REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN
Guanare, 07 de Agosto de 2008
198° y 149°
Nº 411-08.
CAUSA 2E-161-06
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO García Yépez Charlix
DEFENSOR Abg. Elsy Cadenas Peña
FISCAL
Sexta del Ministerio Publico
DELITO: Homicidio Intencional
SECRETARIO Abg. Tania Rivero Pargas
ASUNTO: Computo actualizado por aprehensión
Por cuanto fue capturado el penado García Yépez Charlix, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.895.859, nacido en Chabasquen Estado Portuguesa, en fecha 13 de abril de 1981, de 27 años de edad, una vez revocada la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto en que se encontraba y fue en consecuencia ordenado su ingreso al Internado Judicial de Trujillo, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a actualizar el computo respectivo:
Primero: El penado García Yépez Charlix fue condenado a cumplir la pena de doce años de presidio, por la comisión del delito de homicidio intencional, y fue privado de su libertad el día 01 de enero de 2004, permaneciendo así hasta el 24 de marzo de 2008, fecha en que se evadió del centro en que se encontraba cumpliendo el Régimen Abierto que le había sido acordado, de allí se infiere que permaneció detenido por el lapso de cuatro (4) años, dos(2) meses y veintitrés (23) días; Ahora bien, en fecha 28 de julio de 2008 fue capturado por segunda vez, como consecuencia de la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena, por lo que hasta el día de hoy lleva privado de libertad nueve (9) días, lapsos de tiempo que sumados al de la redención que le fuere acordada en fecha 14 de marzo de 2007, por el lapso de un (1) año, cinco (5) meses y siete (7) días, arrojan un total de pena cumplida de cinco (5) años, ocho (8) meses y nueve(9) días.
Segundo: Al penado le falta por cumplir, de la pena impuesta de doce (12) años de presidio, seis (06) años, tres (3) meses y veintiún (21) días de presidio.
Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 28 de Noviembre de 2014.
Cuarto: cumplió la cuarta (1/4) parte de la pena; para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día 07 de Diciembre de 2.005.
Quinto: cumplió la tercera (1/3) parte de pena; para optar al beneficio de Régimen Abierto el día 07 de Diciembre de 2.006.
Sexto: Cumple la mitad (1/2) de la pena el 7 de diciembre de 2008.
Séptimo: Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al beneficio de Libertad Condicional el día 07 de Diciembre de 2010.
Octavo: Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día 07 de Diciembre de 2011.
Noveno: El Cumplimiento del periodo de vigilancia como pena accesoria: que es una quinta (1/5) parte de la pena desde que esta termine, el día 28 de Noviembre de 2017.
Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado García Yépez Charlix, titular de la cedula de identidad Nº 12.895.859, y por cuanto al mencionado penado se encuentra en el Internado Judicial del Estado Trujillo, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; división de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia.
La Juez de Ejecución No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero Pargas.