REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-003819
ASUNTO: PP11-P-2008-003819

JUEZA DE CONTOL: ABG NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS

FISCAL: ABG. JOSE MIGUEL JIMENEZ

IMPUTADO: JHONNY JOSE VALDERRAMA

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO

VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO

DEFENSA: ABG. JUAN CARLOS AMARO

DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-003819
ASUNTO: PP11-P-2008-003819
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, en razón del escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ GARCIA, en el cual solicita sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado JHONNY JOSE VALDERRAMA, venezolano, de 32 arios de edad, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 17/02/76, soltero, obrero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° 18.949.722, residenciado en el Barrio San José, carrera 4, entre 3 y 4, casa 4-91, Barquisimeto Estado Lara, quien se encuentra detenido en el Destacamento Nº 41 comando Regional Nro. 04 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado portuguesa, por imputársele el delito de OCULTAMIENTO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, y en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos ambos respectivamente, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, quién se encuentra asistido en este acto por el Defensor Privado Abogado JUAN CARLOS AMARO, este tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LAS PARTES:

El Ministerio Público representado por el Fiscal Auxiliar Tercero ABG. JOSE MIGUEL JIMENEZ, ratificó el escrito presentado, colocando a la orden del Tribunal al imputado JHONNY JOSE VALDERRAMA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, y en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos ambos respectivamente, expuso como se produjo la aprehensión del referido imputado, estableciendo las circunstancias del lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos señalando que: “EI día sábado 01 de Agosto del 2008, en horas de la tarde, cuando efectivos militares se encontraban prestando servicios específicamente en el peaje la Lucia, jurisdicción del municipio Araure del estado portuguesa, procedieron a parar del la de derecho de la vía un vehiculo colectivo tipo autobús, que cubre la ruta Acarigua Barquisimeto de línea 1° de Octubre, el funcionario G/NAL MORENO MORENO ROLANDO, procedió a subirse a la unidad donde le informo al conductor y a los pasajeros que iban a ser revisados, se les indico que bajaran de la unidad con sus equipajes donde procedieron al chequeo de los bolsos y documentación personal cuando la unidad queda vacía el G/NAL MORENO MORENO ROLANDO, sube a la misma a una revisión detectando un arma de fuego tipo revolver específicamente debajo de uno de los asientos de atrás, oculto entre el cojín y las cerdas de alambre del asiento , funcionario opto por dejar el arma en el lugar donde se encontraba y pedirles a los pasajeros que subieran nuevamente a la unidad con el fin de lograr ubicar a la persona responsable. Cuando los pasajeros se ubicaron en los asientos, se observo que en el lugar donde se encontraba el arma fue ocupado por un joven de contextura delgada, pie I blanca de estatura baja, luego el G/NAL, MORENO MORENO ROLANDO, sin que se diera cuenta se subió a la unidad por la puerta trasera logrando percatarse que el ciudadano estaba sacando el arma de fuego de donde se encontraba oculta la cual se le incauto de manera inmediata , tipo revolver, marca: SMITH WESSON, calibre 38 MM, CANON CORTO, CACHA DE MADERA CONTENTITIVO DE CINCO (5) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, en vista de lo incautado procedieron a leerle sus derechos según lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera lo trasladaron hasta la sede del destacamento Nº 41, coman do regional N° 04, donde fue identificado como: VALDERRAMA JHONNY JOSE, venezolano, de 32 arios de edad, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 17/02/7ó, soltero, obrero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad NQ V¬18.949.722, residenciado en el barrio San José, carrera 4, entre 3 y 4, casa 4-91, Barquisimeto Estado Lara”. Solicitó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó se le tome declaración informativa de conformidad con el primer aparte del articulo 130 Eíusdem, y sea decretada la flagrancia en relación a la aprehensión y se continúe por el procedimiento ordinario.

El imputado JHONNY JOSE VALDERRAMA, fue debidamente impuesto de los hechos, del precepto constitucional y de la advertencia preliminar, consagrados en los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, se le preguntó si deseaba declarar, quién manifestó su voluntad de “NO QUERER HACERLO”

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensa, representada por el Defensor Privado ABG. JUAN CARLOS AMARO, quien esgrimió sus alegatos de defensa, y entre otras cosas manifestó que: “Rechazo la solicitud del Fiscal, ya que no existen fundados elementos de convicción que determinen la participación de su defendido, es por lo que solicita la libertad plena”.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:

Dentro de los elementos de convicción en que se funda la solicitud fiscal tenemos:

1.- Al Folio 03, cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN, en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial: En esta misma fecha siendo las 02:45 horas de la Tarde compareció por ante este despacho, el funcionario C/2DO. (GNB) BONILLA VARGAS JOSE, efectivo adscrito al Segundo pelotón (Pinto de Control Fijo La Lucia) de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 110, 111,112, 113 y 119 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 12 Numeral 1ero, del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Cumpliendo instrucciones del Ciudadano S/A YUD. (GNB) RODRIGUEZ HIDALGO JOSE REINALDO, Comandante de la expresada unidad operativa; En esta misma fecha en momentos que me encontraba funciones inherente al servicio de Seguridad Vial, en compañía del GUARDIA NACIONAL, MORENO MORENO ROLANDO, específicamente en el Peaje la Lucia, jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, procedimos a para el lado derecho de la vía un vehiculo colectivo tipo autobús, con las siguientes características: MARCA BLUE BIRL, COLOR BLANCO CON FRANJAS ROJAS, SIGNADO CON El Nº 45, Placas AH66820, perteneciente a la línea 10 de Octubre, la cual cubre la ruta Acarigua Barquisimeto, respectivamente. Seguidamente el G/NAL. MORENO MORENO ROLANDO, procedió a subirse en la unidad, en donde le informo a su conductor y pasajeros que iban a ser objeto de una revisión de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, luego se les indico que bajaran de la unidad con sus equipajes, en donde se procedió a un chequeo de los bolsos y documentación personal. Una vez que la unidad queda vacía el G/NAL. MORENO MORENO ROLANDO, sube a la misma para una revisión, pudiendo detectar un arma de fuego tipo revolver específicamente debajo de uno de los asientos de atrás del lado lateral derecho, oculto entre el cojín y las cerdas de alambre del asiento. Motivo por el cual mencionado efectivo inmediatamente opto por dejar el arma en el lugar donde se encontraba y subir nuevamente los pasajeros a fin de lograr ubicar a la persona responsable. Efectivamente cuando todos los pasajeros se habían ubicados en sus asiento se pudo observar que en el lugar donde se encontraba oculta el arma fue ocupado por un joven con las siguientes características físicas: De contextura delgada, piel blanca, de estatura baja, cara perfilada, cabello corto color castaño y quien vestía para el momento un pantalón blue jeans, franela roja, zapatos deportivos color negros, y una gorra blanca con logotipo que se lee "SEBAGO". Acto seguido el G/nal. Moreno Moreno Rolando, sin que este se diera cuenta se subió a la unidad por la puerta trasera logrando observar que este Ciudadano estaba sacando el arma de fuego de donde se encontraba oculta, la cual se le incauto de Inmediato, identificadas con las siguientes características: TIPO REVOLVER, MARCA SMITH WESSON, CALIBRE 38 MM. CANON CORTO, CACHA DE MADERA, SERIAL CACHA J822990. CONTENTIVO DE CINCO (05) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. Seguidamente se procedió a identificar al Ciudadano como: VALDERRAMO JHONNY JOSE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL BARQUISIMETO ESTADO LARA, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO, COMERCIANTE, DE 23 ANOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 17/02/7ó PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 18.949.722 Y RESIDENCIADO BARRIO SAN JOSE, CARRERA 4, ENTRE 3 Y 4, CAS A 4-91, Barquisimeto EDO LARA. Igualmente se prestaron como testigos presénciales del procedimiento los lo siguientes Ciudadanos: 1. MENDOZA ARTEAGA DUMAN ANDRES, de Nacionalidad Venezolana Natural Ospino Edo. Portuguesa, de 20 Arios de Edad, Nacida el 20/01/88, de Estado "Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 22.107.847, Residenciado: Caserío Morador, Granja "Morifran", carretera nacional vía a Guanare, teléfono; 041ó 0384420. Edo. Portuguesa. 2. MARRUFO OSAL LEONARDO, de Nacionalidad Venezolana, Natural Barquisimeto Edo. Lara, de 31 Arios de Edad, Nacida el 09/08/7ó, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.ó99.328, Residenciado: Barrio Andrés Eloy Blanco Carrera 1, con calle 1 y 2, frente al Seguro "Pastor Oropeza, teléfono: 041ó=95788ó3, Barquisimeto Edo. Lara. Seguidamente siendo las 01:30 horas de la tarde se procedió a practicar la detención preventiva del ciudadano: VALDERRAMA JHONNY JOSE, haciéndole del conocimiento del motivo de su detención por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos Previsto y Sancionados en el Código Penal Venezolano (Tenencia y Ocultamiento ilícito de Armas de Fuego). Igualmente se le impuso de los derechos del imputado dándole lectura a lo Previsto en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente se le informo el procedimiento al Ciudadano ABOGADO. GUSTAVO SANCHEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Publico del segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien giro instrucciones para que se realizaran todas las diligencias urgentes y necesarias con relación al caso. Así mismo dejo constancia en la actuación policial, que el mencionado Ciudadano no fue objeto de maltratos físicos ni morales. Es todo lo que tengo que exponer.

2.- Al Folio 7, cursa ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, en la cual se expresa lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 02:40 horas de la mañana, compareció ante este despacho previa traslado de la sala de espera una persona que debidamente juramenta dijo ser y llamarse .como ha quedado escrito: MARRUFO OSAL LEONARDO, de Nacionalidad Venezolana, Natural Barquisimeto Edo. Lara, de 31 Años de Edad, Nacida el 09/08rTó, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.ó99.328, Residenciado: Barrio Andrés Eloy Blanco Carrera 1, con calle 1 y 2, frente al Segura "Pastor Oropeza, teléfono: 041ó=95788ó3, Barquisimeto Edo. Lara. Fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley que sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a rendir siguiente entrevista y en consecuencia expuso: En el día hay sábado siendo como la 01:00 horas de la tarde aproximadamente, me dirijo al Terminal de pasajeros de la Ciudad de Acarigua, para tomar una buseta con destino a Barquisimeto., en momentos que íbamos a la altura del peaje la lucia nos para una comisión de la Guardia Nacional, allí uno de los funcionarios mando a bajar todos los pasajeros con sus maletas, después nos revisaron los documentos y lis bolsos, después que nos chequearon a todos el Guardia nacional mando a subir a todas las personas, cuando estábamos todos dentro deja unidad me quede sorprendido cuando el Guardia nacional Ie dijo quieto a un muchacho que iba en la parte de atrás como a dos puestos de donde yo me encontraba allí le consiguió un revolver, que el muchacho llevaba debajo del asiento, allí 1.0 bajaron y me dijeron que 10 tenia que acompañar para que sirviera de testigo al procedimiento. Es todo. Seguidamente fue interrogada por el funcionario receptor de la siguiente manera: PREGUNTAOO: Diga usted, .Lugar fecha y hora de los hechos que acaba de narrar.- CONTESTO: EI lugar el peaje La Lucia, vía a Barquisimeto, la fecha el día de hay Sábado 02 de Agosto del año 2008, y la hora fue como alas 01:20 aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA. Diga usted, las características físicas del ciudadano detenido por la comisión de la Guardia Nacional? CONTESTO: Un muchacho blanco, delgado, pelo corto liso, de cara perfilada, como de uno sesenta y cinco de estatura. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como vestía para el momento el ciudadano antes descrito? CONTESTADO: Vestía un blue jeans, franela raja, zapatos negros y una gorra blanca con un 10gotipo de "Sebazo". CUARTA PREGUNTA: Diga usted, como y donde le fue incautada el arma de fuego al ciudadano detenido por la Guardia nacional? CONTESTADO: EI al momento que nos mandaron a bajar oculto el arma debajo del asiento y luego cuando el Guardia Nacional nos mando a montar nuevamente, se dio cuenta que este muchacho estaba sacando el arma debajo del asiento en donde este iba sentado. QUINTA PREGUNTA L A continuación este Despacho pone en evidencia ante el entrevistado la siguiente arma de fuego: TIPO REVOLVER, MARCA SMITH WESSON, CALIBRE 38 MM. CANON CORTO, CACHA DE MADERA, SERIAL N° J822990. Y se procede a preguntar al entrevistado 10 siguiente: Olga usted, si reconoce et arma antes descrita como la misma incautada al Ciudadano detenido por la comisión de la Guardia Nacional? CONTESTADO: Si. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, las característica de la Unidad colectiva en que viajaba para Barquisimeto? CONTESTO: Un autobús, color blanco con rajo, perteneciente a la línea 1ro de Octubre. SEPTIMA PREGUNTA: Oiga usted, si la unidad monto alguna persona después que salio del Terminal de pasajeros. CONSTESTO: No. OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, si desea agregar algo mas a su declaración.- CONSTETO: No. Es todo término, se leyó y conformes firman.

3.- Al Folio 8, cursa ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, en la cual se deja constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 02:40 horas de la mañana, compareció ante este despacho previo traslado de la sala de espera una persona que debidamente juramenta dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: MENDOZA ARTEAGA DUMAN ANDRES, de Nacionalidad Venezolana, Natural Ospino Edo. Portuguesa, de 20 años de Edad, Nacida el 20/01/88, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 22.107.847, Residenciado: Caserío Morador, Granja "Morifran", carretera nacional vía a Guanare, teléfono; 041ó 0384420. Edo. Portuguesa. Fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley que sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a rendir siguiente entrevista y en consecuencia expuso: En el día hoy sábado siendo como la 01 :00 horas de la tarde aproximadamente, tome un autobús en el Terminal de pasajeros de Acarigua, para Barquisimeto, después a la altura del peaje la lucia nos para un Guardia Nacional, allí uno de los Guardias mando a bajar todos los pasajeros con sus maletas, después nos revisaron los documentos y los bolsos, cuando nos revisaran a todos el Guardia nacional mando a subir a todos nuevamente, cuando cada quien se había ubicado en el asiento donde iba se subió de nuevo el Guardia y fue allí cuando detuvieron a 1 muchacho porque le consiguieron un arma, la cual tenia debajo del asiento. Es todo. Seguidamente fue interrogada por el funcionario receptor de la siguiente manera: PREGUNTADO: Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que acaba de narrar.- CONTESTO: El lugar el peaje La Lucia, vía a Barquisimeto, la fecha el día de hoy Sábado 02 de Agosto del ano 2008, y la hora fue ,como alas 01:20 aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA. Diga usted, las características físicas del ciudadano detenido por la comisión de la Guardia Nacional? CONTESTO: Un muchacho blanco, delgado, pelo corto liso castaño, de cara perfilada, como de uno sesenta y cinco de estatura. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, como vestía para el momento el ciudadano antes descrito? CONTESTADO: Vestía un blue jeans, franela roja, zapatos negros y una gorra blanca con un logotipo de "Sebago". CUARTA PREGUNTA: Diga usted, como le fue incautada el arma de fuego al ciudadano detenido por la Guardia nacional? CONTESTADO: Debajo del asiento., QUINTA PREGUNTA: A continuación este Despacho pone en evidencia ante el entrevistado la siguiente arma de fuego: TIPO REVOLVER, MARCA SMITH WESSON, CALIBRE 38 MM. CAÑON CORTO, CACHA DE MADERA, SERIAL N° J822990. Y se procede a preguntar al entrevistado la siguiente: Diga usted, si reconoce el arma antes descrita como la misma incautada al Ciudadano detenido por la comisión de la Guardia Nacional? CONTESTANDO: Si, porque el Guardia nacional la mostró al momento que se la encontró. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la Unidad colectiva en que viajaba para Barquisimeto? CONTESTO: Un autobús, color blanco con rajo, perteneciente a la línea 1ro. De Octubre que cubre la ruta Barquisimeto Acarigua. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el transporte donde viajaba iba completo? CONTESTO: No, iban algunos puestos vacíos, incluso el muchacho que llevaba el arma iba solo. OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, si desea agregar algo más a su declaración. CONSTESTO: NO”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que aparece acreditado en autos la existencia de un hecho punible, precalificándolo la representación fiscal como OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, por cuanto fue incautada una arma de fuego que se encontraba oculta en el asiento del Transporte Público en que se trasladaba el imputado, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como también se desprende del Acta Policial cursante al Folio 03 de la Causa adminiculada al Acta Testifical cursante al Folio 07 de la Causa, que el imputado ha sido el autor en la comisión del referido delito.

Existiendo además la Presunción Razonable del Peligro de Fuga determinado por la pena que podría llegarse a imponer en el caso y por la magnitud del daño causado, vale decir, que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero en el caso que nos ocupa tales supuestos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, por lo que analizadas las circunstancias y en atención al principio de Presunción de Inocencia consagrado en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual a todo el que se le impute un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y sea tratado como tal hasta tanto no sea declarado culpable mediante sentencia firme; igualmente se consagra como regla en el nuevo proceso penal la libertad de los imputados, afirmando su libertad, tal y como está previsto en el Artículo 9°, el cual establece: “Las disposiciones de éste Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, que su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente...”, por lo cual la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, en consecuencia, quién aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la solicitud fiscal y decretarle al imputado JHONNY JOSE VALDERRAMA, ya identificado, una Medida Cautelar Sustitutiva que sea proporcional en relación con la gravedad del delito y la sanción probable; por lo cual se le decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el Ordinal 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente por ante este Tribunal en la Oficina de Alguacilazgo, cada Cuarenta y Cinco (45) días, debiendo suscribir Acta de Compromiso en atención al artículo 260 Eíusdem; y el incumplimiento de las medida impuesta, es motivo suficiente para su revocatoria, de conformidad con el artículo 262 Ibídem.

En consecuencia, de los elementos de convicción que se estiman para considerar y establecer la consecuente autoría en el hecho que se le imputa al referido ciudadano, se desprende que el mismo fue aprehendido por los funcionarios policiales al incautársele oculta un arma de fuego en el asiento que ocupaba en el transporte público donde se trasladaba, configurándose uno de los supuestos o circunstancia fáctica que hace procedente el petitorio fiscal en cuanto a la calificación de la aprehensión como flagrante de conformidad con las normas previstas en los artículos 248 y 373 del Código Adjetivo y en segundo lugar la aplicación del procedimiento ordinario, como bien lo ha solicitado el Ministerio Público.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos antes que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara con lugar el petitorio fiscal de la aprehensión flagrante, y se precalifica el delito como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y se ordena continuar el procedimiento por la vía ordinaria según lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta al imputado JHONNY JOSE VALDERRAMA, ya identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el Ordinal 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente por ante este Tribunal en la Oficina de Alguacilazgo cada Cuarenta y Cinco (45) días; debiendo suscribir Acta de Compromiso en atención al artículo 260 Eíusdem; y el incumplimiento de las medida impuesta, es motivo suficiente para su revocatoria, de conformidad con el artículo 262 Ibídem.

Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en Sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy. Se acuerda librar oficio al Comandante de la Comandancia de Policía, participándole que se le acordó al Imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Líbrese lo conducente.
.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 05 días del mes de Agosto de 2008.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. NORA MARGOT AGUERO CASTILLO.

LA SECRETARIA

ABG. NORAIMA RAMOS.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario.








NMAC/nmac.-