Vista la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,….., por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZMILA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.069.910 y residenciada en la Urbanización 24 de Julio, calle 18, sector 03, casa N°12, Acarigua, Estado Portuguesa.
Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes e impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificada que la acusación cumple con los requisitos exigidos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente para su admisión y presenta fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente acusado, se admite totalmente la acusación por el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZMILA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREZ, y por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo y se admiten lo medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser legales, útiles, pertinentes y necesarios, siendo estas pruebas las siguientes:
EXPERTOS:
PRIMERO: AGENTE LINAREZ JULIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-748/140, realizado a: Un (01) facsímile, portátil y corto por su manipulación que según su sistema de mecanismo es semejante a un arma de fuego tipo Pistola, elaborada en metal de aspecto plateado…dicha pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación CONCLUSION: La pieza descrita tiene como uso en su estado original, es comercializada como juguete para el entretenimiento y atípicamente es usada para infundir miedo o temor a fin de obtener ventaja para su beneficio (de quien lo porte) o de un tercero quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de. El facsímile de arma de fuego, antes descrita queda depositada en la sala de resguardo y custodia de evidencia de la sub delegación Acarigua, según planilla N° 5595, relacionada con la causa N° H-548.211. Esta incorporación se solicita para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
Prueba pertinente por cuanto es el Experto que realiza la experticia al facsímile de arma de fuego utilizada en la comisión del hecho punible.
TESTIGOS
PRIMERO: VICTIMA: LUZMILA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 8.069.910, de profesión u oficio oficinista , residenciada en la Urbanización 24 de Julio, calle 18, sector 03 casa numero 12, Acarigua Estado Portuguesa, a los efectos de dar su testimonio como victima, de conformidad con lo establecido en el artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio, acerca de los hechos de los cuales es victima, y de aquí la pertinencia de la prueba y así establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado.
SEGUNDO: CLAUDIO JOSE CASTILLO LOPEZ: de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° 10.139.624, residenciado en la Urbanización 24 de Julio, calle 18, sector 03, casa numero 12, Acarigua Estado Portuguesa. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente para establecer la Responsabilidad Penal de los Adolescente.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: Agente LInarez Julio, funcionario adscrito a la Emisaria “Gral. JOSE ANTONIO PAEZ”, ubicada en la Urbanización Campo Lindo, calle 23, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario aprehensor actuante. De conformidad a los dispuesto en el articulo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios que realiza la aprehensión e identifica plenamente a los adolescentes imputados.
SEGUNDO: Agente Linarez Numar, funcionario adscrito a la Comisaría “Gral. JOSE ANTONIO PAEZ”, ubicada en la Urbanización Campo Lindo, calle 23, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario aprehensor actuante. De conformidad a lo dispuesto en el articulo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios que realiza la aprehensión e identifica plenamente a los adolescentes imputados.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en l articulo 339 Ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico ofrece:
1.- la incorporación Real a los efectos de su lectura del Acta de INSPECCION OCULAR N° 1803 de fecha 24/07/2007, suscrita por los funcionarios DETECTIVE LINAREZ JULIO Y DEIBY DE ARMAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: CYBER INTER GALAXY C.A, UBICADO EN LA CALLE 14, CON AVENIDA 002, DE LA URBANIZACION FUNDACION MENDOZA, DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. Prueba pertinente por establecer el lugar de los hechos.
2.-La Incorporación Real de: Un (01) facsímil, portátil y corto por su manipulación que según su sistema de mecanismo es semejante a un arma de fuego tipo Pistola, elaborado en metal de aspecto plateado el cual se encuentra depositado en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Acarigua Estado Portuguesa. Este medio probatorio se ofrece a los efectos de ser exhibido durante el debate a los testigos y expertos ofrecidos por el Ministerio Publico para su información. Quedando a disposición de este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 571 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente.
En vista de que el acusado admitió los hechos objeto de la acusación en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio e impuesta la sanción conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Y del Adolescente, el tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO
Los hechos establecidos en la acusación y sobre la cual versa la admisión de los hechos son los siguientes:
El día 23/07/2007, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, la ciudadana LUZMILA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREZ, se encontraba laborando en el Caber Inter Galaxi C.A, ubicado en la calle 14, al lado de la casa numero 167, de la Urbanización Fundación Mendoza, Acarigua Estado Portuguesa, el cual se encontraba en ese momento lleno de personas, cuando salen dos de los usuarios, oportunidad esta que aprovechan los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA para ingresar al interior del centro de computación a quienes les es asignada una computadora para cada uno, sin embargo dentro del centro de computación los mismos se comunican insistentemente y realizan llamadas, actitud esta que la ciudadana LUZMILA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREZ, observa como sospechosa y procede a comunicarse telefónicamente con el ciudadano CLAUDIO JOSE CASTILLO LOPEZ, a quien le comenta su sospecha, posteriormente llegan dos personas mas solicitando equipos quienes ingresan al local y conjuntamente con los adolescentes proceden a manifestar que se trata de un atraco, que entreguen el dinero y despojan a los usuarios del Cyber de sus pertenencias bajo la amenaza con una arma de fuego, la ciudadana LUZMILA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREZ, es despojada de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOIVARES (Bs. 200.000,00), mientras el ciudadano CLAUDIO CASTILLO, quien esta afuera, logra darle parte a unos funcionarios policiales adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, de lo que esta sucediendo dentro del local, los cuales son observados por los antisociales y emprenden su huida, lanzando en la puerta de entrada alguno de los objetos de los cuales habían despojado a los usuarios siendo capturados tres de las personas, entre ellos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y un adulto quien tenia bajo su posesión un facsímile de arma de fuego utilizado para cometer el hecho punible y el otro sujeto logra darse la fuga.
Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción aportados por el Ministerio Publico recabados de la investigación y los resultados obtenidos son los siguientes:
PRIMERO: Con el acta policial de fecha 23 de Julio de 2007, suscrita por el Funcionario LINAREZ ALIRIO, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche del dia de hoy, me dirigía por la calle 14 de la Urbanización Fundación Mendoza, de esta ciudad en la Unidad Moto signada como p-161en compañía de Agente OVALLES NUMAR, cuando observamos a un ciudadano que me hace señas y me dice que dentro del caber INTER GALAXY C.A se encontraban unos ciudadanos quienes estaban robando y quienes salen en veloz carrera cuando nos dirigimos al referido caber, en vista de esto procedemos a darle la voz de alto y uno de ellos logro darse a la fuga, logrando capturar a tres de ellos…basándose en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y con la seguridad del caso se le practico la revisión encontrándole a uno de ellos en su poder un facsímile de arma de fuego por lo que lo impongo de sus derechos… Quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA de catorce años de edad… IDENTIDAD OMITIDA de dieciséis años de edad Y PEREZ VILLANUEVA RAFAEL ANDRES de 24 años de edad y a quien se le incauto en su poder el facsímile.
SEGUNDO: Con el acta de denuncia de fecha 23 de Julio de 2007, interpuesta por la ciudadana LUZMILA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREZ, en la cual expone lo siguiente: “eso fue el día de hoy aproximadamente como a las 08:00 de la noche me encontraba en Caber INTER GALAXY C.A, que es de mi propiedad y el cual se encuentra ubicado en la calle 14 al lado de la casa numero 167 de la Urbanización Fundación Mendoza de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa cuando de pronto llegaron 04 individuos y me amenazaron de muerte tanto a mi persona y a los usuarios del Caber y donde ellos me despojaron de la cantidad de 200.000,00 mil bolívares en efectivo aproximadamente que había sido producto del centro de computación luego a los usuarios los despojaron de varios teléfonos celulares, cadena y reloj cuando los mismos se disponen a salir iba pasando una comisión policial logrando la captura de tres de estos ciudadanos.
TERCERO: con el acta de entrevista de fecha 23 de Julio de 2007, suscrita por el ciudadano CLAUDIO JOSE CASTILLO LOPEZ, en la cual expone lo siguiente: “eso fue el día de hoy aproximadamente como a las 08:00 de la noche, me encontraba en las afueras del Caber que es propiedad de mi concubina ya que ella me había llamado para decirme que 04 ciudadanos se encontraban dentro del negocio y cuando me disponía a salir de mi vehiculo pasa una comisión policial a quienes les informo que dentro del Caber yo presumía que estaban robando por la actitud que tomo mi señora al momento de la llamada que me realizo cuando me disponía a entrar con los funcionarios salen 04 ciudadanos en veloz carrera donde conjuntamente con los funcionarios policiales logramos la detención de tres de ellos logrando uno de ellos huir y quien era el que tenia el chopo y lo que habían robado.
CUARTO: Con el acta de instructiva de cargos, formulada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad a lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PORTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
QUINTO: Con el acta de instructiva de cargos, formulada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad a lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
SEXTO: Con el escrito de presentación de detenidos y la imposición de Medida Cautelar, por ante el Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, extensión Acarigua, en Audiencia Oral celebrada en fecha 25-06-2007, donde le fue impuesta a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares contenidas en el literal “G” y “C” del articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE..
SEPTIMO: De la Audiencia de Presentación de Detenido, por ante el Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, extensión Acarigua, en Audiencia Oral celebrada en fecha 25-06-2007, donde le fue impuesta a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares contenidas en el literal “G” y “C” del articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual consiste en PRESENTACION DE DOS (02) FIADORES Y PRESENTACION CADA OCHO DIAS.
OCTAVO: Con los escritos y recaudos presentados por la Abog. Sirley Barrios, mediante los cuales propone fiadores a constituirse a fin de dar cumplimiento a la fianza ordenada por el Tribunal como Medida Cautelar.
NOVENO: De la planilla de registro de cadena de custodia Nº 5595, Causa H-548.211, donde se identifica al funcionario que recibe ALEXANDER DIAZ, Credencial Nº 17651, recibe: un (01) facsimil de pistola.
DECIMO: Con el acta policial de fecha 24/07/2007, suscrita por el Funcionario HENRY REYES NIERES, Adscrito a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ …se presento comisión de la policía del Estado Portuguesa, adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, al mando el Agente Bladimir Gutiérrez…trayendo oficio Nº 1794, a fin de que sea plenamente identificado el ciudadano PEREZ VILLANUEVA RAFAEL ANDRES…dejan constancia de haber dejado en el Centro de Tratamiento a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, los mismos aparecen incursos en uno de los Delitos Contra la Propiedad en perjuicio de la ciudadana LUZMILA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREZ, asimismo remiten UN FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, COLOR PLATA, GACHA COLOR NEGRO, SIN MARCA NI SERIAL APARENTE.
DECIMO PRIMERO: Con el acta de investigación penal de fecha 24/07/2007, suscrita por el Funcionario Agente DEIBY DE ARMAS, adscrito a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…me traslade en compañía del funcionario JULIO LINAREZ, en la unidad P-745, hacia el cyber INTER GALAXY C.A, ubicado en la Urbanización Fundación Mendoza, calle 14, con avenida 02, Acarigua Estado Portuguesa, a fin de practicar inspección técnica…fuimos atendidos por la ciudadana LUZMILA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREZ…nos permitió el libre acceso a dicho local y nos condujo al sitio exacto donde ocurrió el hecho, por lo que se procedió a practicar la respectiva Inspección técnica.
DECIMO SEGUNDO: Con el acta de inspección Nº 1803, de fecha 24-07-2007, suscrito por los Funcionarios Agentes LINAREZ JULIO Y DEIBY DE ARMAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Acarigua, realizada en: CYBER INTER GALAXY C.A, UBICADO EN LA URBANIZACIÓN FUNDACION MENDOZA, CALLE 14, CON AVENIDA 02, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el sitio donde ocurrieron los hechos.
DECIMO TERCERO: Con el resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-058-748-140 de fecha 20/07/2007, suscrito el Agente Julio Linarez, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Acarigua, realizada a: “Un (01) facsímile, portátil y corto por su manipulación que según su sistema de mecanismo es semejante a un arma de fuego tipo pistola, elaborado en metal de aspecto plateado…dicha pieza sed encuentra en mal estado de uso y conservación…CONCLUSION: La pieza descrita tiene como uso en su estado original, es comercializada como juguete para el entretenimiento y atípicamente es usada para infundir miedo o temor a fin de obtener ventaja para su beneficio (de quien lo porte) o de un tercero quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de.
SEGUNDO
El hecho señalado constituye el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, actuando en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ingresa al interior de un centro de computación denominado Caber Inter Galaxi, C.A. y una vez allí ingresan dos personas mas quienes conjuntamente con los adolescentes antes mencionados proceden a manifestar que se trata de un atraco y despojan a la ciudadana LUZMILA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREZ Bs. 200.000,00 y despojan a los usuarios del centro de Computación de sus pertenencia, pero el ciudadano CLAUDIO CASTILLO se encontraba en las afueras del centro de Computación y fue alertado por la encargada de dicho centro, por lo que éste da parte a las autoridades y los ciudadanos entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es sorprendido por los funcionarios policiales y son aprehendidos, logrando uno, darse a la fuga.
Se evidencia de las actas procesales que efectivamente existe la comisión de un hecho punible, siendo que el hecho no se encuentran evidentemente prescrito, como lo es el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal.
Admitidos los hechos objeto del presente proceso por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el tribunal de conformidad con el articulo 583, pasa a imponer de manera inmediata la sanción.
La norma sobre la admisión de los hechos por ser una Formula de Solución Anticipada que tiene por finalidad evitar el debate probatorio relevando al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia y ofrece al acusado la imposición inmediata de la sanción e igualmente ofrece disminuir la sanción a imponer cuando procede la Privación de Libertad , y aunado a estas circunstancias, también se toma en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción por debajo de los limites establecidos. En tal sentido, se observa la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño, en atención a estas pautas se analizaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, la conducta que ha venido desarrollando durante el proceso, la voluntad de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, en definitiva impone en el presente caso la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, por el lapso de Dos (02) años.
Por cuanto en el presente caso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fue impuesta medidas cautelares en audiencia oral de presentación de detenido celebrada en fecha 25 DE Julio de 2007 y el adolescente ha demostrado su sujeción al proceso estas se dejan sin efecto.
TERCERO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificado UT Supra, a cumplir la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZMILA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREZ, ya identificada.
De conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la remisión, al Parque Nacional de Armas, para su Destrucción, del FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO puesto a la orden de este Tribunal por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, los cuales se encuentran en resguardo y Custodía en la sala de custodia de evidencias del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua y guarda relación con el expediente N°H-548.211, a los fines de su destrucción.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Se acuerda remitir la causa al Juez de Ejecución una vez transcurrido el lapso legal para ejercer los recursos .
Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los primeros (01) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F
JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. GENIYANA PEREIRA
SECRETARIA
1c-649-07
CXB.
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