REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-005359
ASUNTO : PP11-P-2007-005359
JUEZ DE JUICIO: Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA
FISCAL: Abg. ESTHER JIMENEZ SOTELDO.
SECRETARIO: Abg. JESUS GARCÍA.
ACUSADO: JOSE ALFREDO AMARO
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.
VÍCTIMA: SE OMITE POR LEY
DECISION: SE FIJA JUICIO ORAL Y PUBLICO
CON TRIBUNAL UNIPERSONAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-005359
ASUNTO : PP11-P-2007-005359
Visto que en la presente causa se han convocado a las partes dos veces para la constitución del Tribunal Mixto, sin que hasta la presente fecha se haya podido constituir el mismo, y en atención al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual fue dictada con carácter vinculante por contener interpretación de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, que estableció:
“Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”
Por lo tanto, este Juez de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en virtud del poder jurisdiccional ordena la celebración del Juicio Oral y Público en la causa seguida al acusado AMARO JOSE ALFREDO, venezolano, natural de Agua Blanca. Estado Portuguesa, de 65 años de edad, nacido en fecha 14-08-1942, casado, obrero, Jubilado, residenciado en la Urbanización Durigua, vereda 21 casa N° 20, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N 2915,678 por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con la agravante establecida en el artículo 217 ejusdem; prescindiendo de los escabinos, por lo que se realizará el mismo de manera unipersonal y en consecuencia se fija como oportunidad legal para la celebración del Juicio Oral y Público el día 15 de Octubre de 2008, a las 11:00 de la mañana.
Notifíquese a las partes, convóquese para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal. Cúmplase lo ordenado.
El Juez de Juicio N° 2 (Temporal)
Abg. Pedro Romero García
El Secretario.
Abg. Jesús García.