REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 15.496

DEMANDANTE RAMSES GOMEZ SALAZAR

DEMANDADO NG WING SHING
MOTIVO DEMANDA DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

CAUSA HOMOLOGACION ( DESISTIMIENTO )

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 25 de Junio de 2008, por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el ciudadano: RAMSES GOMEZ SALAZAR, quien es venezolano, mayor de edad, abogado y titular de la cédula de identidad N° 13.738.176, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.010, introduce demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en contra de NG WING SHING, acompañó al escrito libelar los recaudos anexos al expediente.
La demanda fue admitida por el Tribunal con todos los pronunciamientos legales, en fecha 25 de junio de 2008, ordenándose la intimación de la parte demandada, para su comparecencia ante este tribunal para el primer dìa de despacho, siguiente a su intimación, en horas laborables comprendidas de (8:30 a.m. A 3:30 p.m)., a fin de que a titulo de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado RAMSES GOMEZ SALAZAR., al folio 84 vto consta diligencia suscrita por el Alguacil del Despacho, en la cual devuelve la boleta de intimación de la parte demandada NG WING SHING, sin cumplir en virtud que la parte actora, no consigno ni aporto dirección alguna del demandado, así como tampoco los recursos necesarios para la practica de la misma. En fecha 30 de julio de 2008, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna diligencia en la cual DESISTE del procedimiento.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimientos efectuado la parte actora, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Archívese el expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola..
En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:00 p.m.