REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-004444
ASUNTO : PP11-P-2007-004444
JUEZ DE JUICIO: ABG. PEDRO ROMERO GARCÍA
FISCAL: ABG. MOISES CORDERO.
SECRETARIO: ABG. JESUS GARCIA.
DEFENSOR: ABG. JUAN CARLOS AMARO
ACUSADO: JOSE SAMUEL RODRIGUEZ VILLEGAS
DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO
AUTOMOTOR
DECISION: AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR INCUMPLIEMNTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-004444
ASUNTO : PP11-P-2007-004444
Visto que para el día de hoy estaba fijada la audiencia publica para la constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, la cual ha sido diferido en fechas 10-07-08 y 29-07-08 por inasistencia del acusado JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ VILLEGAS, venezolano, de 45 años de edad, casado, fecha de nacimiento 30/12/1963, natural de San Felipe Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.910.577, domiciliado en Villa Araure I, sector 1, calle 2 después de la franja, diagonal a un taller de latonería y pintura, casa N° 3-11, Araure Estado Portuguesa, circunstancia que se repite en esta oportunidad en tal sentido el Tribunal para decidir observa:
A los folios 104 al 108 de la primera pieza consta auto de fecha 28 de Septiembre de 2007 mediante revisión de medida el Tribunal de Control N° 2 decretó Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica ante este Circuito Judicial cada 15 días; a los folios
124 al 132 consta la apertura a juicio oral y público al ciudadano JOSE SAMUEL RODRIGUEZ VILLEGAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 1 y 2 numerales 3 y 7, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio del Ciudadano ISRAEL JOSIAS JIMENEZ RODRIGUEZ y en el referido auto se mantuvo vigente la medida cautelar de presentación dictada el 28-09-07.
Ahora bien, siendo que ha sido imposible llevar a cabo la audiencia pública para la constitución del Tribunal Mixto en la presente causa en virtud de la inasistencia del acusado, aunado a que una vez verificado el libro de presentaciones se evidencia que el acusado José Samuel Rodríguez Villegas cumplió con el régimen de presentaciones impuesto hasta el día 19 de Mayo de 2008, lo que lleva aparejada un incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva que fue impuesta en fecha 28-09-07 de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por tal circunstancia lo ajustado a derecho es revocar la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al acusado José Samuel Rodríguez Villegas; se acuerda librar la correspondiente ORDEN DE CAPTURA a los fines de garantizar la presencia del acusado a los demás actos del proceso. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación que precede, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva dictada al ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ VILLEGAS, venezolano, de 45 años de edad, casado, fecha de nacimiento 30/12/1963, natural de San Felipe Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.910.577, domiciliado en Villa Araure I, sector 1, calle 2 después de la franja, diagonal a un taller de latonería y pintura, casa N° 3-11, Araure Estado Portuguesa, se acuerda librar la correspondiente ORDEN DE CAPTURA y una vez materializada dicha orden permanecerá detenido a la orden de este Tribunal en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales con sede en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa. SEGUNDO: Una vez efectuada la captura se fijará por auto separado la constitución del tribunal en la presente causa. Líbrese lo conducente.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
EL JUEZ DE JUICIO N° 2.
Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA.
EL SECRETARIO.
Abg. JESUS GARCÍA.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
El secretario