REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 30 de Julio del 2007, fue recibido por este Tribunal escrito consignado por la Fiscal Quinta Encargada del Ministerio Publico, abogada LEXI SULBARAN, mediante el cual solicita que de conformidad al articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea decretado el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ………….., por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias Y Contra La Propiedad, cometido en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, …………….., solicitud esta que hace la Representación del Ministerio Publico por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que permitan sustentar la plena identificación del adolescente imputado y que lo actuado resulta insuficiente y no existe la inmediata posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan al Ministerio publico ejercer la acción Penal Publica en contra del Mencionado adolescente y al no inferirse fehacientemente la participación o autoría del mismo en la Comisión del hecho Investigado y en virtud de encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho, es por lo que este Tribunal de Control N° 01, en fecha 02 de Agosto del año 2007, decreta el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, una vez analizada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) año y dos (02) días sin que el Ministerio Publico haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría del mencionado adolescente en los hechos investigados y de esta manera reaperturar el procedimiento y por cuanto el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le confiere al juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, este Tribunal de Control N° 01, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todas loas razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifiquese a las partes de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el tribunal de Control N° 01, del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. en Acarigua a los Cinco (05) días del mes de Agosto de Dos mil ocho.


LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA


LA SECRETARIA


ABG. GENIYANA PEREIRA

Causa N° 1C-471-06.