REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-005046
ASUNTO : PP11-P-2007-005046

JUEZ DE JUICIO: ABG. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ


FISCAL SEGUNDO: ABG. LUIS RIVERA CLEER


SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS


DEFENSOR: ABG. MARIA GABRIELA CARMONA

ACUSADO: JEAN CARLOS RODRIGUEZ PIÑERO

VICTIMA: SIMON ANTONIO RODRIGUEZ SOTO

DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

FALLO: INTERRUPCIÓN DEL DEBATE. DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL Y ORDEN DE INICIO DE NUEVO JUICIO. ANULACIÓN TACITA DE LAS ACTUACIONES PROCESALES.


Visto que para el día de hoy 04 de Agosto de 2008, a las 02:30 p.m. se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido al acusado JEAN CARLOS RODRIGUEZ PIÑERO, el Tribunal observa:

Siendo la hora y fecha referida ut supra, una vez suspendido por primera vez para esta hora en virtud de que los expertos, víctimas y testigos promovidos por el Ministerio Público no habían concurrido al Tribunal; suspendiéndose para la fecha del LUNES 04/08/2008, siendo que en esa oportunidad transcurría el día décimo del cómputo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la que verificada la presencia de las partes NO ASISTIERON NINGUNO DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA, NI LA VÍCTIMA NI LA DEFENSA PÚBLICA NI EL MINISTERIO PÚBLICO, sin que se tenga motivo o información en este a quo de las tales inasistencias; considerando quien juzga, que dada la circunstancia de tratarse del día undécimo, tal como lo prescribe la norma supra; siendo que en esta oportunidad se solicitó a la secretaria de sala, que constatara la presencia de las partes; esta indicó las referidas inasistencias; en tal situación y siendo éste día, el undécimo para reanudar el debate iniciado el día 17 de Julio de 2008, SIN QUE A NINGUNA DE LAS AUDIENCIAS DEL DEBATE DE JUICIO HAYAN COMPARECIDO VICTIMAS NI MEDIOS DE PRUEBA, no existiendo causa legal para justificar otra suspensión en el presente debate, es por lo que éste Tribunal de Juicio N° 03 Unipersonal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 17 de Julio de 2008, en consecuencia quedan ANULADAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con los artículos 190 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal; dejándose expresa constancia de la contumacia del Ministerio Público, de las víctimas y de los órganos de pruebas a las respectivas audiencias convocadas.

Por cuanto el Acusado JEAN CARLOS RODRIGUEZ PIÑERO, se encuentra sometido a una medida privativa de libertad y observando quien aquí decide que por el delito imputado existe un periculum in mora, siendo que la tutela judicial efectiva debe reafirmar los elementos de protección de la igualdad de las partes del proceso, habida cuenta de haber estado sometido a tal privación de libertad durante un tiempo considerable, y siendo que existe la expectativa del cumplimiento del debido proceso al estar sometido al juicio, considerándose el principio de inocencia que cobija a todos las personas, así como la circunstancia de las reiteradas inasistencias de la víctima, de los medios de prueba admitidos, lo que evidencia un hecho de máxima de experiencia, en el sentido del notable abandono que las personas pueden mantener en cuanto al interés particular de sus causas penales, evidenciándose en retrasos inncesarios e indebidos; es por lo que este juzgador acoge mantener dicha medida de privación de libertad y decretada en su oportunidad establecida en el artículo 250 eiusdem; en tal sentido permanecerán en arresto a la orden de este Tribunal en la prosecución del presente juicio, por ello, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda MANTENER la medida privativa de libertad impuesta al acusado JEAN CARLOS RODRIGUEZ PIÑERO, todo de conformidad con el artículo 250 eiusdem.

DISPOSITIVA
En atención a todas las consideraciones expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda MANTENER la medida privativa de libertad impuesta al acusado JEAN CARLOS RODRIGUEZ PIÑERO, todo de conformidad con el artículo 250 eiusdem.
Así mismo ordena la interrupción del presente debate y la anulación de todo lo actuado, vistas las inasistencias reiteradas de las víctimas, de los órganos de pruebas admitidos y del Ministerio Público, lo que genera gravamen irreparable en relación al retardo procesal en la presente causa.

Ofíciese, diarícese y déjese copia certificada.

El JUEZ TITULAR TERCERO DE JUICIO
ABG. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ

LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA RAMOS