REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 07 de Agosto de 2008
Años 198° y 149°
Nº: 414-08
Nº 2E– 247-08
JUEZ EJECUCION N° 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Muriño Montilla Elys Manuel
DEFENSORA: Abg. Elsy Cadenas
REPRESENTACION FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Publico
DECISION: Auto Ejecutorio




Recibida como ha sido la presente causa, seguida contra el ciudadano Muriño Montilla Elys Manuel, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 03-03-1980, casado, de profesión u oficio Vigilante de Prisiones adscrito al Centro penitenciario de los Llanos Occidentales. De 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.210.762, domiciliado en el Barrio Mijaguas, sector II, (17 de septiembre), calle Corazón de Jesús, casa Nº 8, Municipio Barinas, estado Barinas, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procedente de el juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, en el que se dictaminó la competencia por parte de este Tribunal para conocer de la ejecución de la presente sentencia dictada por esa Instancia y observándose que a los fines de la Ejecución la sentencia ésta es de naturaleza absolutoria, por lo que es procedente el archivo definitivo de la presente causa previa la destrucción de las sustancias incautadas mediante su incineración, las cuales fueron ordenadas en el dispositivo de la sentencia dictada, no obstante a ello de la revisión de la presente causa se observa que al folio 90 de la pieza No. 1 de la presente causa Autorización dirigida ante el Juez de Control para la destrucción de la referida sustancia, procedimiento este que bajo la luz de la mencionada ley especial debió realizarse autorizado por el Juez de Control, establecido en el articulo 117 de la mencionada ley; es por lo que se acuerda oficiar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en toda la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en materia de Drogas a fin de que informe sobre si se autorizó y/o se destruyó dicha sustancia ilícita. En consecuencia ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abg. Tania Rivero

Seguidamente se cumplió. Conste.


La Secretaria,