REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por la representante del Ministerio público Abg. Maria Gabriela Mago, en contra del adolescente (identidad omitida), a los fines de que se oiga la declaración del adolescente antes mencionado si este deseare declarar, así como la imposición de la Detención para Asegurar la Comparecencia la Audiencia Preliminar, prevista en el articulo 559, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, a fin de garantizar la sujeción del adolescente al proceso, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto en los articulo 5 y 6 Ord. 1y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos cometido en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE SALAS ACURERO.
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO Y ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO
“El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente imputado (identidad omitida), procediendo a identificarlo, narrando oralmente como sucedieron los hechos indicando que : “El adolescente (identidad omitida), es detenido minutos después de haber despojado al ciudadano EDUARDO JOSE SALAS ACURERO quien se encontraba acompañado de su esposa Kalais Zapata, y bajo amenaza de muerte con armas de fuego y cubriendo su rostro con pasamontañas de colores amarillo , azul y rojo con las estrellas de la bandera nacional, de su moto y un koala contentiva de documentación personal, para luego indicarle que corran porque si no los mata, siendo aprehendido en poder del vehiculo propiedad de la victima y pasamontañas el cual utilizo para cubrir su rostro y el cual fue identificado por la victima. Procedió a señalar los actos de investigación practicados hasta el momento y los medios de convicción de los cuales se infiere la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad específicamente el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto en los articulo 5 y 6 Ord. 1y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos cometido en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE SALAS ACURERO. Considero la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, solicitando que así se declare aun cuando la aprehensión se produjo bajo los supuestos de procedencia establecidas en el articulo 248 del Código Orgánico procesal penal es decir e in fraganti. Así mismo solicito se decrete la Detención del adolescente para asegura su Comparecencia a la Audiencia Preliminar, ante la gravedad del delito imputado y objeto de asegurar la finalidad de este proceso. Por último solicita se oiga al adolescentes si así lo quiere, a los fines de garantizar sus derechos constitucionales, y que sea oída la victima. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA
Por su parte la defensa haciendo uso de su derecho de palabra manifestó: ““En mi condición de defensora pública del adolescente (identidad omitida); rechazo la imputación que por el delito Contra La Propiedad, específicamente el delito de Robo Agravado de Vehículo, previstos en los Artículos 5 y 6, Ordinales 1 y 2, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ha hecho el Ministerio Público a mi representado, en virtud de que no existen fundados elementos de convicción para sostener las imputaciones fiscales, rechazando que fecha 25 de agosto de 2008 a las ocho de la mañana, mi representado haya amenazado a Eduardo Salas, y que en este sentido se le configure tal delito, igualmente rechazo que este adolescente haya sido aprehendido por los funcionarios de la Comisaría Miguel Antonio Vásquez en posesión de un arma de fuego calibre 44, de un koala contentivo de una cartera negra, el celular y un pasamontañas que de acuerdo a lo manifestado por la propia victima haya sido utilizado en la comisión del delito por quien lo despojo de sus pertenencias. No existiendo elementos suficientes, solicito se continúe la investigación por la vía ordinaria a los fines de esclarecer los hechos, por ultimo solicito sea declarada sin lugar la petición de la fiscal de la detención ya que mi defendido tiene un domicilio cierto, invocando el principio de excepcionalidad de privación de libertad le sean impuestas medidas suficientes, ofreciendo incluso la constitución de la fianza, de tal manera solicito la aplicación de medidas cautelares, ya que el adolescente no presenta antecedentes predelictuales, en hechos similares a éste. Finalmente solicitó copias simples de las actas procesales y de la decisión Es todo”.
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
Impuesto el adolescente (identidad omitida), de los derechos legales y constitucionales que le asisten y del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del Derecho a ser oído, conforme al articulo 542 de la Ley Orgánica Par la Protección del Niño y el Adolescente, manifestando este “NO DESEAR DECLARAR”, dejándose expresa constancia de ello.
DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA
Estando presente la victima quien se identifico como Eduardo José Salas Acurero, titular de la cédula de identidad 17.002.700, el Tribunal le concede el derecho de palabra quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Lo único que tengo que decir, es que me dirigía a llevar a mi esposa al trabajo cuando de pronto en la salida de la urbanización sale un sujeto armado con un pasamontañas de colores, me pidió la moto y el koala, me dijo que corriera y se llevó el vehículo mas nada.
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Control Nº 2, oídas como han sido las exposiciones de las partes, estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar la Detención del adolescente imputado presentado, tal y como fue solicitado en audiencia por el Ministerio Publico, en tal sentido de los autos se evidencia la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, fundamentando el ministerio Publico su imputación en las siguientes actuaciones, con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente esta juzgadora fundamenta su decisión:
PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 27-08-08, suscrita por el Funcionario Policial SUB/INSP. (PEP) Silva Oswal, quien dejó constancia de lo siguiente: “…hoy miércoles 27-08-08… aproximadamente a las 08:35 horas de la mañana… cuando me encontraba en labores de trabajo… para ese instante recorridos por las inmediaciones del sector centro… de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén…recibimos una llamada de nuestra… comisaría… informándonos que nos trasladáramos a las inmediaciones del Barrio La Coromoto de esta ciudad… presuntamente se desplazaba un ciudadano en un vehículo moto marca Quiapi… color blanco… el cual minutos antes le había sido despojada en la salida a la urbanización Turén Linda a un ciudadano que se encontraba en la sede realizando la participación… de inmediato nos trasladamos al… sitio específicamente al final de la calle principal del Barrio la Coromoto… visualizamos a un ciudadano que se trasladaba a toda velocidad en un vehículo con similares características al vehículo reportado como robado… le dimos alcance… se desplazaba a toda velocidad con la intención de evadirnos… para luego darle la voz de alto la cual acató… le realizamos… una inspección de persona… artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal… logrando encontrarle oculto entre la pretina del pantalón y su franelilla de color blanco… un arma de fuego tipo escopeta, calibre 44, además de un koala que llevaba adherido a su cuerpo en cuyo interior se encontraba un pasamontañas con los colores de la bandera nacional… le preguntamos por los documentos de propiedad del vehículo… respondió… no tenerlos… se identificó… como adolescente… procedimos a imponerlos de sus derechos… artículo 541 y 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente… materializando de inmediato su aprehensión preventiva… artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal… se continuó el traslado… hasta la sede de nuestra comisaría… se encontraba el ciudadano agraviado… al ver el vehículo de una vez lo identificó como su moto… el ciudadano agraviado al ver al adolescente… lo identificó que esta era la persona que usando un pasamontañas con colores iguales al tricolor nacional y portando armas de fuego… le había robado aparte de su moto… un koala de color verde… contentivo de… un teléfono celular, una gorra negra y su cartera contentiva de su documentación personal… asimismo quedó identificada la ciudadana testigo del hecho Kalais Rebeca Zapata Gutiérrez…”
SEGUNDO: Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado (identidad omitida), con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que Ie asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cita del acta que riela la folio diecinueve (19) de la causa.
TERCERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 27-08-08, levantada a la víctima ciudadano EDUARDO JOSE SALAS ACURERO, quien expuso: “Eso fue el día miércoles 27-08-08… aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana… me encontraba en compañía de mi esposa de nombre Kalais Zapata… cerca de la pared que esta a la salida de la Urbanización Turén Linda… la calle se conecta con la carretera nacional… cuando se pronto un sujeto desconocido usando pasamontañas en su cabeza de colores amarillo, azul y rojo… con las mismas estrellas que tiene el tricolor nacional… portando armas de fuego… bajo amenaza de muerte apuntándome con su arma… me dijo que era un atraco… entregame la moto y el koala… luego de entregarle la moto la persona que nos robó nos mandó a correr… diciéndonos corran o sino los quiebro… tuvimos que correr… pudimos observarlo que… se montaba en mi moto… corrí hacia mi casa… y le dije lo sucedido a mi hermano… Luis Martínez… me trajo… a la sede de esta comisaría… tuve que regresarme a la casa en búsqueda de los mismos… a los pocos minutos de haberme retirado… observo que llega una comisión… con un vehículo… similares a la mía… un ciudadano quien también era trasladado junto con el vehículo… al verlo lo reconocí… me preguntaron qué otra cosa me habían robado y yo le respondí que un koala de color verde… a lo cual ellos me respondieron que solo habían recuperado el koala y dentro del mismo estaba un pasamontañas con colores similares ala bandera nacional, en ese instante… yo le respondo que ahora estaba más seguro que esta era la persona que me había robado porque para ese momento él había usado un pasamontañas de ese mismo color que al verlo lo reconocí…”
De estos elementos de convicción se constata claramente la comisión del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 Ord. 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE SALAS ACURERO, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció es evidente que se encuentra involucrado el adolescente imputado, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría Coronel Miguel Antonio Vásquez , a poco de haber cometido el Robo y en posesión de arma de fuego y de un Koala de color verde, en cuyo interior se encontraba un pasamontañas con los colores de la bandera nacional y conduciendo el vehiculo del cual fue despojado la victima momentos antes de producirse la aprehensión , según lo manifestado por la victima al presentar su versión sobre los hechos durante esta audiencia, estas circunstancias de aprehensión del imputado a poco de haberse producido el hecho y en posesión del vehiculo reportado como robado, conduce a determinar que ciertamente el imputado es participe en la comisión del delito el cual se le imputa. Así se declara Se desestima por lo tanto los alegatos de la defensora pública, ahora bien siendo que la naturaleza del delito flagrante lo cual presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar con lugar la flagrancia tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y su enjuiciamiento a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la investigación para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 ejusdem, declarándose en consecuencia que la detención del adolescente fue flagrante. Y si se decide.
DE LA DETENCIÒN PARA ASEGUAR LA COMPARECENCIA A LA AIUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Publico solicitó para el adolescente la imposición de la Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de los articulo 250 y 251 del Código Orgánico procesal penal, aunado al hecho de que el adolescente no presenta contención familiar, pues sus representantes legales fueron notificados de la celebración de esta audiencia y no comparecieron, además de ello el adolescente manifestó en la audiencia no cursar estudios, ni trabaja, en consecuencia se decreta La detención para asegura la comparecencia la audiencia Preliminar solicitada por el Ministerio Publico, en consecuencia se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la imposición de una medida cautelar menos gravosa; por lo que impuesta la Detención para asegura la comparecencia a la audiencia Preliminar, se ordena el reingreso del adolescente (identidad omitida), a la Casa de Formación integral Acarigua I . Así se decide.
DISPOSITIVA.
En base a las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 02 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos
1.- Decreta la aprehensión flagrante del adolescente imputado y la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecido en el articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente.
2.- Se ordena la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se acoge a la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico, referente al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 Ord. 1y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos cometido en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE SALAS ACURERO, por cuanto existen suficientes elementos que hacen presumir que la conducta desplegada por el adolescente se encuadra dentro del tipo penal imputado.
4.- Se acuerda la Detención del adolescente (identidad omitida), para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena el reingreso del adolescente (identidad omitida), a la Casa de Formación integral Acarigua I.
5.- Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, a los Veintiocho (28) días del mes Agosto del año Dos mil ocho.
ABG. URYDY COLINA
JUEZ (Temp.) DE CONTROL N° 02.
ABG. GENIYANA PEREIRA
SECRETARIA