5) años, tres (3) meses y catorce (14) días de prisión.
Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 19 de noviembre de 2013.
Cuarto: cumplió la cuarta (1/4) parte de la pena; para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día 19 de mayo de 2.006.
Quinto: cumplió la tercera (1/3) parte de pena; para optar al beneficio de Régimen Abierto el día 19 de marzo de 2.007.
Sexto: cumple la mitad de la pena el 19 de noviembre de 2008.
Séptimo: cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad Condicional el día 19 de julio de 2.010.
Octavo: Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día 19 de mayo de 2011.
Noveno: Cumplimiento del periodo de vigilancia como pena accesoria: que es una cuarta (1/5) parte de la pena desde que ésta termine, el día 19 de noviembre de 2015.
Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado Pedro Luís Rodríguez González, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia, y al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal..
La Juez de Ejecución No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero Pargas