REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-000387
ASUNTO: PP11-P-2008-000387
JUEZA DE CONTROL N° 02: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
SECRETARIA: ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
FISCAL: ABG. MORRINSON LEOMBERT YANEZ DUGARTE
ACUSADO: ALI FRANCISCO MERCADO MENDEZ
DEFENSOR: ABG. ASDRUBAL JOSE LEON
DELITOS: AMENAZA DE GRAVES DAÑOS Y VIOLENCIA FISICA
VICTIMA: MARIA JOSE PIÑERO NOGUERA
FALLO: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-000387
ASUNTO: PP11-P-2008-000387
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
El Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. MORRINSON LEOMBERT YANEZ DUGARTE, formuló Acusación en contra del imputado ALI FRANCISCO MERCADO MENDEZ, venezolano, divorciado, de 61 años de edad, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-5.941.321, residenciado en la Calle A segunda etapa casa número 19 Urbanización La Goajira Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien se encuentra asistido legalmente por el Abogado ASDRUBAL LEON, Defensor Público, adscrito a la Defensa Pública del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, por la comisión de los delitos de AMENAZA DE DAÑOS GRAVES y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 Primer Aparte y 42, respectivamente, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE PIÑERO NOGUERA.
CAPITULO PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Los hechos atribuidos por la Vindicta Pública fueron los siguientes: El día 30 de enero de 2008, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, la víctima quien se encontraba viendo televisión en el apartamento donde reside, ubicado en la venida Rotaria Edificio Friuly piso 03 apartamento 3-2 Acarigua Estado Portuguesa, fue entonces, cuando el imputado (quien es la pareja de la madre de la victima) comienza a proferirle palabras obscenas motivado a que ella estaba viendo un canal de televisión que él no quería ver, entonces ésta le pide que la respete, pero el agresor hace caso omiso a la exigencia de la víctima y continua diciéndole groserías, entonces el agresor toma un palo que es usado para cerrar la puerta del apartamento con intenciones de golpear a la ciudadana, la progenitora interviene y le quita el palo a su pareja, consecuentemente el agresor se abalanza encima de María José y cae sobre ella y al empujarla se golpea la espalda, entonces la progenitora de la víctima le dice a su pareja, (el imputado Ali) que vaya de la casa, pero en vista de los sucesos acontecidos la que tuvo que irse de casa fue la victima, pues estaba nerviosa por todos los hechos suscitados y también a consecuencia de que éste señor amenazó con matarla.
CAPITULO SEGUNDO:
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION:
La Fiscal del Ministerio Público, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Con el acta denuncia, de la ciudadana MARIA JOSE PIÑERO NOGUERA, cursante el folio 02, de fecha 31-01-2008, formulada ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, donde expuso: "yo vengo a denunciar al ciudadano ALI FRANCISCO MERCADO, él es la pareja de mi mamá, ya que anoche comenzó a proferirme palabras obscenas en mi contra todo porque yo estaba viendo un canal que él no quería ver, fue cuando yo le dije que me respetara porque estaba en mi casa, sin embargo continuó diciéndome groserías, fue ahí cuando agarró un palo que tenemos para cerrar la puerta y me quería golpear con ese palo y mi mamá se lo quitó pero él se me vino encima y cae sobre mi golpeándome por la espalda ya que me empujó, ahí fue cuando mi mamá le gritó que se fuera pero la que tuvo que salir de la casa fui yo, porque estaba muy asustada por lo que me pudiera hacer, también me amenazó que en donde me consiguiera me iba a matar'.
2.- Con el reconocimiento medico legal NQ 9700-161-0276 de fecha 01-02-2008, cursante al folio 18, suscrita por la experto profesional número l Dra. Gisemar C. Gutiérrez G., Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana MARIA JOSE PIÑERO NOGUERA, a quien se le apreció: contusión edematosa en el dorso de la mano izquierda, contusión equimótica en tercio distal cara anterior de muslo derecho, contusión equimótica en labio interior derecho. ESTADO GENERAL: satisfactorio, TIEMPO DE CURACIÓN: 07 días salvo complicaciones. PRIVACIÓN DE JOCUPACION: 02 días, ASITENCIAS: no, TRASTORNOS DE FUNCION: no, CICATRICES: no CARÁCTER: "leve".
CAPITULO TERCERO:
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE:
Es criterio de la Fiscalía, que la conducta desplegada por el imputado ALI FRANCISCO MERCADO MENDEZ, encuadra dentro del supuesto de hecho tipificado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Del Derecho De La Mujeres Para Una Vida Libre De Violencia, constituido por los delitos de AMENAZA DE DAÑOS GRAVES Y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la !ciudadana MARIA JOSE PIÑERO NOGUERA, quedando encuadrada su conducta en la norma jurídica antes mencionada, toda vez que quedó comprobado con la declaración de la víctima y el I informe medico legal que la mencionada imputada, el día 30 de enero del 2008, en horas de la l. noche, fue golpeada por el ciudadano Ali Francisco Mercado.
CAPITULO CUARTO:
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
A los fines del juicio oral que en su oportunidad se celebre ofreció como pruebas las siguientes:
EXPERTOS:
1.- DRA. GISEMAR GUTIÉRREZ, experto profesional I adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en relación al Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-161-0276, de fecha 01-02-2008, cursante al folio 18, correspondiente a la ciudadana MARIA JOSE PIÑERO NOGUERA a quien se le apreció: "contusión edematosa en el dorso de la mano izquierda, contusión equimótica en tercio distal cara anterior de muslo derecho, contusión equimótica en labio interior derecho. ESTADO GENERAL: satisfactorio, TIEMPO DE CURACION: 07 días salvo complicaciones. PRIVACION DE OCUPACION: 02 días, ASITENCIAS: no, TRASTORNOS DE FUNCION: no, CICATRICES: no CARÁCTER: "leve",", Pertinente y necesaria por cuanto dicho experto comprobará las lesiones sufridas por la víctima, Solicito la exhibición del Informe cursante al folio 53 al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIGOS:
2.- MARIA JOSE PIÑERO NOGUERA, venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, soltera, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº IV-19.170.830, residenciada en la Avenida Rotaria, Edificio Friuly, piso 03, apartamento 3-2, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa" donde puede ser citada, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de denuncia, cursante el folio 02, de fecha 31-01-2008, pertinente y necesario, por cuanto la víctima con su declaración dejara constancia de los hechos donde el imputado ALI FRANCISCO MERCADO MENDEZ, el día 30001-2008, en horas de la noche, fue la persona que la agredió físicamente y amenazó con matarla,
CAPITULO QUINTO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES:
Impuesto el ciudadano ALI FRANCISCO MERCADO MENDEZ, de los hechos atribuidos, como de la autoría de los mismos, por parte del Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la Advertencia Preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “No Querer Declarar”. Impuesto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previa admisión de los Hechos se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso.
La Defensora Pública ABG. MARIA GABRIELA CARMONA, en sustitución del Defensor Público Abogado Asdrúbal León, en la audiencia esgrimió los alegatos de su defensa a favor del imputado ALI FRANCISCO MERCADO MENDEZ, señalando entre otras cosas lo siguiente: “Vista la acusación presentada por el Ministerio Público respecto a los delito des AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 Primer Aparte y 42, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en entrevista sostenida con mi representado me manifestó que se acogería a la Suspensión Condicional del Proceso una vez impuesta”
La víctima ciudadana MARIA JOSE PIÑERO NOGUERA, entre otras cosas manifestó lo siguiente: “No he tenido más problemas con él, lo único que solicito es que no se acerque a mi casa ni a mi sitio de trabajo, y estoy de acuerdo con la medida solicitada a favor de él”.
CAPITULO SEXTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Revisado como ha sido el escrito contentivo de la Acusación Fiscal y expuestos los fundamentos de la misma en la audiencia por el ABG. MORRINSON LEOMBERT YANEZ DUGARTE, quien aquí decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación presentada, se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano ALI FRANCISCO MERCADO MENDEZ, ya identificado, por la comisión de los delitos de AMENAZA DE DAÑOS GRAVES y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 Primer Aparte y 42, respectivamente, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE PIÑERO NOGUERA.
Igualmente se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, las declaraciones de la víctima y experto, debiéndosele permitir al Experto la Exhibición de las Experticia y el Informe por el suscrito, medios probatorios éstos que se admiten por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, lo cuales fueron debidamente descritos en el Capitulo Cuarto del presente auto.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado ALI FRANCISCO MERCADO MENDEZ, sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, de los cuales sólo procede en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al mismo, manifestó en forma libre que se acogía a la Suspensión Condicional del Proceso, procediendo a admitir los hechos objeto de la Acusación previamente admitida, por la comisión de los delitos de AMENAZA DE DAÑOS GRAVES y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 Primer Aparte y 42, respectivamente, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE PIÑERO NOGUERA, así como también el ofrecimiento de una disculpa a la victima como indemnización simbólica del daño causado.
La Suspensión Condicional del Proceso: “Es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor de un sujeto imputado por la comisión de un ilícito, quién se somete, durante un plazo, a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declara extinguida la acción penal, sin consecuencia jurídico-penales posteriores. Si se transgrede o cumple insatisfactoriamente la prueba, el tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él”.
En el caso en estudio y sometido a decisión, el acusado ALI FRANCISCO MERCADO MENDEZ, previa admisión de los hechos que se le atribuyen aceptando la responsabilidad en los mismos y llenos los extremos establecidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo manifestado su consentimiento la Representación Fiscal y la víctima quién aceptara las disculpas ofrecidas por el acusado, este Tribunal de conformidad con el Artículo 44 Eíusdem, resuelve el otorgamiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO al acusado LUIS ANTONIO GARCIA MELQUIADES, en la presente causa por la comisión de los delitos de AMENAZA DE DAÑOS GRAVES y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 Primer Aparte y 42, respectivamente, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE PIÑERO NOGUERA; y en este mismo acto se le fijan las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, siendo las siguientes: 1.-Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá solicitar autorización al Tribunal; 2.- No ejecutar actos de acoso u hostigamiento, ni agresiones verbales ni físicas en perjuicio de la integridad física de la víctima; 3.- La prohibición de acercarse a la residencia ni al sitio de trabajo de la victima y 4.- Someterse a la vigilancia del Instituto Municipal de la Mujer Doña Carmelina de García (IMMUJER), ubicado en la ciudad de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, debiendo asistir a charlas relacionadas con la violencia intrafamiliar, a los fines de la readaptación del acusado a una convivencia familiar libre de violencia. Igualmente se le impuso del contenido del Artículo 46 Ibídem, referente a la Revocatoria en caso de incumplimiento de las condiciones o en caso de cometer un nuevo hecho punible.
CAPITULO SEPTIMO:
DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 en relación con el artículo 44, ambos del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR UN (01) AÑO, en la causa seguido en contra del acusado ALI FRANCISCO MERCADO MENDEZ, ya identificado, por la comisión de los delitos de AMENAZA DE DAÑOS GRAVES y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 Primer Aparte y 42, respectivamente, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE PIÑERO NOGUERA; y en este mismo acto se le fijan las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, siendo las siguientes: 1.-Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá solicitar autorización al Tribunal; 2.- No ejecutar actos de acoso u hostigamiento, ni agresiones verbales ni físicas en perjuicio de la integridad física de la víctima; 3.- La prohibición de acercarse a la residencia ni al sitio de trabajo de la victima y 4.- Someterse a la vigilancia del Instituto Municipal de la Mujer Doña Carmelina de García (IMMUJER), ubicado en la ciudad de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, debiendo asistir a charlas relacionadas con la violencia intrafamiliar, a los fines de la readaptación del acusado a una convivencia familiar libre de violencia. Igualmente se les impuso del contenido del Artículo 46 Eíusdem, referente a la Revocatoria en caso de incumplimiento de las condiciones o en caso de cometer un nuevo hecho punible.
Téngase por notificadas las partes presentes, por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy.
Regístrese, diarícese, líbrense los oficios correspondientes, y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 06 días del mes de Agosto de 2008.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02;
Abg. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO.
LA SECRETARIA.
Abg. MARIA DEL PILAR BARRANCOS.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
NMAC/nmac.-
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