REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 06 de Agosto de 2008
Años: 198° y 149°
Nº 409-08
Causa Nº 2E-120-06
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Escalona Luís Enrique
DEFENSORA: Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Robo Agravado en Grado de Tentativa
SECRETARIA: Abg. Tania Rivero Pargas
ASUNTO: Computo Reformado por Redención

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por el trabajo al penado Escalona Luís Enrique, venezolano, natural de Ospino Estado Portuguesa, de 29 años de edad, nacido el 11-01-1978, soltero, obrero, hijo de Juana Josefina Escalona y Padre Desconocido, cedula de identidad Nº V-14.205.612, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en virtud que se le sigue causa ante el Tribunal de Ejecución Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, signada con el Nº 2E-120-06, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar nuevo auto ejecutorio, realizando el siguiente computo:

Primero: El penado Escalona Luís Enrique fue condenado a cumplir la pena de cinco años de prisión por la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, siendo privado de su libertad el día 10 de Septiembre de 2005, permaneciendo en dicho estado hasta la presente fecha, en consecuencia tiene un tiempo de detención de dos (02) años, diez (10) meses y veintiséis (26) días; que sumados al tiempo redimido según auto de fecha 4-04-2008, da un total de pena cumplida de cuatro (4) años y veinticuatro días (24) días.

Segundo: Al penado le falta por cumplir, de la pena impuesta de cinco (5) años, once (11) meses y seis (06) días de presidio.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 12 de Julio de 2009.

Cuarto: cumplió la cuarta (1/4) parte de la pena; para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día 12 de Octubre 2005.

Quinto: cumplió la tercera (1/3) parte de pena; para optar al beneficio de Régimen Abierto el día 12 de Marzo 2006.

Sexto: Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad Condicional el día 12 de Noviembre 2007.

Séptimo: Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día 12 de Abril 2008.

Octavo: Cumplimiento del periodo de vigilancia como pena accesoria: que es una cuarta (1/4) parte de la pena desde que ésta termine, el día 12 de Julio de 2010.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado Escalona Luís Enrique, titular de la cedula de identidad Nº V-14.205.612, y por cuanto al mencionado penado se encuentra en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; división de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia. El penado será debidamente notificado en visita carcelaria.
Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas.