REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-004551
ASUNTO : PP11-P-2007-004551
JUEZ DE JUICIO: Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA
FISCAL: Abg. RODOLFO SEEKATZ.
SECRETARIO: Abg. JESUS GARCÍA.
ACUSADO: JOSE ALBERTO RUIZ MENDOZA
DEFENSA: ABG. JOSE SANCHEZ OVIEDO
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DECISION: SE FIJA JUICIO ORAL Y PUBLICO
CON TRIBUNAL UNIPERSONAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-004551
ASUNTO : PP11-P-2007-004551
Visto que en la presente causa se han convocado a las partes dos veces para la constitución del Tribunal Mixto, sin que hasta la presente fecha se haya podido constituir el mismo, y en atención al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual fue dictada con carácter vinculante por contener interpretación de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, que estableció:
“Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”
Por lo tanto, este Juez de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en virtud del poder jurisdiccional ordena la celebración del Juicio Oral y Público en la causa seguida al acusado JOSE ALBERTO RUIZ MENDOZA, venezolano, nacido el 19-02-1971, Soltero, de 36 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cedula de Identidad No. V-1 1.078.969, residenciado en el Barrio La Cortecita. Avenida 2 con Calle 4 Casa No. 3 Acarigua Estado Portuguesa por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; prescindiendo de los escabinos, por lo que se realizará el mismo de manera unipersonal y en consecuencia se fija como oportunidad legal para la celebración del Juicio Oral y Público el día 20 de Octubre de 2008, a las 11:00 de la mañana.
Notifíquese a las partes, convóquese para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal. Cúmplase lo ordenado.
El Juez de Juicio N° 2 (Temporal)
Abg. Pedro Romero García
El Secretario.
Abg. Jesús García.