REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-005185
ASUNTO : PP11-P-2006-005185

TRIBUNAL UNIPERSONAL: ABG. OMAR FLEITAS FLORES


SECRETARIA: ABG. ROSA BRICEÑO


FISCAL: ABG. MOISES CORDERO


ACUSADO: FREDDY GUSTAVO PALENCIA COLMENAREZ


DEFENSORES: ABG. OTONIEL GARCIA
ABG. GERARDO GUEVARA


DELITO: ROBO AGRAVADO


VICTIMAS: NOHELIA DEL CARMEN FERNANDEZ
NORARCY NATALY ARIAS FERNANDEZ


FALLO: SENTENCIA CONDENATORIA




Este Tribunal de Juicio Nº1, constituido con Juez Unipersonal procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la causa penal Nº PP11-P-2006-5185, seguida al acusado FREDDY GUSTAVO PALENCIA COLMENAREZ, venezolano, soltero, domiciliado en la calle 01 con avenida 07 casa S/N, del Barrio 15 de Marzo de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.001.048, quién se encuentra debidamente asistido por los defensores privados OTONIEL GARCIA CASTRO y GERARDO GUEVARA y para decir OBSERVA:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Con las formalidades de ley, en fecha tres (03) de julio de 2008, siendo el día y la hora señalada para la audiencia, se declaró abierto el debate y se le concedió la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, quién expuso su acusación de la siguiente manera: “En fecha 29-12-2006, a las 2:20 horas de la tarde en la Agropecuaria Páez, ubicada en la Vía a Mijaguito, Municipio Páez del Estado Portuguesa, FREDDY GUSTAVO PALENCIA COLMENAREZ, portando arma de fuego tipo escopeta y de fabricación rudimentaria en compañía de tres personas más sin identificar, irrumpen en la mencionada Agropecuaria y bajo amenaza a la vida de los presentes, los conminan a entregar todos los objetos de valor y el dinero en efectivo, momentos en que se presenta los funcionarios policiales Agentes (PEP) LEONARDO BRICEÑO HERÁNDEZ y ARGIMIRO COLMENAREZ efectivos adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, de Acarigua Estado Portuguesa, una vez en conocimiento del hecho punible en progreso, estos huyen en veloz carrera por una zona enmontada que da hacia el Barrio 15 de Marzo y seguidamente se encuentran tirado sobre el suelo y con una arma de fuego del tipo escopeta de fabricación casera (chopo) calibre 16 MM en el hombro, quien inmediatamente grito indicando que se rendía, el identificado ciudadano presentó heridas de proyectiles múltiples en la región de la pierna derecha a la altura del glúteo, no logrando la comisión policial actuante recuperar nada de lo robado de la Agropecuaria Páez. Es por todo lo manifestado que solicito el enjuiciamiento del referido acusado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y sean llamados a declarar los testigos que fueron admitidos por el Juez de Control en su oportunidad legal, es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, representada por el Abogado GERARDO GUEVARA, quién señaló lo siguiente: “Oída la acusación la defensa la rechaza, niega y contradice tanto en los hechos como en el derecho, se demostrará en el curso del juicio que los hechos no son ciertos y que mi defendido es inocente de los hechos por los cuales es enjuiciado en este momento, es todo”.

Acto seguido se le impuso al acusado FREDDY GUSTAVO PALENCIA COLMENAREZ, del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, quién manifestó en alta y clara voz lo siguiente:”No deseo declarar”.

Se declaró abierta la recepción de las pruebas y se recibieron en el siguiente orden:

- Previamente juramentada se oyó la declaración de la ciudadana NORARCY NATALY ARIAS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.753.970, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:“Ese día eran como las dos de la tarde yo me encontraba en la Finca Agropecuaria Páez, con mi abuela y mis dos hermanos, los cuales fuimos interceptados por cuatro personas, todos andaban armados con escopetas y chopos, en ese momento yo me encontraba con mis hermanos en la piscina y dos de los sujetos se quedaron con nosotros y nos apuntaban con las armas y los otros dos entraron a la casa y sometieron a mi mamá y a mi abuela y se llevaron celulares, zapatos y una gran cantidad de ropa que estaban en los closet, no se llevaron otras cosas porque no les dio tiempo, en virtud que en ese momento en que estaban robando llego visita en la finca, lo cual los puso nerviosos y salieron corriendo por las adyacencias. FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Indique, lugar fecha y hora en que se cometió el robo en la finca de su familia. CONTESTO. El día 29/12/2006, aproximadamente a las 2:20 horas de la tarde, en la Agropecuaria Páez, la cual pertenece a nuestra familia. OTRA: Indique si recuerda alguna de las cuatros personas que se introdujeron en la Finca de su familia y robaron varios objetos. En caso afirmativo si alguna de esas personas se encuentra presente en esta sala. CONTESTO: Recuerdo claramente a una de las personas que tenía ojos claros y pequeños que fue una la persona que se quedo con nosotros en la piscina y también recuerdo claramente al señor que esta presente, él fue uno de los que nos amenazaba con un arma de fuego tipo chopo y nos decía que si nos quedábamos tranquilos no nos pasaría nada. OTRA: Diga usted cuando usted dice el señor que esta presente a quién se refiere?. CONTESTO: Me refiero al señor que esta allí como acusado y se llama Freddy Gustavo Palencia Colmenares. (El testigo señaló al acusado con el dedo). OTRA: Indique si el ciudadano Freddy Gustavo Palencia Colmenares, para el momento que ocurrieron los hechos portaba algún arma de fuego. CONTESTO: Si, él portaba un arma de fabricación casera, lo que llaman chopo. LA DEFENSA PREGUNTO. PRIMERA: Diga usted a este Tribunal a qué hora sucedieron los hechos. CONTESTO: Aproximadamente a las 2:00 horas de la tarde. OTRA: Diga usted donde se encontraba su persona para el momento que ocurrieron los hechos. CONTESTO: Yo me encontraba en compañía de mis dos hermanos dentro de la piscina y allí nos llegaron dos de ellos y nos sometieron con armas de fuego. OTRA: Diga usted quienes se encontraban dentro de la casa para el momento en que ocurrieron los hechos. CONTESTO: Dentro de la casa se encontraban mi mamá y mi abuela. OTRA: Diga usted si usted y sus hermanos para el momento de los hechos estaban ingiriendo algún licor. CONTESTO: No, no estábamos ingiriendo ningún tipo de licor. OTRA: Diga usted al Tribunal si pudo observar la detención del ciudadano que se encuentra en esta sala como acusado. CONTESTO: No observe la detención porque ellos salieron corriendo y los detuvieron por las adyacencias de la Finca, pero yo me quede allí en la piscina. EL JUEZ PREGUNTO. PRIMERA: Diga la testigo al Tribunal qué objetos fueron robados en el interior de la Finca de su familia. CONTESTO: Me robaron mi celular que se encontraba fuera de la piscina, también se robaron dentro de la casa ropa de todos y zapatos, que fue lo que les dio tiempo, también nos exigían dinero. OTRA: Diga la testigo si los objetos que fueron robados los recuperaron. CONTESTO: No se recuperaron, se lo llevaron los otros que se escaparon.

- Previamente juramentado se oyó la declaración del Funcionario Policial ARGIMIRO ANTONIO COLMENAREZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.214.884, adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, ubicada en Acarigua, estado Portuguesa, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:“Ese día yo me encontraba de servicio en la Comisaría Gonzalo Barrios, al mando del agente Perfecto Briceño y llegó una ciudadana y nos manifestó que dentro de su finca se encontraban unos individuos robando y que los mismos portaban armas de fuego, inmediatamente salimos para la finca y cuando llegamos, los individuos al notar nuestra presencia, huyeron del lugar en veloz carrera, yo me monte en la camioneta patrulla y los persigo finca adentro, es decir, para el monte, luego llego un momento que el carro ya no pasaba mas, por lo malo de la vía y nos toco bajarnos de la patrulla y perseguirlos corriendo, seguimos y alcanzamos a uno de ellos en el Barrio 15 de marzo, ya que éste ciudadano no pudo seguir corriendo por encontrarse herido de bala y no pudo saltar una pared de una casa allí en el Barrio 15 de marzo, mi compañero como corría mas rápido lo agarro primero y le leyó sus derechos, luego los llevamos al Ambulatorio Trino Melian y allí lo curaron, luego iniciamos el procedimiento correspondiente, es todo. FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Indique al Tribunal quién fue la persona que resulto detenido en ese procedimiento policial que acaba de narrar. CONTESTO: El señor Freddy Palencia. (Señaló con el dedo al acusado). OTRA: Que se le incauto al señor Freddy Palencia en el procedimiento policial?. CONTESTO: Una escopeta de fabricación casera. LA DEFENSA PREGUNTO. PRIMERA: Diga usted cuantas personas resultaron detenidas en el procedimiento policial que relato. CONTESTO: Eran varios sujetos pero resulto detenida una sola. OTRA: Diga el sitio donde resulto detenida esa persona. CONTESTO: Fue detenido por las adyacencias del Barrio 15 de Marzo. OTRA: Diga usted al tribunal cuántos funcionarios policiales participaron en el procedimiento. CONTESTO: Dos, el funcionario Miguel Ángel Abril Pérez y mi persona. OTRA: Diga usted al Tribunal al momento de la detención de Freddy Palencia, qué se le incauto en su poder. CONTESTO: Una escopeta de fabricación casera. OTRA: Diga usted si el ciudadano Freddy Palencia enfrento la comisión policial con alguna arma de fuego. CONTESTO: Se escuchaban detonaciones, seguramente también dispararon los compañeros de él. OTRA: Si no hizo armas contra la comisión policial, entonces quien le disparó. CONTESTO: Hubo intercambios de disparo y él resulto herido, iba corriendo herido de bala. OTRA. Como sabe usted que iba herido de bala. CONTESTO: Porque en el barrio 15 de Marzo él no pudo saltar la pared por la misma herida que tenía. OTRA: Diga usted al Tribunal en que sitio del cuerpo tenía la herida el acusado. CONTESTO: En una de sus piernas. OTRA: Donde tenía la herida delante o detrás de la pierna. CONTESTO: No me recuerdo.

En virtud de la incomparecencia de los demás testigos y expertos, quienes fueron oportunamente citados, este Tribunal conforme a lo establecido en ordinal 2º del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 357 eiusdem, suspendió el debate y se fijó para su reanudación el día 18-07-2008, a las 10:00 de la mañana

Ese día se reabrió el debate oral, se resumió brevemente los actos cumplidos con anterioridad y se ordenó seguir con la recepción de las pruebas.

- Previamente juramentado se oyó la declaración del experto, MIGUEL ANGEL ABRIL PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.633.624, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quién entre otras cosas manifestó lo siguiente: “En el Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, fue llevada un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16 de fabricación rudimentaria y se le practicó la experticia correspondiente, la prueba balística y se determinó que la misma se encontraba en buen estado de funcionamiento y con ella se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad dependiendo de la zona del cuerpo que se vea comprometida, es todo. FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Puede precisar las características exactas de esa arma de fuego que le realizó dicha experticia. CONTESTO: Era un arma de fabricación casera, tipo chopo, en el contenido de la experticia se encuentran señaladas todas sus medidas, pero era de cañón largo, calibre 16. LA DEFENSA PREGUNTO. PRIMERA: Diga usted si al momento de practicar la experticia se percató que la misma había sido disparada. CONTESTO: Para determinar esa circunstancia se realiza una prueba química y me la llevaron para realizar la experticia sin cartuchos y sin conchas, por lo tanto me limite a la experticia.

- Previamente juramentado se oyó la declaración del experto, BETSAIDA SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº 11.540.314, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quién entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día 31/12/2008, fui comisionada conjuntamente con el funcionario Eligio Martínez para trasladarnos a la Agropecuaria Páez, ubicada en la carretera vía Mijaguito, Municipio Páez, Estado Portuguesa, donde se había cometido un robo, aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde, cuando realizamos la inspección observamos que la misma estaba cercada con estantillos de madera y alambre de púas, en la parte media observamos un portón doble batiente elaborado en metal, cerradas con candados sin signos físicos de violencia, que al ser abierta nos condujo por una carretera natural, vimos un sembradío de pasto, esa carretera nos llevo a una residencia rural construida con paredes de bloques, frisada y pintada con pintura de color verde, tenía techo de zinc, puertas con cerraduras fijas sin signos de violencia, la casa estaba conformada por sala, cocina, comedor, tres habitaciones, todos sus mobiliarios se encontraban en total orden, es todo. FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Diga usted el nombre o denominación del lugar inspeccionado por su persona. CONTESTO: Agropecuaria Páez. OTRA: La finca estaba cercada con alambres de púas. CONTESTO: Si estaba cercada con estantillos de madera y alambres de púas. OTRA: De acuerdo a su experiencia informe al Tribunal si una persona puede traspasar la cerca. CONTESTO: Si, porque no es segura, cualquiera levanta el alambre y pasa. OTRA: Esa finca colinda con algún barrio. CONTESTO: Esa Agropecuaria esta situada al oeste, al norte existe un barrio, al sur existe la carretera hacia Mijaguito, al este también hay barrio, pero la verdad no me recuerdo como se llaman los barrios. LA DEFENSA PREGUNTO. PRIMERA: Diga usted si en la finca observo un caney o churuata. CONTESTO: Había una piscina y una casa grande. OTRA: Que distancia existe entre la casa grande y la piscina. CONTESTO: Había poca distancia, pero la piscina estaba dentro de los linderos de la finca. OTRA: Usted inspeccionó el área interna de la casa. CONTESTO: Si estuve adentro de la casa, cuando inicié mi declaración dije la descripción de la vivienda por dentro y por fuera y del mobiliario, el cual se encontraba en completo orden. OTRA: Diga usted si recuerda la fecha y hora cuando practicó la inspección. CONTESTO: La realice el día 31/12/2007, aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde.

- Previamente juramentado se oyó la declaración del Funcionario Policial a PERFECTO LEONARDO BRICEÑO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.237.638, adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, ubicada en Acarigua, estado Portuguesa, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:“ Nos encontrábamos de guardia cuando llego una ciudadana a la Sub-Comisaría Gonzalo Barrios, pidiendo apoyo, en virtud que unos sujetos se encontraban en su finca, nos dirigimos al sitio y al llegar allá, las personas huyeron, nos metimos al monte y fuimos informados por unos señores del lugar por donde se habían ido corriendo los sujetos, los perseguimos con la patrulla, pero llego un momento que no pudimos seguir con el carro y nos bajamos del mismo y los perseguimos a pie, un transeúnte nos informo que los sujetos habían cruzado la carretera y se dirigieron hacia el barrio 15 de Marzo, luego cruzamos la avenida y llegamos al barrio 15 de marzo y como a tres cuadras logramos alcanzar a un ciudadano, el cual se tiro al piso y lo detuvimos y le encontramos un arma de fuego tipo chopo, él no puso resistencia, pero estaba herido por arma de fuego en una pierna, le pusimos las esposas y lo llevamos al ambulatorio y después al hospital donde quedo recluido, entregamos el procedimiento policial, es todo. FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Usted participo en el procedimiento policial. CONTESTO: Si. OTRA: Quienes integraban la comisión policial. CONTESTO: El agente Algimiro Colmenarez y mi persona. OTRA: En que lugar se llevó a cabo la detención. CONTESTO: Por las adyacencias del barrio 15 de Marzo, el cual colinda con la Agropecuaria Páez. OTRA: En el procedimiento policial resulto alguna persona detenida. CONTESTO: Si, detuvimos a Gustavo Palencia. OTRA: Se encuentra en esta sala esa persona que detuvieron. CONTESTO: Si esta allí (señaló con el dedo al acusado). OTRA: Para el momento de la detención que se le incauto en su poder. CONTESTO: Un arma de fabricación casera. OTRA: Para el momento de la detención se encontraba herido. CONTESTO: Si, estaba herido de bala en una pierna. OTRA: Que manifestó cuando lo detuvieron. CONTESTO: Que no iba a oponer resistencia. LA DEFENSA PREGUNTO. PRIMERA: Diga usted si recuerda la cantidad de funcionarios que participaron el procedimiento policial. CONTESTO: Éramos solos dos. OTRA: Diga usted si recuerda quién capturó al ciudadano que hoy es acusado. CONTESTO: Yo fui el que lo alcance primero y lo detuve. OTRA: Diga usted como se encontraba físicamente esa persona detenida. CONTESTO: Estaba bien casado y herido en una pierna, sangrando. OTRA: Recuerda la vestimenta que cargaba la persona que fue detenida. CONTESTO: Cargaba un pantalón, pero no recuerdo como era la camisa. OTRA: Recuerda como estaba el pantalón que cargaba el detenido. CONTESTO: Estaba con tierra y lleno de sangre. OTRA: Que objetos les incautaron a la persona que fue detenida. CONTESTO: Le incautamos un arma tipo escopeta de fabricación casera. OTRA: Quien le realizó la revisión corporal al detenido. CONTESTO: Yo. OTRA: Quien le causó la herida. CONTESTO: No se, cuando lo alcance ya estaba herido. OTRA: Cuantos años de servicio tiene en la Policía. CONTESTO: Tengo once años. OTRA: Con base a esa basta experiencia puede decirnos si la herida fue causada con perdigones o proyectiles. CONTESTO: No se, solo puedo decir que era una herida, estaba sangrando. OTRA: Diga usted, donde fue detenido esa persona. CONTESTO: En las adyacencias del barrio 15 de Marzo, como a 3 o 4 cuadras de la avenida. OTRA: A que hora se produjo la detención. CONTESTO: Aproximadamente de 2:40 a 3:00 horas de la tarde. OTRA: Diga usted se había transeúntes por las adyacencias del lugar donde se produjo la detención. CONTESTO: En el camino de la persecución habían personas caminando, pero cuando lo detuvimos no había. OTRA: Diga usted por que no utilizó testigos de la detención. CONTESTO: Porque las personas se esconden para no servir de testigos. OTRA: Al momento de la detención encontró proyectiles o conchas en las adyacencia. CONTESTO: No. OTRA: El ciudadano detenido se resistió a la detención. CONTESTO: No.

Antes de concluir la recepción de pruebas el acusado FREDDY GUSTAVO PALENCIA COLMENAREZ, manifestó al Tribunal su deseo de declarar y estando sin juramento alguno, manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba un día viernes desde las 9:30 de la mañana jugando bolas en el patio de un señor que le dicen Catire a eso de las 2:30 de la tarde me decido ir a mi casa, antes de llegar entro a una bodega a comprar unas cosas para mi hogar como harina y eso, cuando estoy pagando escuchos unos impactos de bala y vi a varias personas, me dio miedo y corrí, hay se me acerca una patrulla y me da un tiro en el pie y caigo al suelo, los funcionarios me empezaron a golpear y hasta la gente le decía que me dejaran quieto, me quitaron un reloj, la comida y la plata que yo cargaba, el reloj lo carga el señor que declaro hace poco, de repente aparece un carro y bajan el vidrio y le preguntan a la muchacha si este es, y ella decía no se, no estoy segura, y de después me llevaron al hospital, lo que le pido señor es mi libertad, porque yo soy inocente de todo esto. EL FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: ¿Recuerdas cuantas casas se encontraban en el lugar que te detienen? CONTESTO: Hay varias casas. OTRA: ¿En que parte del barrio 15 de marzo te detienen? CONTESTO: Venía del patio de bolas no me se el nombre de la calle. OTRA: ¿Qué hay en el lugar en donde te capturaron? CONTESTO: Calle, casas, la bodega y el patio de bolas. OTRA: ¿A cuantas cuadras esta la bodega de donde te capturaron? CONTESTO: No se, varias cuadras. OTRA: ¿Para donde ibas tú en el momento de la captura? CONTESTO: Para mi casa, estaba de vacaciones. OTRA: ¿Dónde queda tu casa? CONTESTO: En el mismo barrio. OTRA: ¿Estabas herido en ese momento que ibas a tu casa? CONTESTO: No, yo iba para mi casa, me metí a la bodega a comprar unas cosas para mi hogar, cuando escucho los disparos me asuste y salgo corriendo, luego llega la patrulla con los funcionarios y me dispararon en el pie. OTRA: ¿Portabas un arma? CONTESTO: No. OTRA: ¿Quién te traslado al hospital? CONTESTO: Ellos mismos los funcionarios. LA DEFENSA PREGUNTO. PRIMERA: ¿Diga de donde venía usted en le momento que lo detienen? CONTESTO: Del patio de bolas, iba para mi casa, me metí a la bodega a comprar unas cosas para mi hogar, cuando escucho los disparos y me asusto y salgo corriendo y luego llega la patrulla con los funcionarios y me dispararon en el pie. OTRA: ¿Recuerda los nombres de las personas que se encontraban con usted en el patio de bolas? CONTESTO: Si, el dueño del patio al que le dicen catire, Arturo un señor gordo, José Luís el vendedor de cachapas y Gregorio. OTRA: ¿Esas personas residen en el sector? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Al momento de la detención que le quitan? CONTESTO: A mi me quitaron 250 bolívares fuertes, la comida y un reloj que lo cargaba el funcionario que declaro hace rato. OTRA: ¿Le incautaron algún tipo de arma? CONTESTO: No. OTRA: ¿Reconoce usted al funcionario que le dio el disparo? CONTESTO: Si.

Los demás órganos de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control no asistieron al debate ni en la primera audiencia ni en su continuación, por lo que se prescindió de los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se dio por terminada la recepción de las pruebas.

Inmediatamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, abogado ALEXANDER VISCAYA, para que expusiera sus conclusiones y manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El Ministerio Publico cumplió con los medios de pruebas ofrecidos y admitidos, se evacuaron casi todas las pruebas las cuales refuerzan la culpabilidad del acusado, estuvo aquí y escuchamos la declaración de Norarcy Nataly Arias Fernández, quién es testigo del hecho y declaró sobre las cuatro personas armadas y señaló al acusado como autor del hecho, en lo que se refiere de los funcionarios policiales declararon con mucha certeza de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención. El experto declaró que se trata de un arma de fabricación casera, por lo tanto el acusado es responsable del delito por el cual se le acusó, y en virtud de ello solicito a este Tribunal se valoren las pruebas evacuadas y se dicte en contra de Freddy Gustavo Palencia Colmenarez, una sentencia condenatoria, es todo”.

Igualmente se le concedió la palabra a la defensa representada por el Abogado Otoniel García, para que expusiera sus conclusiones y manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Si bien es cierto que se presenta un acervo probatorio en relación a la presunta participación de mi defendido y que los mismos fueron controlados, no menos cierto es, que a través de los cinco principios, la defensa quiere dejar claro los siguientes puntos, la víctima ciudadana Noelia del Carmen Fernández de Arias, no compareció al juicio, es decir, que hay un desinterés en aclarar los hechos, sin embargo compareció Norarcy Nataly Arias Fernández, que la escuchamos y la misma fue promovida como testigo, quién entre otras cosas manifestó de uno de los presuntos autores del hecho es mi defendido y lo señaló en sala. Ahora bien, estuvimos en presencia del principio de igualdad de las partes, mi defendido dijo que se encontraba en un patio de bolas y se retiro y escuchó unos tiros y decidió correr, eso es un instinto natural, yo en esa misma situación lo haría y todos los que estamos aquí lo haríamos y ahora es víctima de una vulgar incriminación de un delito que no cometió. El Ministerio Público esta obligado a buscar causas de excepción, no solamente viene a inculpar y sería contradictorio darle valor a esta declaración de Norarcy Nataly Arias Fernández, cuando la otra víctima la ciudadana Noelia del Carmen Fernández de Arias, no compareció. En relación al testimonio de los funcionarios Argimiro Antonio Colmenarez Vargas y Perfecto Leonardo Briceño, se limitaron a decir que ellos prestaron auxilio a la ciudadana que les solicito apoyo. A mi defendido no se le incautó nada en su poder, solamente quedo evidenciado el lugar y la incriminación de mi defendido. Después oímos a Betsaida Sequera, quien dijo que el lugar estaba en completo orden. Considero que probablemente esta demostrado el cuerpo del delito del hecho punible, pero no esta demostrada la responsabilidad penal de mi defendido, por todo lo expuesto la sentencia que se debe dictar este Tribunal tiene que ser absolutoria y como consecuencia de ello, se le decrete a mí defendido su libertad plena

Se le concedió el derecho a replica al Fiscal del Ministerio Público y no hizo uso de la misma.

Seguidamente se le pregunto al acusado FREDDY GUSTAVO PALENCIA COLMENAREZ, si deseaba agregar algo a favor de su defensa y manifestó lo siguiente:” Lo único que digo es que me den mi libertad”.

Se declaró cerrado el debate y se culminó en esa misma fecha; leyéndose en esta oportunidad sólo la parte dispositiva del fallo, y se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, acogiéndose este juzgador al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto integro de la sentencia.

II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Enunciados los hechos y los medios probatorios anteriormente narrados, así como lo alegado por las partes; este Juzgado pasa apreciar las pruebas siguiendo las pautas que al efecto dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se considera que:

PRIMERO: Los elementos probatorios que se refieren al cuerpo del delito, se señalan a continuación:

- Con la declaración de la ciudadana testigo NORARCY NATALY ARIAS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.753.970, anteriormente narrada en el capitulo anterior, con ésta declaración quedo acreditado lo siguiente:

a) Que el día 29/12/2006, aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde, se produjo un robo en la Finca denominada Agropecuaria Páez.
b) Que el robo fue ejecutado por cuatro personas que portaban arma de fuego.
c) Que las cuatro personas se robaron un celular, ropa y zapatos usados.
d) Que resulto detenido una persona.
e) Que la persona detenida portaba un arma de fuego de fabricación rudimentaria, la cual fue utilizada para intimidar a las víctimas.
f) Que la persona detenida resulto ser el acusado Freddy Gustavo Palencia Colmenarez.

Testimonio que este Juzgador le da pleno valor de cargo en contra del acusado, por ser vertido por una testigo presencial víctima del hecho, siendo en consecuencia una prueba directa, además de ello, la testigo fue coherente y firme en su narración de los hechos no cayendo en contradicción. Para fundamentar la admisibilidad valorativa del testimonio de la víctima, nos permitimos señalar algunos extractos de la doctrina española que señala:

“La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reconocido reiteradamente que las manifestaciones de las víctimas o perjudicadas por los delitos tienen la consideración de verdadera prueba testifical, con actitud para destruir la presunción de inocencia” ( La Prueba Penal. CARLOS CLEMENT DURAN. Pág. 130. Edi. Tirant de blanc. 1999,). “ …y todo esto es admisible incluso en el caso de que tan sólo se cuente con la declaración de la víctima como única prueba de cargo, quedando así superado el principio testis unos, testis nulllus. El testigo único es tal válido como el testigo prurito. (ob.cit.. Pág. 132)

De igual manera el doctor MIRANDA ESTRAMPES se señala:

“Nuestro Tribunal (Constitucional Español) viene admitiendo que la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria.” (La mínima actividad probatoria en el proceso penal. Autor citado. Pag. 182. Editorial. Bosh).

En igual sentido nuestra Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10-05-2005 Exp- 04-0239 con ponencia del magistrado Héctor Coronado Flores, ha sostenido:

“Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce exclusión del testimonio único, aún procediendo de la víctima…”


- Con la declaración del Funcionario Policial ARGIMIRO ANTONIO COLMENAREZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.214.884, anteriormente narrada en el capitulo anterior, se da por acreditado lo siguiente:

a) Que el día 29/12/2006, aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde, se produjo un robo en la Finca denominada Agropecuaria Páez.
b) Que el procedimiento policial fue realizado por dos funcionarios.
c) Que los funcionarios policiales realizaron persecución a los autores del robo.
d) Que se llevó a cabo un procedimiento policial y resulto detenida una persona, la cual se encontraba herida.
e) Que la persona que resulto detenida se le incauto en su poder un arma de fuego de fabricación rudimentaria.
f) Que la persona detenida en el procedimiento policial resulto ser el acusado ciudadano Freddy Gustavo Palencia Colmenarez.

- Con la declaración del Funcionario Policial PERFECTO LEONARDO BRICEÑO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.237.638, anteriormente narrada en el capitulo anterior, se da por acreditado lo siguiente:

a) Que el día 29/12/2006, aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde, se produjo un robo en la Finca denominada Agropecuaria Páez.
b) Que el procedimiento policial fue realizado por dos funcionarios.
c) Que los funcionarios policiales realizaron persecución a los autores del robo.
d) Que se llevó a cabo un procedimiento policial y resulto detenida una persona, la cual se encontraba herida.
e) Que la persona que resulto detenida se le incauto en su poder un arma de fuego de fabricación rudimentaria (chopo).
f) Que la persona detenida en el procedimiento policial resulto ser el acusado ciudadano Freddy Gustavo Palencia Colmenarez.

Las declaraciones rendidas por los funcionarios policiales ARGIMIRO ANTONIO COLMENAREZ VARGAS y PERFECTO LEONARDO BRICEÑO HERNANDEZ, las valora este Tribunal en su conjunto las dos por ser contestes en sus deposiciones y no contradictorios, tener credibilidad por la labor que desempeñan de prevención y control de delitos, por lo tanto merecen a este juzgador fe en sus dichos.

- Con la declaración del experto MIGUEL ANGEL ABRIL PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.633.624, anteriormente narrada en el capitulo anterior, la cual se aprecia por tener este funcionario plena credibilidad, en virtud de ser una persona calificada y además demostró seguridad y manejo en la función que cumple, por lo tanto merece fe a este juzgador, con la misma se da por demostrado lo siguiente:

a) Que el experto realizo una experticia a un arma de fuego tipo escopeta, fabricación rudimentaria, calibre 16.
b) Que con el arma de fuego descrita se encontraba en buen estado de funcionamiento y con la misma se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, e incluso la muerte.

- Con la declaración de la experto BETSAIDA SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº 11.540.314, anteriormente narrada en el capitulo anterior, la cual se aprecia por tener esta experto plena credibilidad, en virtud de ser una persona calificada y además demostró seguridad y manejo en la función que cumple, por lo tanto merece fe a este juzgador, con la misma se da por demostrado lo siguiente:

a) Que el día 31/12/2006, aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde, fue realizado una inspección técnica en la finca denominada Agropecuaria Páez, ubicada en la carretera vía Mijaguito, Municipio Páez, Estado Portuguesa.
b) Que la Finca estaba compuesta entre otras cosas por una casa grande y una piscina.



A la declaración del acusado FREDDY GUSTAVO PALENCIA COLMENAREZ, no se le da ningún valor, en virtud que el Tribunal percibió que el mismo fue contradictorio en su declaración, se encontraba muy nervioso e inseguro, considerándose que su coartada fue totalmente inverosímil.

SEGUNDO: La autoría y culpabilidad del acusado FREDDY GUSTAVO PALENCIA COLMENAREZ, quedo demostrado con la testimonial de la víctima ciudadana NORALCY NATALY ARIAS FERNANDEZ, cuando señaló: “Ese día eran como las dos de la tarde yo me encontraba en la Finca Agropecuaria Páez, con mi abuela y mis dos hermanos, los cuales fuimos interceptados por cuatro personas, todos andaban armados con escopetas y chopos, en ese momento yo me encontraba con mis hermanos en la piscina y dos de los sujetos se quedaron con nosotros y nos apuntaban con las armas y los otros dos entraron a la casa y sometieron a mi mamá y a mi abuela y se llevaron celulares, zapatos y una gran cantidad de ropa que estaban en los closet, no se llevaron otras cosas porque no les dio tiempo,(…) y salieron corriendo por las adyacencias. FISCAL PREGUNTO. OTRA: Indique si recuerda alguna de las cuatros personas que se introdujeron en la Finca de su familia y robaron varios objetos. En caso afirmativo si alguna de esas personas se encuentra presente en esta sala. CONTESTO: Recuerdo claramente a una de las personas que tenía ojos claros y pequeños que fue una la persona que se quedo con nosotros en la piscina y también recuerdo claramente al señor que esta presente, él fue uno de los que nos amenazaba con un arma de fuego tipo chopo y nos decía que si nos quedábamos tranquilos no nos pasaría nada. OTRA: Diga usted cuando usted dice el señor que esta presente a quién se refiere?. CONTESTO: Me refiero al señor que esta allí como acusado y se llama Freddy Gustavo Palencia Colmenares. (El testigo señaló al acusado con el dedo). OTRA: Indique si el ciudadano Freddy Gustavo Palencia Colmenares, para el momento que ocurrieron los hechos portaba algún arma de fuego. CONTESTO: Si, él portaba un arma de fabricación casera, lo que llaman chopo. Esta testigo al momento de declarar fue coherente y precisa, no dudo en señalar con el dedo directamente al acusado de autos como una de las personas que en compañía de otras aún sin identificar, el día 29/12/2006, aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde, se introdujo en la Finca denominada Agropecuaria Páez y con la amenaza de un arma de fuego de fabricación rudimentaria de las denominada comúnmente chopo, la despojo de su celular y de otros objetos personales tales como ropas y zapatos pertenecientes a su grupo familiar, procediendo inmediatamente a fugarse del sitio, éste hecho quedo confirmado por los funcionarios Policiales ciudadanos ARGIMIRO ANTONIO COLMENAREZ y PERFECTO LEONARDO BRICEÑO, quienes fueron contestes en afirmar que al tener conocimiento del robo, se trasladaron al lugar de los hechos y después de una larga persecución lograron detener a Freddy Gustavo Palencia en poder de la referida arma de fuego, arma ésta que existe actualmente en virtud que fue experticiada por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, ciudadano MIGUEL ANGEL ABRIL PEREZ, quién concluyó en su experticia que la misma se encontraba en buen estado de funcionamiento y que con ella se podía ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte. También arribo este tribunal a la conclusión que la Finca denominada Agropecuaria Páez, donde se cometió el robo, también existe, en virtud que la experto Betsaida Sequera, al momento de rendir su declaración en sala nos informo sobre la descripción detallada de la Finca, la cual tuvo conocimiento por la inspección técnica que la experto practicó. Estas testimoniales que no fueron desvirtuadas durante el desarrollo del debate, al ser firmes, contestes y provenir de testigos capaces que merecen credibilidad a este tribunal se les aprecia y se les estima como medios idóneos y suficientes para dar certeza y sobre el cual hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado de autos participó y es responsable por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por haber quedado demostrado su autoría en los hechos objeto de la presente causa, por lo que, a criterio de este Tribunal no existe duda racional sobre su participación en los hechos, todo lo contrario, existe la certeza de que el acusado de autos es autor del hecho por el cual lo acusó la Fiscalía del Ministerio Público, quedando en consecuencia desvirtuado el principio de presunción de inocencia que lo ampara.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

PRIMERO: Con las pruebas analizadas en el capitulo II, en el punto sobre el cuerpo del delito, este Juzgado encuentra que efectivamente quedó plenamente demostrado que el día 29/12/2006, aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde, se produjo un robo en el interior de la Finca denominada Agropecuaria Páez, ubicada en la vía Mijaguito, Municipio Páez, Estado Portuguesa, el cual fue perpetrado utilizando como medio para su comisión armas de fuego, en consecuencia este Tribunal califica el hecho como delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el cual establece lo siguiente

“Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformada, usando habito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delio de porte ilícito de armas”.

Por ello, la conducta analizada encuadra dentro del supuesto del delito de ROBO AGRAVADO, ya que la victima fue despojada de sus pertenencias (celulares, ropas y zapatos) por medio de amenaza a la vida intimidada por armas de fuego.

SEGUNDO: Ha quedado igualmente demostrado, conforme a las pruebas analizadas en el capitulo II en el punto referido a la culpabilidad, la autoría por parte del acusado FREDDY GUSTAVO PALENCIA COLMENAREZ, por la comisión del delito por el cual se decretó la apertura a juicio, como es, ROBO AGRAVADO. Así mismo como quiera que no se demostró que el referido acusado hubiese obrado amparado en alguna causal que los exima de responsabilidad penal, este Juzgado considera que debe reprochársele su conducta y en consecuencia se le declara culpable.

Habiendo quedado demostrado plenamente el delito y la culpabilidad del acusado de autos, la presente sentencia es condenatoria, conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación se procede a establecer la pena.

PENALIDAD


El delito por el que se condena es ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en el que se prevé, una pena de prisión de diez a diecisiete años.

Ahora bien, para el cálculo de la pena, de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 37 del Código Penal, debe aplicarse el término medio, que en el caso que nos ocupa serían TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESE DE PRISION, y al verificarse que el acusado no registra antecedentes penales, se aplica a su favor la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4° de la referida norma sustantiva, rebajando la pena aplicable hasta su límite mínimo, quedando en definitiva en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan. Así se decide.

Corresponderá al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, realizar el cómputo definitivo estableciendo la fecha en que finaliza el cumplimiento de la condena principal del acusado FREDDY GUSTAVO PALENCIA COLMENAREZ. Así igualmente se decide.

Se ordena el comiso de un arma de fuego portátil, larga por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 16, acabado superficial con signos evidentes de oxidación, su cuerpo se compone de un cañón (anima lisa) con una longitud de 700 milímetros y un diámetro interno en su boca de 16,88 milímetros, caja de los mecanismos, guardamano y culata, éstas dos últimas elaboradas en madera de color marrón, sujetada mediante un (01) tornillo. Su sistema de percusión consta de muelle, disparador, martillo y aguja percusora interna, su carga y descarga se efectúa mediante el accionamiento manual de una pieza metálica ubicada en la parte superior de su cuerpo, la cual al ser desplazada hacia los lados libera el sistema abisagrado de su cañón dejando al descubierto su recamara, la cual acepta un solo cartucho, presenta una correa de nylon elaborado en material sintético de color negro, la cual se encuentra depositada en la sala de resguardo y custodia de evidencias de la Sub-delegación Acarigua, según actas procesales NºH-364.026 y la misma deberá ser remitida al Parque Nacional para su destrucción. Así finalmente se decide

IV
DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Juzgado de Juicio Nº 1, constituido en forma unipersonal, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara culpable al acusado FREDDY GUSTAVO PALENCIA COLMENAREZ, venezolano, soltero, domiciliado en la calle 01 con avenida 07 casa S/N, del Barrio 15 de Marzo de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.001.048, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan, la pena principal deberá ser cumplida el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, (Cepello), ubicado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.

Se exime al condenado al pago de las costas por ser la justicia gratuita por mandato Constitucional, salvo los honorarios profesionales de los abogados de confianza, a cuyo pago se condena.

Por cuanto el texto íntegro de la presente sentencia fue publicada fuera del lapso que establece el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena se notifique a todas las partes.

Publíquese, regístrese, líbrese lo conducente y déjese copia para su archivo.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado de Juicio N° 1, constituido en forma unipersonal, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a los doce (12 ) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez de Juicio N°1


Abg. Rosa Briceño
Secretaria