REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION



Guanare, 11 de agosto de 2008
197° y 148°
Nº 416-08.
CAUSA 2E-225-08
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Castellano López Javier Antonio
DEFENSOR Abg. Elsy Cadenas Peña
FISCAL
Tercero del Ministerio Publico
Abg. Leonardo González
DELITO: Violación
SECRETARIO Abg. Tania Rivero Pargas
ASUNTO: Computo reformado por redención

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo cómputo de pena correspondiente al penado Castellanos López Javier, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad 15.906.543, natural de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; quien se encuentra cumpliendo la pena de siete (07) años y seis (6) meses por la comisión del delito de Violación; pena esta impuesta por sentencia de fecha 18-04-2007, dictada por el Juzgado de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa; en consecuencia este juzgado de Ejecución No. 2, al observar inconsistencia en cuanto a las fechas para optar a los beneficios, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda practicar el cómputo por redención de la siguiente manera:

Primero: El penado Castellanos López Javier fue detenido en fecha 03-04-2007 hasta el 18/04/1997 o sea por el lapso de quince días; fue detenido por segunda vez en fecha 23-02-2001 hasta el 28-02-2001 por un lapso de 5 días; fue detenido por tercera vez en fecha 19-01-2007 hasta el día de hoy 11-08-2008 por lo que en consecuencia lleva privado de su libertad un tiempo de un (01) año, siete (7) meses y doce (12) días, que sumados al tiempo redimido de siete (7) meses y tres (3) días, arroja un total de pena cumplida de dos (2) años, dos(2) meses y quince (15) días.
Segundo: Al penado le falta por cumplir, de la pena impuesta de siete (07) años (6) meses de prisión: cinco (05) años, tres (3) meses y quince (15) días de prisión.
Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 26 de noviembre de 2013.
Cuarto: cumplió la cuarta (1/4) parte de la pena; para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día 11 de noviembre de 2.007.
Quinto: cumple la mitad de la pena el día 26 de septiembre de 2009.
Sexto: cumple la tercera (1/3) parte de pena; para optar al beneficio de Régimen Abierto el día 26 de junio de 2.008.
Séptimo: Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de Libertad Condicional el día 26 de diciembre de 2.010.

Octavo: Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día 11 de agosto de 2011.
Noveno: Cumplimiento del periodo de vigilancia como pena accesoria: que es una quinta parte (1/5) parte de la pena desde que esta termine, el día 26 de mayo de 2015.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado Castellanos López Javier, titular de la Cédula de identidad 15.906.543 y por cuanto al mencionado penado se encuentra en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; división de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia.
La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas.