La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, interpuso acusación en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, ………, IDENTIDAD OMITIDA, …………, IDENTIDAD OMITIDA, ………. y IDENTIDAD OMITIDA, ……….., por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DULCE MARIA URDANETA PETTIT, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de Identidad N°5.949.955 y residenciada en el Barrio Reja de Guanare, calle 23, casa N°72, Acarigua, Estado Portuguesa.
Ahora bien, celebrada como fue la audiencia preliminar en el día de hoy, de conformidad a los parámetros establecidos en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa las consideraciones pertinentes, y oídos los pedimentos de las partes, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

I.- DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES

El Ministerio Público, en la audiencia oral en uso del derecho de palabra hizo mención al escrito acusatorio presentado en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, expuso que los hechos ocurrieron de la siguiente manera: “EL 05 DE JUNIO DEL 2008, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, la ciudadana DULCE MARIA URDANETA PETIT, se encontraba trabajando en su puesto de alquiler de teléfonos que regenta, ubicado en la calle 24, del sector la reja de Guanare Acarigua Estado Portuguesa, y solicitando el servicio de una llamada telefónica se acercan a esta ciudadana los cuatro adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, y amenazándola de muerte con un arma de fuego la constriñen a realizar la entrega de dos teléfonos celulares y del dinero producto del trabajo, para luego huir del lugar. En la acusación policial del caso al ser informados por la victima de robo ocurrido, funcionarios adscritos a la comisaría “GRAL JOSE ANTONIO PAEZ” de Acarigua Estado Portuguesa, inician la persecución siendo aprehendidos por los funcionarios policiales pocos instantes del hecho y logrando recuperar en poder de uno de los adolescentes lo robado a la victima contentivo de dos teléfonos celulares uno marca motorolla modelo, C139, serial Nº MSN.F32NGWGB29 y el otro MARCA nokia, modelo, 2112, serial numero, ESN.033/15890151, así como el dinero en efectivo arrojando la cantidad de veintiocho mil bolívares y el arma de fuego utilizada en la comisión del delito.
Calificó los mismos como uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DULCE MARIA URDANETA PETTIT , procediendo a ofrecer los respectivos medios probatorios indicando su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando sea admitida la presente acusación y las pruebas ofrecidas y se les mantengan a los mencionados adolescentes, las medidas cautelares previstas en los literales “C” y “G” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, impuestas en fecha 07 de junio de 2008, estimando como sanción definitiva la imposición de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, dejando sin efecto la solicitud de Privación de Libertad, por el lapso de tres (03) años, realizada en el escrito acusatorio, conforme a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del carácter educativo de la Ley y de conformidad en las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem.

Por su parte los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, una vez impuestos, cada uno de ellos, como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron de forma individual, libre y espontánea que NO deseaban declarar, de lo cual se dejó expresa constancia en acta.
La defensa pública especializada, representada a estos efectos por la abogada PATRICIA FIDHEL, manifestó expresamente: “La defensa rechaza en todas y cada una de sus partes el contenido de la acusación fiscal que se le atribuye a mis representados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, señalando que los hechos no se corresponden a la realidad de los hechos, en cuanto a los elementos de convicción considero que son insuficientes en cuanto a la condición y circunstancia invoco el principio de presunción de inocencia, y solicito se pronuncie sobre las pruebas ofrecidas e invoco el principio de la comunidad de la prueba; y en cuanto a las medidas cautelares la defensa considera que hay una sujeción al proceso, por tanto solicito les sea concedido un procedimiento bajo libertad conforme al Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo”.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO

El hecho imputado por la representación fiscal, a juicio de esta Juzgadora, sin duda constituye una conducta delictiva, por cuanto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidos por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Gral. Jose Antonio Páez, de Acarigua, Estado Portuguesa, cuando el día 05 de Junio de 2008, aproximadamente a las 03:00 de la tarde, la ciudadana DULCE MARIA URDANETA PETTIT se encontraba trabajando en un puesto de alquiler de telefonos ubicado en el sector Reja de Guanare, cuando se acercan los mencionados adolescentes y le solicitan el servicio para realizar una llamada telefónica, es en ese momento cuando la amenazan de muerte con un arma de fuego y la constriñen para que les entregue los telefonos celulares y el dinero producto del trabajo del día y huyen del lugar, siendo que la victima informa de lo ocurrido a los funcionarios policiales quienes inician una persecución y aprehenden a los adolescentes antes mencionados a pocos momentos de ocurrir el hecho logrando recuperar en poder de uno de ellos, los telefonos celulares, el dinero robado y el arma de fuego utilizada en la comisión del delito.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

De la Calificación Jurídica: Ahora bien, podemos observar que la conducta desplegada por los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, se encuadra dentro de las circunstancias estructurantes de una conducta punible, antijurídica y culpable, a tal determinación se llega con lo aportado por los fundamentos probatorios que permiten establecer la corporeidad del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Todo ello en base a que los adolescentes imputados manifiestamente armados con un arma de fuego, lograron despojar de sus pertenencias a la ciudadana DULCE MARIA URDANETA PETTIT.
Esta apreciación la realiza este Juzgado al analizar el contenido de las siguientes actuaciones procesales:
PRIMERO:Del acta de investigación penal, suscrita por el funcionario sargento primero (PEP) BERMUDEZ FRANKLIN, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial,. “siendo aproximadamente las 03:57 horas de la tarde, del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje motorizado a bordo de la unidad moto signada como móvil 18, en compañía del funcionario Dtngdo.(PEP) VILCHEZ EDGAR, por el barrio rejas de Guanare específicamente por la avenida 36, frente al parque mano nerio, diagonal a la panadería PASTY PAN , cuando avistamos a una ciudadana que se encontraba en la esquina de la calle 24, con av.36, esta ciudadana nos indico que acababan de robarla cuatro estudiantes los cuales se desplazaban a pies y se habían ido corriendo por la avenida 38, procedimos a darle alcance y en la avenida 39, con calle 25 avistamos a cuatro estudiantes que iban corriendo por lo que procedí a darle la voz de alto en ese momento se realizo una revisión de personas amparándonos en el articulo 205 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y al momento que se la realizo una revisión a uno de ellos específicamente al que bestia con una chemis de color beige y cargaba un bolso del mismo color se le encontró en su poder específicamente dentro de un bolso (02) CELULARES UNO MARCA MOTOROLLA MODELO C139, COLOR PLATEADO Y NEGRO Y UNO NOKIA MODELO 2112 COLOR AZUL Y BLANCO, UN CELULAR HUAWEY DE COLOR NEGRO Y PLATA, UN CELULAR CDMA HUAWEY COLOR PLATA Y NEGRO , UN ARMA DE FABRICACION CASERA TIPO CHOPO, CACHA DE MADERA COLOR NEGRO CON UNA CAPSULA DL CALIBRE 410 SIN PERCUTIR Y LA CANTIDA DE VEINTIOCHO MIL BOLIVARES DE DENOMINACION TRES (03) BILLETES DE CINCO BOLIVARES, (04) CUATRO BILLETES DE DE DOS MIL BOLIVARES, DOS (02) BILLETES DE DOS MIL BOLIVARES, en vista de lo encontrado y como los ciudadanos manifestaron ser adolescentes procedimos a leerles sus derechos de conformidad con los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en ese momento la ciudadana se acerco he identifico a los cuatro adolescentes como los autores del robo por lo cual procedí a trasladarlos hasta la comisaría de Páez, conjuntamente con lo incautado donde quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, de (16) dieciséis años de edad a quien se le incauto, UN BOLSO CON CUATRO CELULARES UNO MARCA MOTOROLLA MODELO C139, COLOR PLATEADO Y NEGRO Y UNO NOKIA MODELO 2112 COLOR AZUL Y BLANCO, UN CELULAR HUAWEY DE COLOR NEGRO Y PLATA, UN CELULAR CDMA HUAWEY COLOR PLATA Y NEGRO , UN ARMA DE FABRICACION CASERA TIPO CHOPO, CACHA DE MADERA COLOR NEGRO CON UNA CAPSULA DL CALIBRE 410 SIN PERCUTIR Y LA CANTIDA DE VEINTIOCHO MIL BOLIVARES DE DENOMINACION TRES (03) BILLETES DE CINCO BOLIVARES, (04) CUATRO BILLETES DE DOS MIL BOLIVARES, DOS (02) BILLETES DE DOS MIL BOLIVARES, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad,… IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad,… lo incautado quedo descrito. UN BOLSO CON CUATRO (04) CELULARES UNO MARCA MOTOROLLA MODELO C139, COLOR PLATEADO Y NEGRO Y UNO NOKIA MODELO 2112 COLOR AZUL Y BLANCO, UN CELULAR HUAWEY DE COLOR NEGRO Y PLATA, UN CELULAR CDMA HUAWEY COLOR PLATA Y NEGRO , UN ARMA DE FABRICACION CASERA TIPO CHOPO, CACHA DE MADERA COLOR NEGRO CON UNA CAPSULA DL CALIBRE 410 SIN PERCUTIR Y LA CANTIDA DE VEINTIOCHO MIL BOLIVARES DE DENOMINACION TRES (03) BILLETES DE CINCO BOLIVARES, (04) CUATRO BILLETES DE DE DOS MIL BOLIVARES, DOS (02) BILLETES DE DOS MIL BOLIVARES, eso es todo

SEGUNDO: Con el acta de denuncia de fecha 05-06-2008, interpuesta por la ciudadana DULCE MARIA URDANETA PETIT, victima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: “eso fue el día de hoy aproximadamente como a las 03.00 horas de la tarde yo m e encontraba en mis labores de trabajo con un puesto de alquiler de teléfonos celulares, en la esquina del bar el oasis en el sector la reja de Guanare, cuando se me acercan cuatro jóvenes, tres uniformados dos de franela beige, uno de franela azul y otro vestido de ropa normal, uno de los jóvenes que andaba uniformado de beige me pidió que le alquilara un teléfono y en ese momento se me acercaron mucho mas los otros tres y uno me dijo que le entregara todo lo que tenia amenazándome con un objeto que se veía como la punta de un arma, con mucho nerviosismo les entregue dos teléfonos que tenia en la meza para alquilar un dinero que aun no lo había contado, luego ellos se retiraron en ese momento venia la policía de los que trabajan en el modulo de rejas de Guanare lo llame y le conté lo que me había sucedido y el sargento se fue en la moto que andaba y minutos mas tarde me avisaron que tenían detenidos a los mismos que me habían robado anteriormente por lo que yo me acerque hasta el sitio donde tenia detenidos a los cuatro jóvenes y efectivamente eran los mismos, por lo que me encuentro en este comando formulando la respectiva denuncia. Es todo.

TERCERO: Con las actas de imputación, levantada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

CUARTO: Con la solicitud y designación de la defensa publica especializada por ante la juez de control Nª 02, del CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCION ADOLESCENTE, EXTENCION ACARIGUA, recayendo la solicitud en la Defensora Publica Abg. TERESA RIVERO TOVAR.

QUINTO: Con el acta contentiva de la decisión levantada por el tribunal de control 01, del circuito judicial penal sección adolescente, extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido, celebrada en fecha 07, de junio de 2008, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de ley, acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar establecida en los literales “C Y G” de los artículos 582, de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, imponiendo la presentación de fianza personal y presentación periódica por ante este tribunal cada treinta (30) días, por el lapso de seis meses, solicitud signada 2CS-2522-08.

SEXTO: Con la planilla de registro de cadena de custodia, relacionada con el expediente Nª H-784.710, donde se precisa el control de lo incautado y recuperado contentivo de UN BOLSO BEIGE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CUATRO (04) CELULARES UNO MARCA MOTOROLLA MODELO C139, COLOR PLATEADO Y NEGRO Y UNO NOKIA MODELO 2112 COLOR AZUL Y BLANCO, UN CELULAR HUAWEY DE COLOR NEGRO Y PLATA, UN CELULAR CDMA HUAWEY COLOR PLATA Y NEGRO , UN ARMA DE FABRICACION CASERA TIPO CHOPO, CACHA DE MADERA COLOR NEGRO CON UNA CAPSULA DL CALIBRE 410 SIN PERCUTIR Y LA CANTIDA DE VEINTIOCHO MIL BOLIVARES DE DENOMINACION TRES (03) BILLETES DE CINCO BOLIVARES, (04) CUATRO BILLETES DE DE DOS MIL BOLIVARES, DOS (02) BILLETES DE DOS MIL BOLIVARES, depositado en la sala de resguardo del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB.-DELEGACIÓN ACARIGUA Y DE LA COMISARÍA GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA.

SEPTIMO: CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO agente DEIBYS DE ARMAS, Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Penales Y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de su diligencia policial tendente a la recepción del procedimiento en actas policiales procedentes de la comisaría general jose Antonio paez, donde se participa a retencion policial de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad,… a quien se le incauto UN BOLSO CON CUATRO (04) CELULARES UNO MARCA MOTOROLLA MODELO C139, COLOR PLATEADO Y NEGRO Y UNO NOKIA MODELO 2112 COLOR AZUL Y BLANCO, UN CELULAR HUAWEY DE COLOR NEGRO Y PLATA, UN CELULAR CDMA HUAWEY COLOR PLATA Y NEGRO , UN ARMA DE FABRICACION CASERA TIPO CHOPO, CACHA DE MADERA COLOR NEGRO CON UNA CAPSULA DL CALIBRE 410 SIN PERCUTIR Y LA CANTIDA DE VEINTIOCHO MIL BOLIVARES DE DENOMINACION TRES (03) BILLETES DE CINCO BOLIVARES, (04) CUATRO BILLETES DE DE DOS MIL BOLIVARES, DOS (02) BILLETES DE DOS MIL BOLIVARES, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad,… IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad,…y IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, lo incautado quedo descrito: UN BOLSO CON CUATRO (04) CELULARES UNO MARCA MOTOROLLA MODELO C139, COLOR PLATEADO Y NEGRO Y UNO NOKIA MODELO 2112 COLOR AZUL Y BLANCO, UN CELULAR HUAWEY DE COLOR NEGRO Y PLATA, UN CELULAR CDMA HUAWEY COLOR PLATA Y NEGRO , UN ARMA DE FABRICACION CASERA TIPO CHOPO, CACHA DE MADERA COLOR NEGRO CON UNA CAPSULA DL CALIBRE 410 SIN PERCUTIR Y LA CANTIDA DE VEINTIOCHO MIL BOLIVARES DE DENOMINACION TRES (03) BILLETES DE CINCO BOLIVARES, (04) CUATRO BILLETES DE DE DOS MIL BOLIVARES, DOS (02) BILLETES DE DOS MIL BOLIVARES.

OCTAVO: Con el resultado de la experticia de reconocimiento técnico, signada con el numero 9700-058-AB-937, de fecha 06-06-2008, suscrita por el T.S.U, OSCAR GONZALEZ, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB.-DELEGACIÓN ACARIGUA, practicado a: “ un (01) ARMA DE FUEGO Y UN (01)CARTUCHO. 01.- las características del arma de fuego suministrada como incriminada son: de fabricación rudimentaria, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo semejante a un arma de fuego, suministrada como incriminada, se constato que para el momento de realizar la presente experticia se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO CONCLUSIONES: 1.- con el arma de fuego entes descrita se pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte,… 03.- se utilizo el cartucho para efectuar disparo d prueba con el arma de fuego, descrita anteriormente y la pieza obtenida (concha), queda depositada en este departamento para futuras comparaciones. 04.- el arma de fuego descrita anteriormente es devuelta al funcionario agente PINEDA DURMAS, portador de la cedula de identidad V.18.731.981, adscrito a la comisaria Gral. JOSE ANTONIO PAEZ, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA…”

NOVENO: Con el resultado de la experticia de evaluó real, signada Nª 9700-058-064, realizada por el AGENTE. JESUS RODRIGUEZ, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, delegación Acarigua, realizada a: un 01.- teléfono celular, elaborado en material sintético de color gris, y negro, marca motorolla, modelo C139, serial numero MSN.F32NGWGB29 02.- el otro MARCA nokia, modelo, 2112, serial numero, ESN.033/15890151,…03.-un teléfono celular elaborado en material sintético de color plateado, marca HUAWEY, modelo C3308, serial numero cz7nba1830703436,…04.- un teléfono celular elaborado en material sintético de color negro con gris, marca HUAWEY, modelo 15 años, serial numero, CT9MAA1751256190,… CONCLUCION: 01.- para los efectos del presente informe se tomaron en cuenta estado de conservación en que se encuentra el instrumento antes mencionado y el precio del mercado por lo que fue justipreciado en TOTAL DE SETECIENTOS BOLIVARS FUERTES,…”

DECIMO: Con el resultado de la experticia de reconocimiento técnico, signada con el Nª 9700-058-130, realizada por el detective AGENTE. JESUS RODRIGUEZ, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, delegación Acarigua, realizada a: “ 01.-TRES (03) BILLETES DE CURSO LEGAL EN EL PAIS, DE LA DENOMINACION CINCO BOLIVARES FUERTES…02.- CUATRO (04) BILLETES DE CURSO LEGAL EN EL PAIS, DE LA DENOMINACION DOS BOLIVARES FUERTES,.,,03.-DOS BILLETES DE CURSO LEGAL EN EL PAIS, DE LA DENOMINACION MIL BOLIVARES,…05.- UNA PIEZA COMUNMENTE DENOMINADO BOLSO, ELABORADOS EN FIBRAS NATURALES Y MATERIAL SINTETICO DE COLOR BEIGE.”

DECIMO PRIMERO: Con el acta de investigación penal suscrita por el funcionario AGENTE JHON GRANT, adscrito al cuerpo de investigaciones penales y criminalistacas sub. Delegación Acarigua, quien deja constancia de su diligencia policial tendente a la fijación técnica del sitio del suceso.”

DECIMO SEGUNDO: Con el acta de inspección ocular signada con el Nº 1519, de fecha 06 de junio de 2008, realizada por los funcionarios AGENTE ELIZABETH SEQUERA Y JHON GRANT, adscritos al cuerpo de investigaciones penales y criminalisticas sub-delegación Acarigua, en: CALLE 24, FRENTE AL BAR OASIS, DES SECTOR REJA DE GUANARE, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA: lugar donde acordó inspección de conformidad con el articulo 202 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: el lugar …un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada… se realiza un rastreo en busca de interés criminalistico, obteniendo resultados negativos…

DECIMO TERCERO: Del acta de entrega Nº 1114-08, levantada por ente la Fiscalia Quinta Del Ministerio Publico, donde de conformidad con el articulo 311 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se realiza la entrega del objeto recuperado contentivo de: 01.- teléfono celular, elaborado en material sintético de color gris, y negro, marca motorolla, modelo C139, serial numero MSN.F32NGWGB29 02.- el otro MARCA nokia, modelo, 2112, serial numero, ESN.033/15890151. a la ciudadana DULCE MARIA URDANETA PETIT, titular de la cedula de identidad, Nº 5.949.955, propietario de ambos teléfonos ante la acreditación de su derecho de propiedad sobre el mismo.

DECIMO CUARTO: De la copia simple de la factura Nº 06258, expedida por la empresa 2 EUROPA CENTRO DE COMUNICACIONES INTEGRAL”, a favor de la ciudadana YALMARY LOPEZ URDANETA, titular de la cedula de identidad Nª 14.426.215, de un equipo motorolla, C139.

DECIMO QUINTO: De la copia de la factura Nª 06026, expedida por la empresa “Saxocel C.A” a favor del ciudadano ARMANDO CARRASCO, titular de la cedula de identidad V.19.051.253, de un equipo NOKIA2112.

IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA ACUSACIÓN

Acreditado como fue el hecho considerado como delictivo y existiendo los fundados elementos de convicción en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, como requisitos de fondo de la acusación, cumpliendo con los extremos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo función de este Tribunal ejercer el control formal y material de la acusación, verificando que se hayan cumplido los requisitos formales y de fondo para su admisibilidad, una vez realizado el análisis respectivo al escrito de acusación y determinado que cumple totalmente con dichos requisitos, por cuanto la calificación jurídica aportada por el Ministerio Público, a criterio de este Juzgado se adapta a los hechos narrados; así mismo, cumple con la indicación detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se basa la acusación, la identificación de las partes, y el ofrecimiento de los medios probatorios, mencionando la necesidad y pertinencia, y sobre los que este Juzgado consideró que eran pertinentes e idóneos para demostrar el hecho y que llenaban los requisitos de licitud para su obtención e incorporación, en consecuencia se admitió totalmente la acusación, de conformidad al artículo 578 literal “A” de la ley especial que nos rige.

V.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL

EXPERTOS:
EXPERTO T.S.U: OSCAR GONZALEZ, experto adscrito cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas secional Acarigua, ubicada en la Av. 34 con calle 32, Acarigua estado portuguesa, a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la experticia de reconocimiento técnico, signada con el numero 9700-058-AB- 937, realizada a: UN (019) ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUCHO. 01.- las características del arma de fuego suministrada como incriminada son: de fabricación rudimentaria corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo semejante a un arma de fuego tipo escopeta, adaptada a calibre 44mm, PERITACION; examinado el mecanismo del arma de fuego, suministrada como incriminada, se constato que para el momento de realizada la presente experticia se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01 con el arma de fuego antes descrita se pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte,… 01.- el cartucho descrito anteriormente son utilizados para aprovisionar el arma de fuego tipo escopeta, calibre 44, y sus proyectiles al ser disparados pueden originar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte,…03.- se utilizo el cartucho para efectuar disparo de prueba con el arma de fuego, descrita anteriormente y la pieza obtenida(concha) queda depositada en este departamento para futuras comparaciones. 04- el arma de fuego descrita anteriormente es devuelta al funcionario agente PINEDA DURMAS, portador de la cedula de identidad V.-18.731.981, adscrito a la comisaría Gral. JOSE ANTONIO PAEZ, Acarigua Estado Portuguesa, su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 DEL CODIGO ORGANICOPROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, ilícita y necesaria por cuanto es el objeto (arma de fuego tipo escopeta) incautado en poder de los adolescentes acusados y con la cual se materializa la amenaza de muerte a la victima para despojarla de sus pertenencias.

EXPERTO AGENTE JESUS RODRIGUEZ: experto adscrito cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas secional Acarigua, ubicada en la Av. 34 con calle 32, Acarigua estado portuguesa, a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la experticia de EVALUO REAL, signada con el numero 9700-058-AB- 937, realizada a: un 01.- teléfono celular, elaborado en material sintético de color gris, y negro, marca motorolla, modelo C139, serial numero MSN.F32NGWGB29 02.- el otro MARCA nokia, modelo, 2112, serial numero, ESN.033/15890151,…03.-un teléfono celular elaborado en material sintético de color plateado, marca HUAWEY, modelo C3308, serial numero cz7nba1830703436,…04.- un teléfono celular elaborado en material sintético de color negro con gris, marca HUAWEY, modelo 15 años, serial numero, CT9MAA1751256190,… CONCLUCION: 01.- para los efectos del presente informe se tomaron en cuenta estado de conservación en que se encuentra el instrumento antes mencionado y el precio del mercado por lo que fue justipreciado en TOTAL DE SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES,…” su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, ilicita y necesaria por cuanto son objetos (teléfonos) recuperados en poder de los adolescentes acusados.

EXPERTO AGENTE JESUS RODRIGUEZ, experto adscrito cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas secional Acarigua, ubicada en la Av. 34 con calle 32, Acarigua estado portuguesa, a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO, signada con el numero 9700-058-130, realizada a: “ 01.-TRES (03) BILLETES DE CURSO LEGAL EN EL PAIS, DE LA DENOMINACION CINCO BOLIVARES FUERTES…02.- CUATRO (04) BILLETES DE CURSO LEGAL EN EL PAIS, DE LA DENOMINACION DOS BOLIVARES FUERTES,.,,03.-DOS BILLETES DE CURSO LEGAL EN EL PAIS, DE LA DENOMINACION MIL BOLIVARES,…05.- UNA PIEZA COMUNMENTE DENOMINADO BOLSO, ELABORADOS EN FIBRAS NATURALES Y MATERIAL SINTETICO DE COLOR BEIGE.” su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, lícita y necesaria por cuanto son los objetos (teléfonos) recuperados en poder de los adolescentes acusados.
TESTIGOS:
VICTIMA: DULCE MARIA URDANETA PETIT, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad v.- 5.949.955, residenciada en el barrio la reja de Guanare calle 23, casa nª 72 Acarigua, teléfono 0424-7131541, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “a” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, así mismo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escucha su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente la victima en la presente causa quien puede describir con exactitud los hechos ocurridos y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.

Sangnto1º (PEP) FRANKLIN BERMUDEZ: titular de la cedula de identidad 11.076.4998, funcionario policial adscrito a la comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ”, ubicada en el sector campo lindo, calle 23, Acarigua estado portuguesa, incorporación que se le solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 355, del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes acusados, cuando actúan al ser notificados por la victima del robo y se le inicia la persecución logrando la retención de los adolescentes acusados y la recuperación de lo robado y del arma utilizada en la comisión del delito.

Dtgdo. (PEP) VILCHEZ ADGARD, titular de la cedula de identidad 16.647.288, funcionario policial adscrito a la comisaría general “JOSE ANTONIO PAEZ”, ubicada en el sector campo lindo, calle 23, Acarigua estado portuguesa, incorporación que se le solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 355, del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes acusados, cuando actúan al ser notificados por la victima del robo y se le inicia la persecución logrando la retención de los adolescentes acusados y la recuperación de lo robado y del arma utilizada en la comisión del delito.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS:

La incorporación real del objeto incautado contentivo de UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, CON UN CARTUCHO PEWRCUTIDO, el arma de fuego antes descrita se encuentra depositada en la sale de resguardo y custodia de evidencia de la comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ”, Acarigua estado portuguesa según planilla de registro de cadena de custodia S/N del expediente H-784-710, este medio probatorio se ofrece a los afectos de ser exhibido durante el debate a los testigos y expertos ofrecidos por el ministerio publico para su reconocimiento e información, colocandolo la Representante del Ministerio Público a disposición de este tribunal de conformidad con lo así establecido en el articulo 571 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.

La incorporación para su lectura de la inspecciona ocular signada con el número 1519, de fecha 06, de junio del 2008, realizada por los funcionarios AGENTE ELIZABETH SEQUERA Y JHON GRANT, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, sub delegación Acarigua en: CALLE 24 FRENTE AL BAR OASIS, DEL SECTOR REJA DE GUANARE, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA: lugar donde acordó practicar inspección de conformidad con el articulo 202del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente “el lugar …un sitio de suceso abierto…correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada …se realiza un rastreo en busca de evidencias de enteres criminalistico, obteniendo resultados negativos…” prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el lugar en donde se materializa el delito y someten a la victima.

La incorporación por su lectura del documento contentivo de copia simple de la factura Nª 06258, expedida por la empresa “EUROPA CENTRO DE COMUNICACIÓN INTEGRAL” a favor de la ciudadana YAMMARY LOPEZ URDANETA, titular de la cedula de identidad 14.426.215, de un equipo motorola c139 y del documento contentivo de copia simple de factura Nº 06026, expedida por la empresa “SAXOCEL C.A”, a favor del ciudadano ARMANDO CARRASCO, titular de la cedula de identidad 19.051.253, de un equipo NOKIA2112, pruebas licitas, necesaria y pertinentes pues demuestran la licita tendencia y propiedad de la victima sobre los teléfonos robados y recuperados en poder de los adolescentes acusados.

VI.- DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR Y SANCION DEFINITIVA.

En virtud de la solicitud elevada a este Tribunal por parte de la representante del Ministerio Público a quien le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción penal pública, en cuanto a que se le ratificara a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, como medida cautelar a objeto de asegurar la comparecencia al Juicio Oral la impuesta en Audiencia de Presentación de Detenidos, celebrada en fecha 07 de junio de 2008, referente a las previstas en el artículo 582 literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal acuerda el cese de las referida medida cautelares, y así se decide.

Así mismo, solicitó el Ministerio Público en su escrito acusatorio la imposición como sanción definitiva de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, conforme a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejando sin efecto la sanción de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años solicitada en el escrito acusatorio, de conformidad con las pautas establecidas en los artículos 622 y 539 de la mencionada Ley y del carácter educativo de la Ley Especial que rige la materia.

VII.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS

Seguidamente este Tribunal pasó a explicarle a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, el significado y alcance del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos como fórmula de solución anticipada, consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual trae como consecuencia inmediata la imposición de la sanción definitiva, permitiéndole a los adolescentes acusados, previa su manifestación en forma consciente en su actuar, en plena libertad y con una simple e irrevocable decisión, tener el beneficio de la imposición de la sanción definitiva de forma inmediata y como beneficio para el estado el de evitarse un juicio oral y privado; para lo cual los adolescentes manifestaron, cada uno de ellos, de forma libre y espontánea comprender su significado y sí admitir los hechos por los cuales se les acusa, de lo cual se dejó expresa constancia en acta.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite totalmente la acusación interpuesta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, …….., IDENTIDAD OMITIDA, ………….., IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA,………, ; por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DULCE MARIA URDANETA PETTIT, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de Identidad N°5.949.955 y residenciada en el Barrio Reja de Guanare, calle 23, casa N°72, Acarigua, Estado Portuguesa condenándose al adolescente a cumplir como sanción definitiva la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad al artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme con las pautas establecidas en los artículos 622 y 539 de la mencionada Ley. Así se decreta.-

Segundo: Se admite la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por los motivos antes expresados. Así se declara.-

Tercero: Se acuerda cesar las medidas cautelares impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificados. Así se decide.-
Cuarto: De conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena la remision a la Direccion de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) a los fines de su destrucción de los objetos puestos, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a la orden de este Tribunal, consistentes en un arma de fuego de fabricación rudimentaria con las siguientes características: tipo escopeta, adaptada al calibre 44, pintada de color negro, constituida por un cañón con una longitud de 103.59 milímetros y un diámetro interno en su boca de 12.41 milímetros, caja de los mecanismos y empuñadura compuesta por la prolongación metálica de la misma, cubierta por dos tapas de madera de color marrón, unidas entre sí por medio de dos tornillos y Un (01) cartucho percutido, los cuales se encuentran en la sala de resguardo y custodia de evidencias de la Comisaría Gral Jose Antonio Páez ,de Acarigua, Estado Portuguesa, según planilla de cadena de custodia S/N, expediente N°h-784.710, por lo que se ordena oficiar a dicha Comisaría y a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA).
Regístrese y déjese copia. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo para su obtención. Remítase las actuaciones en el lapso de ley al Tribunal de Ejecución a quien le corresponderá velar por el cumplimiento de la sanción impuesta.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los Doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil Ocho.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01



Abg. GENIYANA PEREIRA
SECRETARIA.