REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002332
ASUNTO : PP11-P-2006-002332
JUEZ DE JUICIO: ABG. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MOISES CORDERO
SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS
DEFENSOR: ABG. ROGER LUZRDO
ACUSADO: NOEL ANTONIO ALFARO HERRERA
VICTIMA: AIDIVET DOMINGUEZ BARRIOS
DELITO: ROBO AGRAVDO
FALLO: INTERRUPCIÓN DEL DEBATE y STATU QUO DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN. DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL Y ORDEN DE INICIO DE NUEVO JUICIO. NULIDAD TACITA DE LAS ACTUACIONES PROCESALES.
Visto que para el día de hoy 14 de Agosto de 2008 a las 02:30 p.m. se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido al ciudadano acusado NOEL ANTONIO ALFARO HERRERA, asistido por su defensor Abg. ROGER LUZARDO, el Tribunal observa:
Siendo la hora y fecha referida ut supra, una vez suspendido para esta hora en virtud de que los expertos y testigos promovidos por el Ministerio Público no habían concurrido al Tribunal, se solicitó a la secretaria de sala, que constatara la presencia de las partes; esta indicó la inasistencia del Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. MOISES CORDERO, LA VICTIMA, la ASISTENCIA del acusado NOEL ANTONIO ALFARO HERRERA, asistido por su defensor Abg. ROGER LUZARDO, en virtud de que por motivos aún no informados a este tribunal; se ha perimido el lapso ope legis en relación a la conclusión del debate; en tal situación y siendo éste día, el undécimo para reanudar el debate iniciado el día 30 de Julio de 2008, no existiendo causa legal para justificar otra suspensión en el presente debate, es por lo que éste Tribunal de Juicio N° 03, Unipersonal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 30 de Julio de 2008, en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con los artículos 190 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto el Acusado NOEL ANTONIO ALFARO HERRERA, asistido por su defensor Abg. ROGER LUZARDO, se encuentra sometido a una medida de cautelar sustitutiva de libertad y observando quien aquí decide que por el delito imputado existe un periculum in mora, es que acoge mantener dicha medida hasta la culminación del presente juicio, por ello, éste Tribunal de Juicio N° 03 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda MANTENER la medida de decretada para el cumplimiento por parte del acusado NOEL ANTONIO ALFARO HERRERA, asistido por su defensor Abg. ROGER LUZARDO, todo de conformidad con el artículo 256 eiusdem.
Ofíciese, diarícese y déjese copia certificada.
El JUEZ TITULAR TERCERO DE JUICIO
ABG. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA RAMOS
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