REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-006208
ASUNTO : PP11-P-2007-006208
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la información verbal suministrada por la honorable Jueza de Juicio N° 04, de este Circuito Penal, Dra. YAMILETH CHAVEZ, y de la honorable Fiscala Octava del Ministerio Público, Dra. GRACIELA BENAVIDEZ, en cuanto a que el acusado JOSE FELIX SORONDO, se escapó del lugar donde se había acordado su reclusión a la orden de este a quo; siendo que ha sido visto en los alrededores de su vivienda aquí en Acarigua, es por lo que en atención a tal información, y habiéndose requerido del organismo receptor de la reclusión ubicado en la Ciudad de Valencia, estado Carabobo, la correspondiente información a los efectos indicados, y por cuanto tal situación es considerada por este juzgador como violación a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la posible circunstancia de un delito nuevo en cuanto a la evasión del lugar de reclusión; es por lo que debe declararse la REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE RECLUSIÓN EN EL CENTRO DE AISTENCIA PARA LAS DROGAS DECRETADA POR EL JUEZ DE CONTROL; y en su lugar decretar la correspondiente orden de captura de dicho acusado, decretada como se encuentra su Privación Judicial Preventiva de Libertad.
A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 264. Examen y Revisión. El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
“Articulo 262. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, …omisis….”
UNICO:
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan el presente expediente, este Juzgado observa que efectivamente al acusado JOSE FELIX SORONDO, en fecha 18 de junio del 2008, se escapó del centro de reclusión acordado, violentando las medidas de seguridad impuesta; razón por la cual se le acuerda medida de orden de captura de las indicadas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Privación de Libertad vista la contumacia de comparecer el proceso, sin embargo, este Juzgado en base a lo a lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público; este a quo, en el marco de sus competencias, REVOCA EL LUGAR DE RECLUSIÓN y ORDENA que una vez capturado sea puesto a la orden de este a quo, siendo recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Centro Occidentales. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal Ordinario en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia por el poder soberano del nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA al ciudadano JOSE FELIX SORONDO, la consecuente orden de captura por revocatoria de la medida de reclusión en el Centro de Rehabilitación del estado Carabobo, contemplada en el artículo 250 y 262.1.3, eiusdem, y ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de los Llanos centro Occidentales a la orden de este a quo.
Regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
EL JUEZ TITULAR TERCERO DE JUICIO
Dr. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. NORAIMA RAMOS
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