REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-003809
ASUNTO: PP11-P-2008-003809

JUEZA DE CONTOL: ABG NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIA: ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS

FISCAL: ABG. JESUS I. BRICEÑO ALARCON

IMPUTADO: LUIS RICARDO HERNANDEZ VARGAS

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA

VICTIMA: MARIA JULIA CAMACARO VALDERRAMA

DEFENSA: ABG. MARY CARMEN JIMENEZ y
ABG. MARY ISABEL LACRUZ

DECISIÓN: CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
PRESENTACIÓN PERIÓDICA
RATIFICACIÓN MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y
SEGURIDAD









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-003809
ASUNTO: PP11-P-2008-003809
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en razón del escrito presentado por el ABG. JESUS I. BRICEÑO ALARCON, actuando con el carácter de Fiscal Octavo Encargado del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en el cual solicita de conformidad con el Art. 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, y se ratifiquen las MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad en el Art. 87 Ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al imputado ciudadano LUIS RICARDO HERNANDEZ VARGAS, venezolano, Natural de Santa Fe de las Majaguas, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 09-12-1971, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.860.489, residenciado en Barrio EI Milagro, Calle 01, Vía a Pimpinela, Casa numero 04, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana MARIA JULIA CAMACARO VALDERRAMA, debidamente asistido en este acto por las Defensoras Privadas Abogadas MARY CARMEN JIMENEZ y MARY ISABEL LACRUZ, este tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LAS PARTES:

El Ministerio Público representado por el Fiscal Auxiliar Octavo ABG. JESUS I. BRICEÑO ALARCON, formuló oralmente el escrito presentado en la audiencia, atribuyéndole al imputado LUIS RICARDO HERNANDEZ VARGAS, la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana MARIA JULIA CAMACARO VALDERRAMA, estableciendo las circunstancias del lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, señalando que: “En fecha 02 de agosto de 2008 esta Representaci6n Fiscal inicio Investigaci6n Penal NQ 18F8-2C-0631-08, instruida por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tener conocimiento por denuncia interpuesta par la ciudadana MARIA JULIA CAMACARO VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.677.842, de 29 arios de edad, soltera, de profesi6n u oficio del hogar, residenciada en el Sector EI Milagro, Calle 01, con Carretera Nacional vía a Pimpinela,. Casa sin numero, San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, por ante la Comisarla San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, del siguiente hecho: "Vengo a realizar nuevamente denuncia contra mi ex pareja señor LUIS RICARDO HERNANDEZ VARGAS de guíen separada hace un ano y cinco meses, pero que por nuestros hijos mantiene contacto conmigo y va a la casa a buscar los niños para sacarlos a pasear, asi como darles alimentación. Yo a el ya lo denuncie por unas lesiones que me causó en el mes de enero del ano en curso y el día de hoy en la mañana como a las nueve el llego a la casa para reclamarme que tenia derecho a quedarse en la casa allí se torno una discusión en ese momento estábamos en el cuarto de los niños el me tiro en la cama y se monto encima me estaba ahorcando después me levante y me dio un golpe en la cara por el lado de la mandíbula con la mana abierta del mismo golpe tropecé contra la pared y me golpee el coda del brazo derecha. Me decía muchas ofensas y malas palabras delante de mis hijos quienes presenciaron toda la violencia que se vivió en ese momento (…)”


El imputado LUIS RICARDO HERNANDEZ VARGAS, fue debidamente impuesto de los hechos, del precepto constitucional y de la advertencia preliminar, consagrados en los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, se le pregunto si deseaba declarar, quién manifestó su voluntad de “NO QUERER HACERLO”.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensa, representada por la Defensora Privada ABG. MARY LA CRUZ QUINTERO, quien esgrimió sus alegatos de defensa, y entre otras cosas manifestó que: “En principio invoco a favor de mi defendido el Principio de Presunción de Inocencia ya que de las actuaciones no se desprende elementos de convicción que demuestren los hechos imputados por la fiscalia y tampoco existe examen medico forense es por lo que solicito la libertad plena de mi defendido y en caso de que el Tribunal no sea del criterio de la defensa es por lo que estoy de acuerdo con la solicitud hecha por la fiscalia en cuanto a la medida de presentación, pidiendo que sea de cada 60 días en virtud de que el trabajo que realiza mi defendido es viajando y al acercarse la época de cosecha no podrá presentarse cada 30 días”

La victima ciudadana MARIA JULIA CAMACARO VALDERRAMA, señaló entre otras cosas lo siguiente: “Bueno yo no quiero mas violencia por parte de el, no quiero mas que me manipule a los niños, no quiero que se golpee cada vez que me ve, yo tengo 1 año y 5 meses separada de el y el no lo entiende, yo no le niego que vea a mis hijos por que también son sus hijos, yo no quiero que el se meta conmigo ni con mi familia, eso no es de ahora por que yo dure 12 años viviendo con el y siempre me golpeaba y aun separada de el lo sigue haciendo”

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:

De los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público tenemos:

1.- Al Folio 05 cursa Acta Policial, de fecha 02 de Agosto, en la cual se deja constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 11:00- horas de la mañana del día de hoy, compareció por ante este despacho del Departamento de Investigaciones el Funcionario Policial: DGDO (PEP) ALEXIS ALEXANDER RODRIGUEZ destacado en la Comisaría San Rafael de Onoto, del Municipio San Rafael de Onoto de la Policía del Estado Portuguesa, en el departamento de investigaciones policiales, quien estando debidamente Juramentado y de conformidad con 10 establecido en el Articulo 112, del c6digo orgánico procesal penal y el artlcul0 72 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguaci6n y en consecuencia expone: El día de hoy Sábado dos de agosto me encontraba de servicio en la comisaría del municipio San Rafael de Onoto específicamente en el departamento de investigaciones eran como as once de la mañana allí se presento la ciudadana MARIA JULIA CAMACARO VALDERRAMA con la finalidad de denunciar a un ciudadano el cual era su ex pareja y padre de sus dos niños que según su versión la había agredido físicamente en presencia de ellos y su hermana YANETH CAMACARO, por lo que se procedió a tomar la respectiva denuncia, la versión de la señora YANETHCAMACARO y la de uno de sus hijos la niña MARIA SELESTE HERNANDEZ. En ese momento se presento por voluntad propia el ciudadano denunciado LUIS RICARDO HERNANDEZ a quien se re informo del procedimiento investigativo que se estaba iniciando en su contra. Como las agresiones señaladas por la denunciante y reforzadas por las versiones tomadas fueron causadas alas nueve de la mañana aproximadamente y que para el momento de la denuncia eran las once de la mañana, actuando según 10 señala el articulo 93 de la aprehensión por flagrancia consagrado en la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, se realice la imposición de los derechos constitucionales según el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de las medidas de protección a la victima que de manera provisional según 10 establece la ley orgánica del derecho de las mujeres en su articulo 87, posteriormente se efectuó llamada telefónica al Ministerio Publico específicamente ala Fiscalia Octava a las 12: 27 del mediodía con la finalidad de informar de las diligencia policiales efectuadas y de la detención preventiva del ciudadano que según lo establece el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal fue identificado como LUIS RICARDO HERNANDEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nro. 12860.489; nacido el 09-12-1971; natural de Santa Fe de las Majaguas de este municipio San Rafael de Onoto, 36 arios de edad, profesión u oficio: Agricultor, estado civil: Soltero, quien reside en: eI barrio el Milagro, calle Nro '01, Vía hacia Pimpinela, casa Nro. 08, municipio San Rafael de Onoto Edo. Portuguesa, teléfono: 0426-9504179, posteriormente haciendo valer el legitimo derecho a la defensa se le permitió al detenido realizar una llamada a fin de que se comunicara con sus abogado quien se presento en este comando ya siendo las 01:00 de la tarde identificándose como MARY CARMEN JIMENEZ, titular de 1a cedula de identidad Nro. 10.143.092, INPREABOGADO Nro. 60470 quien se entrevisto con el detenido LUIS RICARDO HERNANDEZ donde posteriormente la antes mencionada como defensor del Imputado solicitado fuera llevado hasta el centro asistencial mas cercano pues al parecer el señor LUIS RICARDO HERNANDEZ presentaba problemas de salud a lo cual se accedió previa comunicación realizada a la fiscalia Octava del ministerio publico al numero 0424 -3095195, fue enviado con custodia policial a bordo de la a unidad P-558 al mando del Sargento 2do (PEP) Galíndez Díaz Adelsis posteriormente al retorno de la comisión con el detenido presenta el abogado defensor ante este despacho de investigaciones una valoración medica donde señala que el detenido LUIS RICARDO HERNÁNDEZ VARGAS, de 38 arios de edad, cedula de identidad Nro, 12.860.489, presentaba antecedentes de hipertensión arterial, y que para el momento tenia cifras altas de tensión arterial 180/ 1OO como consta en el informe anexo a tas actuaciones realizadas. Por ello con la finalidad de cuidar el estado de salud del detenido previa consulta realizada a la fiscalia 8va a través del numero telefónico 0424--3095195 alas -03:00 de la tarde y que además esta comisaría no cuenta con un lugar en condiciones aceptables para mantener detenidos se acordó que dicho detenido permaneciera en calidad de arresto domiciliario con apostamiento policial en el Barrio el Milagro, A venida principal, esquina de la calle 01 diagonal al puente y la carretera nacional vía hacia Pimpinela de este municipio San Rafael de Onoto Edo. Portuguesa hasta el momento cuando se realice la respectiva audiencia en tribunales. A lo cual se Ie dio cumplimiento de manera inmediata quedando designado para et apostamiento el agente (PEP) Pedro Dunas.

2.- ACTA DE DENUNCIA, SAN RAFAEL DE ONOTO, SABADO DOS DE AGOSTO DEL DOS MIL OCHO: En esta misma fecha, siendo las 11 :00 horas de la mañana del día hoy, compareció ante este Despacho (Sección de Investigaciones) una persona que estando debidamente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito: MARIA JULIA CAMACARO VALDERRAMA, nacida el 01/07/79, de 29 anos de edad, estado civil: soltera, ocupación u oficio: del hogar, y residenciada en el sector EI Milagro, calle 1, con carretera nacional vía a pimpinela, casa sIn, del municipio San Rafael de Onoto Edo. Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.677.842, teléfono numero: 04167517744, quien manifestó no proceder maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente; "Vengo a realizar nuevamente una denuncia en contra de mi ex pareja, el señor LUIS RICARDO HERNANDEZ VARGAS, de quien estoy separada hace un ana y cinco meses, pero que por nuestros hijos et mantiene contacto conmigo y va a la casa a buscar a los niños para sacar/os a pasear así como darles la alimentación. Yo a ello denuncie por unas lesiones que me causo en et mes de enero del ana en curso y el día de hoy en la mañana como a las nueve el lIego a la casa para reclamarme que el tenia derecho a quedarse en la casa, allí se tomo una discusión en ese momento estábamos en el cuarto de los niños el me tiro en la cama y se me monto encima me estaba ahorcando, después me levante me dio un golpe en la cara por el la de de la mandíbula con la mane abierta del mismo golpe tropecé contra la pared y me golpee el codo del brazo del lado derecho. Me decía muchas ofensas y malas palabras delante de mis hijos quienes presenciaron toda la violencia que se vivió en el momento. Cerca de mi casa vive su familia estos son su mama y sus hermanos quienes también se presentaron en la casa se metieron hasta dentro de la casa y me agarraron con la intención de golpearme pero yo no me deje. Ellos me ofendían me maltrataban diciéndome palabras obscenas mi hermana YANETH CAMACARO presencio cuando el estaba encima de mi maltratándome entonces ella se metió a defenderme y a ella también la golpeo. SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE ES INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted Diga el lugar, hora y fecha de 105 hechos narrados? CONTESTO: el día de hoy sábado, dos de Agosto del ana en curso, en horas de la mañana a eso de las 09:00 horas, en mi casa ubicada en el sector EI Milagro, calle 01, con carretera nacional vía pimpinela, casa sin N° , de este municipio; San Rafael de Onoto Edo. Portuguesa.- OTRA: Diga usted como se llama el ciudadano que según usted la agredió física y verbalmente? Se llama LUIS RICARDO HERNANDEZ VARGAS.- Y que vinculo tiene con usted?. CONTESTO: actualmente ninguno, el fue mi pareja y es padre de mis dos hijos.-OTRA: ¿Con quien se encontraba usted al momento de los hechos narrados por su persona? CONTESTO: en compañía de mis hijos, de 11, y 08 anos de edad respectivamente.-OTRA: ¿Conoce usted 105 motivos par 105 cuales el señor LUIS RICARDO HERNANDEZ VARGAS, arremete constantemente en contra de su persona? CONTESTO: 51, porque el siempre me ha celado de manera obsesiva aun cuando ya estamos separados el me acosa. OTRA: ¿Donde reside el ciudadano LUIS RICARDO HERNANDEZ VARGAS? CONTESTO: actualmente vive en el Guarico pera lo pueden ubicar en la casa de su mama la señora CELINA VARGAS, en el caserío santa fe, calle 2, casa N° 91,- OTRA: ¿En otras oportunidades el ciudadano de nombre: LUIS RICARDO HERNANDEZ VARGAS la ha agredido física y verbalmente.-CONTESTO: si, todo el tiempo que vivimos juntos y hasta los momentos.- OTRA. ¿Diga usted con que la golpeo según usted el ciudadano LUIS RICARDO HERNANDEZ VARGAS?- CONTESTO: -con la mamo, me empujo y me estaba ahorcando. OTRA ¿Quien sabe a cerca de este a situación a parte de su persona que hayan si de testigos de las agresiones? CONTESTO: mis hijos MARIA SELESTE HERNANDEZ, JOSE MANUEL HERNANDEZ Y mi hermana YANETH DEL CARMEN CAMACARO ARRIECHI. ¿Desea agregar alga más a la presente declaración? CONTESTO: si, l0 hago responsable de lo que Ie ocurra a mi o a mi familia pues estoy segura de que su familia me va a buscar en la casa para agredirme.-

3.- ACTA DE VERSION: SAN RAFAEL DE ONOTO, SABADO DOS DE AGOSTO DEL DOS MIL OCHO En esta misma fecha, siendo las 11 :30 horas de la mañana del día hoy, compareció ante este Despacho (Sección de Investigaciones) una persona que estando debidamente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito: YANETH DEL CARMEN CAMACARO ARRIECHI, nacida el 11/04/84, de 24 anos de edad, estado civil: soltera, ocupación u oficio: del hogar, y residenciada en el sector Brizas del Aeropuerto, calle 6 con avenida 07, casa sIn, del municipio San Rafael de Onoto Edo. Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nro. V¬16.861.457, teléfono numero: 04245051797, quien manifestó no proceder maliciosamente yen consecuencia expuso 10 siguiente; "vengo a informar que el día de ayer en la noche se presento en mi casa ubicada en el barrio Brizas del Aeropuerto el ciudadano LUIS RICARDO HERNANDEZ con la finalidad de decirle a mi pareja el señor JESUS MEDINA que el día de hoy fuera a limpiarle el patio. EI día de hoy como alas nueve de la Mañana yo llegue con mi pareja a la casa donde vive mi hermana ubicada en el barrio el milagro pues esa era la casa donde se limpiaría el monte. Cuando lIego escucho unos gritos dentro de fa casa eran mis sobrinos por eso cuando me asomo veo que mi hermana e5taba siendo ahorcada por su ex pareja el señor LUIS RICARDO HERNANDEZ por lo que interferí para que el no siguiera agrediéndola pero su reacción fue intentar agredirme yo agarre un palo de escoba para defenderme y el me lanzo un golpe en la cara con la mane abierta. Me ofendió con palabras obscenas aun así no soltó a mi hermana por lo que fui hasta donde el tenia parada la camioneta con un tubo Ie partí el vidrio de la frente con la intención de llamar la atención de este y ver si por fin soltaba a mi hermana. Después legaron a la casa los familiares del señor LUIS RICARDO HERNANDEZ y se metieron a la casa de mi hermana yo note que la mama de LUIS RICARDO tenia halada por el cabello a mi hermana y las demás personas interferían para calmar la situación. ESO ES TODO. SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE ES INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted Diga el lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: el día de hoy sábado, dos de Agosto del ano en curso, en horas de la mañana a eso de las 09:00 horas, en la casa de mi hermana MARIA JULIA CAMACARO ubicada en el sector EI Milagro, calle 01, con carretera nacional vía pimpinela, casa s/ n, de este municipio; San Rafael de Onoto Edo. Portuguesa.- OTRA: Diga usted como se llama el ciudadano que según usted agredi6 física y verbalmente a usted y su hermana? CONTESTO: Se llama - LUIS RICARDO HERNANDEZ VARGAS.- OTRA: Diga usted Que vinculo tiene con usted?-. CONTESTO: Ninguno, el fue el marido de mi hermana pero ya están separados. OTRA: Ha sido usted testigo de otros hechos de violencia física o verbal de parte del señor LUIS RICARDO HERNANDEZ en contra de su hermana MARIA JULIA CAMACARO? CONTESTO: En varias oportunidades lo ha hecho ya ella lo habrá denunciado antes.-OTRA: ¿conoce usted los motivos por los cuales el señor LUIS RICARDO HERNANDEZ VARGAS, arremete constantemente en contra de su hermana? CONTESTO: si, porque el quiere que mi hermana viva can el pero ellos tienen tiempo separado. OTRA: ¿Fue usted victima de agresiones de parte del señor LUIS RICARDO HERNANDEZ VARGAS? CONTESTO: SI, el me golpeo en la cara con la mana y me tira al suela. OTRA: ¿Desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: Si, lo hago responsable de lo que Ie ocurra a mi a mi familia pues estoy segura de que su familia me va a buscar en la casa para agredirme.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que aparece acreditado en autos la existencia de hechos punibles, precalificándolo el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana MARIA JULIA CAMACARO VALDERRAMA, considerando quién aquí decide que también aparece acreditada la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo 40 Eíusdem, por cuanto la conducta desplegada por el imputado se subsume dentro de los tipos penales antes mencionados, toda vez que el mismo acosa constantemente y agredió físicamente a la víctima que es su expareja produciéndole unas lesiones, las cuales quedaron acreditas con la Constancia Médica cursante al Folio 11 de la Causa, adminiculada a la manifestación hecha por la víctima en la audiencia, mereciendo tal hecho punible pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, así como también se desprende de tales elementos, específicamente de la denuncia formulada por la víctima ciudadana MARIA JULIA CAMACARO VALDERRAMA, cursante al Folio 06 de la causa adminiculada al Acta Policial cursante al Folio 05, son suficientes a criterio de esta juzgadora tales elementos de convicción, para determinar que el imputado ha sido el autor en la comisión del referido delito, quedando igualmente determinado con tales elementos que el imputado fue aprehendido en situación de flagrancia.

Existiendo además la Presunción Razonable del Peligro de Fuga determinado por la pena que podría llegarse a imponer en el caso y por la magnitud del daño causado, vale decir, que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero en el caso que nos ocupa tales supuestos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, por lo que analizadas las circunstancias y en atención al principio de Presunción de Inocencia consagrado en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual a todo el que se le impute un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y sea tratado como tal hasta tanto no sea declarado culpable mediante sentencia firme; igualmente se consagra como regla en el nuevo proceso penal la libertad de los imputados, afirmando su libertad, tal y como está previsto en el Artículo 9°, el cual establece: “Las disposiciones de éste Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, que su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente...”, por lo cual la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, en consecuencia, quién aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la solicitud fiscal y decretarle al imputado LUIS RICARDO HERNANDEZ VARGAS, ya identificado, una Medida Cautelar Sustitutiva que sea proporcional en relación con la gravedad del delito y la sanción probable; por lo cual se les decretan la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada el Art. 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Tribunal en la Oficina de Alguacilazgo y ratificar las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, de conformidad en el Art. 86 Ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistentes en: La prohibición de acercarse a la mujer agredida, al lugar de trabajo, de estudio y de residencia, …así como también la prohibición que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún miembro de su familia; las cuales fueron impuestas por el organo receptor de la denuncia; y el incumplimiento de las medidas impuestas, es motivo para su revocatoria, de conformidad con el Artículo 262 Eíusdem.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos antes que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara con lugar el petitorio fiscal de aprehensión flagrante, se precalifica los delitos como ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana MARIA JULIA CAMACARO VALDERRAMA, y se ordena continuar por el Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 93 Eíusdem.

SEGUNDO: Se decreta al imputado LUIS RICARDO HERNANDEZ VARGAS, ya identificado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada el Art. 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Tribunal en la Oficina de Alguacilazgo y se ratifican las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, de conformidad en el Art. 86 Ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistentes en: La prohibición de acercarse a la mujer agredida, al lugar de trabajo, de estudio y de residencia, …así como también la prohibición que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún miembro de su familia; las cuales fueron impuestas por el organo receptor de la denuncia, por la comisión de los delitos como ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana MARIA JULIA CAMACARO VALDERRAMA, y el incumplimiento de las medidas impuestas es motivo para su revocatoria, de conformidad con el Artículo 262 Eíusdem.

Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado el mismo día. Se ordenó librar oficio a la Comandancia de Policía participándole que se les acordó al Imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes.
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Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente, y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 05 días del mes de Agosto de 2008.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. NORA MARGOT AGUERO CASTILLO.

LA SECRETARIA;

ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.




















NMAC/nmac.-