Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar abogado LEXI SULBARAN, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, …………, por imputársele la presunta Comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ELSY CAROLINA COLMENAREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°15.869.120 y residenciada en la calle 04, con carrera 06 y 07, casa S/N, Piritu, Estado Portuguesa.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera:
El día 08 de Diciembre de 2007, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la madrugada, la victima ciudadana ELSY CAROLINA COMENAREZ VASQUEZ, se encontraba en el Club “El Progreso”, ubicado en la calle Comercio de la Población del Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, lugar en donde se celebraba un evento festivo laboral de la Contraloría Municipal de Santa Rosalía, cuando es sorprendida por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien en compañía de su madre IDENTIDAD OMITIDA, la agraden física y verbalmente, propinandole golpes en su cuerpo y rostro los cuales al ser analizados por el experto Forense determinó un carácter leve, hocho presuntamente motivado por problemas laborales, ante lo cual la victima presentó su denuncia por ante los organos respectivos.
La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó la imposición a la adolescente de la medida cautelar, prevista en el literal F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento de la mencionada adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer a la misma, la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejando sin efecto la solicitud de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la sanción de Reglas de Conducta, ambas por el lapso de Un (01) año, realizada en el escrito acusatorio, ello en virtud de la sujeción que la adolescente ha demostrado al proceso, del carácter educativo del mismo y de que la mencionada adolescente tiene contención familiar.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada ANAREXI CAMEJO, quien expuso:
“La defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal que se le atribuye a mi representada IDENTIDAD OMITIDA. Invoco a favor de mi defendida el Principio de Presunción de Inocencia, establecido en el Artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente invoco a favor de mi defendida el principio de la Comunidad de la Prueba en cuanto las mismas las exculpan del hecho atribuido y en este sentido y en oportunidad de efectuarse el eventual juicio oral y privado, la defensa se servirá del mérito de los medios probatorios incorporados al proceso, en virtud de ser promovidos en juicio los expertos y elementos probatorios presentados por el Ministerio Público, cuyos elementos constan en el escrito acusatorio y dados por reproducidos. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público la defensa se opone por considerar que no existen suficientes elementos que hagan presumir que mi defendido no se encuentre sujeto al proceso, solicitando que la adolescente se mantenga en libertad. De igual forma solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo”.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento para el Enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: Dra. GISEMAR GUTIERREZ, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, sub. Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito Experto oficial de la Experticia de reconocimiento Medico Legal, signada con el Nº 9700-161-4043, practicado a la victima ciudadana ELSY CAROLINA COLMENAQREZ VASQUEZ, en fecha 11-12-07, en el cual arroja lo siguiente: “CONTUSION EDEMATOSA EN CARA POSTERIOR DE CUELLO CONTUSION EXCORIADA EN PARPADOS SUPERIOR IZQUIERDO ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION: 05 DIAS. PRIVACION DE OCUPACIONES: NO. TRASTORNOS DE FUNCION: NO. CARÁCTER: LEVE”. De conformidad a lo establecido en el articulo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es demostrativo del delito y el carácter de las lesiones ocasionadas a la Victima.
TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA ELSY CAROLINA COLMENAREZ VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, de profesión contador Público, titular de la cedula de identidad Nº 15.869.120 y residenciada en la calle 04, con carrera 06 y 07, casa S/N, Píritu, Estado Portuguesa. De conformidad a lo establecido en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, prueba pertinente por cuanto es la victima.
FUNCIONARIOS ACTUANTES.
PRIMERO: AGENTE DE INVESTIGACION LUIS UGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, sub. Delegación Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el articulo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, prueba pertinente por cuanto es funcionario investigador actuante y quien individualiza y determina la participación de la adolescente acusada.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 Ordinal 2 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Publico ofrece por su lectura lo siguiente:
1. La incorporación por su lectura del Acta de la Inspección Ocular Nº 3113, de fecha 10-12-2007, suscrita por los funcionarios AGENTES MENDOZA FREDDY Y LUIS UGARTE, realizada en LA TASCA RESTAURANT EL PROGRESO, UBICADA EN LA CALLE COMERCIO DE LA POBLACION DEL PLAYON, MUNICIPIO SANTA ROSALIA DEL ESTADO PORTUGUESA…La cual arroja lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado corresponde a un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una via publica, ubicada en la dirección antes mencionada,… seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreó en búsqueda de evidencias de interés criminalistico, obteniendo resultados negativos”. Prueba pertinente al establecer jurídicamente el sitio de suceso donde ocurre el hecho objeto de la acusación.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a la adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole a la mencionada adolescente en que consiste, manifestando la mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos probatorios pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,…….., a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ELSY CAROLINA COLMENAREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°15.869.120 y residenciada en la calle 04, con carrera 06 y 07, casa S/N, Piritu, Estado Portuguesa.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los ocho (08) días del mes de Agosto de Dos mil ocho.-
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
ABG. GENIYANA PEREIRA
Secretaría
Causa 1C-743-08
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