Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la cual presenta ante este Tribunal a los imputados (identidad omitida), a quienes se les atribuye la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Violación Y Porte Ilícito De Armas, previstos en los artículos 458 374 y 277, respectivamente, del Código Penal; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
Expresó verbalmente la Representante del Ministerio Público, que los hechos que dan inicio al presente procedimiento, se desprenden del acta de investigación penal de fecha 03-08-2.008, suscrita por el funcionario AGTE (PEP) GREGORIO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad V-12.089.197, Adscrito a la Comisaría "Gral. Jose Antonio Pàez Acarigua Estado Portuguesa y destacado en la brigada motorizada perteneciente a la Sub Comisaría Payara de la Parroquia Payara Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las TRES (03:00) horas de la mañana, encontrándome realizando labores de patrullaje, a bordo de la unidad moto signada como móvil Nº "30", en compañía del funcionario AGTE (PEP) RAFAEL COLMENARES, en el momento en que nos trasladábamos por la altura del caserío de nombre chispa, de la parroquia payara, específicamente en la calle nro. 03, avistamos dos ciudadanos, uno con un reproductor de DVD Daewoo de color plata en la mano, que se desplazaban cada uno, a bordo de un vehiculo de tracción sanguínea (bicicleta), una de color rojo, ring 20 y la otra de color blanco con rojo ring 16, quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud de nerviosismo y emprendieron la huida en veloz carrera, por tal motivo procedimos a darle la voz de alto, haciendo estos caso omiso al mismo, logrando detenerlos a escasos metros de la zona donde se encontraban, una vez allí, previa manejada información de que dos adolescentes con sus características, se habían introducido en una vivienda ubicada en ese mismo sector y que habían robado y violado a una ciudadana, Ie hicimos interrogativo acerca de la procedencia del referido reproductor de DVD, quienes no supieron dar respuesta y se pusieron todos nerviosos, seguidamente presumiendo que pudieran estar ocultando entre sus pertenencias o adheridos a su cuerpo algún otro objeto ilícito o involucrado en hecho delictivo, Ie manifestamos a los mismos, que iban a ser objetos de una Inspección de Personas de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde al practicarle dicha inspección, los mismos manifiestan y corroboran ser adolescentes, allí logre incautarle a uno de ellos en su poder específicamente en su cinto, lado frontal, UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 20 M.M, MARCA LAREDO, SERIAL AS466, LOGRE RETENERLE IGUALMENTE EN EL BOLSILLO DEL PANTALON LADO DERECHO DOS (02) TELEFONOS CELULARES MARCA HUAWEY Y OTRO MARCA NOKIA, AL OTRO LOGRE INCAUTARLE IGUALMENTE UN ARMA DE FUEGO, TIPO CHOPO, FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA A CALIBRE 44 M.M, AMBAS ARMAS SIN CAPSULAS, acto seguido en vista de lo incautado y acontecido, procedimos a imponerlos de sus derechos de acuerdo a lo establecido en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, seguidamente procedimos a trasladar a los referidos detenidos adolescente hasta la residencia donde presuntamente habían causado el presunto robe y violación, donde al llegar a la residencia donde se dieron lo hechos, caserío de nombre "chispa", calle principal, casa sin, de la parroquia payara Estado Portuguesa, hicimos llamado, donde se nos aproximan tres ciudadanas quienes se nos identificaron como MARITZA, YARITZA Y ROSA ELOINA, señalando a \os referidos adolescentes como los autores del robe y violación, indicando a la vez la ciudadana de nombre YARITZA, que ambos adolescentes la habían violado y abusado sexualmente, igualmente manifiesta la ciudadana MARITZA, que estos la habían despojado de su reproductor de DVD, asimismo expone la ciudadana ROSA que los mismos la habían robado sus tres teléfonos celulares, las cuales eran los mismos que les habíamos retenido al momento de la detención, posteriormente procedimos a trasladar los referidos adolescentes junto a lo incautado y retenido hasta la Comisaría General José Antonio Páez, de igual forma Ies informamos a las ciudadanas agraviadas que se dirigieran hasta este comando, a fin de ser declaradas, donde una vez puesto los detenidos a la orden del Departamento de Investigaciones, quedaron identificados según lo plasma y establece el articulo 126 Código Orgánico Procesal Penal como: (identidad omitida), a quien se Ie incauto en su poder el arma de fuego arriba descrita (chopo rudimentario) y se Ie retuvo el reproductor de DVD, y quien para el momento de la detenci6n abordaba el vehiculo de tracci6n sanguínea (bicicleta de color rajo Rin 20), asimismo quedaron identificadas la ciudadanas agraviadas de la siguiente manera: PEREZ CARVAJAL MARITZA DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacida en fecha 20-12-1.984, de 23 anos de edad, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, Residenciada en el caserío de nombre "chispa", calle principal, casa sin, de la parroquia payara Estado Portuguesa, teléfono de ubicación personal N° 0416-401-6084, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.282.524, YARITZA DEL CARMEN PEREZ CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacida eh fecha 19-07-1.979, de 29 anos de edad, estado civil casada, profesi6n u oficio del hogar, Residenciada en el caserío de nombre "chispa", calle principal, casa sin, de la parroquia payara Estado Portuguesa, teléfono de ubicaci6n personal Nro. 0416-401-6084, i' lar e la cedula de identidad N° V-16.415.822 Y ROSA ELOINA VARGAS, de nacionalidad venezolana , natural e Turén Estado Portuguesa, nacida en fecha 17-01-1.972, de 36 anos de edad, estado civil sol era, profesión u oficio del hogar, Residenciada en el caserío de nombre "chispa", calle principal, casa sin, de la parroquia payara Estado Portuguesa, teléfono de ubicación personal N° 0416-401-6084, titular de la cedula de identidad Nro V-13.227.898, Quedando los detenidos adolescentes, y 10 incautado a la orden del Departamento de Investigaciones para las averiguaciones correspondientes y continuidad del caso ... ". Eso es todo”.
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA
Impuestos los ciudadanos imputados (identidad omitida), de los hechos que se les imputan, y verificado que los adolescentes entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por el abogado asistente, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron de forma individual y por separado “No Querer Declarar”.
Por su parte la Defensora Pública Especializada en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “En mi condición de defensora pública de los adolescentes (identidad omitida); siendo la oportunidad procesal tanto para defensa de mis representados como resolver sobre lo solicitado por el Ministerio Público, en consecuencia la defensa se opone y rechaza la imputación que ha hecho el Ministerio Público, ya que no existen los suficientes elementos de convicción que demuestren la participación de mis representados en los hechos que se le atribuye, igualmente solicito que se continúe con las investigaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario y en relación a la solicitud del Ministerio público que se les decrete la detención de los adolescente esta defensa solicita que se le imponga una medida menos gravosa, en base a que no existe peligro de fuga y de obstaculización por parte de mis representados, así mismo los adolescentes no presentan una conducta predelictual... Es todo”.
TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control Nº 02, considera que los hechos antes señalado se subsumen en los Ilícitos Penales de Robo Agravado, Violación Y Porte Ilícito De Armas, previstos en los artículos 458 , 374 y 277, respectivamente, del Código Penal; por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de esos hechos, el los cuales nacen al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la presunta ocurrencia de los hechos, así como de la aprehensión de los adolescentes imputados, y asimismo determinar en el supuesto de resultar confirmada la existencia de los hechos imputados lo que respecta a la participación o no de los adolescentes de autos en los mismos.
En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación, son los siguientes:
1.- Acta policial de fecha 03-08-2.008, suscrita por el funcionario AGTE (PEP) GREGORIO BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad V-12.089.197, Adscrito a la Comisaría "Gral. Jose Antonio Pàez Acarigua Estado Portuguesa y destacado en la brigada motorizada perteneciente a la Sub Comisaría Payara de la Parroquia Payara Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las TRES (03:00) horas de la mañana, encontrándome realizando labores de patrullaje, a bordo de la unidad moto signada como móvil Nº "30", en compañía del funcionario AGTE (PEP) RAFAEL COLMENARES, en el momento en que nos trasladábamos por la altura del caserío de nombre chispa, de la parroquia payara, específicamente en la calle nro. 03, avistamos dos ciudadanos, uno con un reproductor de DVD Daewoo de color plata en la mano, que se desplazaban cada uno, a bordo de un vehiculo de tracción sanguínea (bicicleta), una de color rojo, ring 20 y la otra de color blanco con rojo ring 16, quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud de nerviosismo y emprendieron la huida en veloz carrera, por tal motivo procedimos a darle la voz de alto, haciendo estos caso omiso al mismo, logrando detenerlos a escasos metros de la zona donde se encontraban, una vez allí, previa manejada información de que dos adolescentes con sus características, se habían introducido en una vivienda ubicada en ese mismo sector y que habían robado y violado a una ciudadana, Ie hicimos interrogativo acerca de la procedencia del referido reproductor de DVD, quienes no supieron dar respuesta y se pusieron todos nerviosos, seguidamente presumiendo que pudieran estar ocultando entre sus pertenencias o adheridos a su cuerpo algún otro objeto ilícito o involucrado en hecho delictivo, Ies manifestamos a los mismos, que iban a ser objetos de una Inspección de Personas de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde al practicarle dicha inspección, los mismos manifiestan y corroboran ser adolescentes, allí logre incautarle a uno de ellos en su poder específicamente en su cinto, lado frontal, UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 20 M.M, MARCA LAREDO, SERIAL AS466, LOGRE RETENERLE IGUALMENTE EN EL BOLSILLO DEL PANTALON LADO DERECHO DOS (02) TELEFONOS CELULARES MARCA HUAWEY Y OTRO MARCA NOKIA, AL OTRO LOGRE INCAUTARLE IGUALMENTE UN ARMA DE FUEGO, TIPO CHOPO, FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA A CALIBRE 44 M.M, AMBAS ARMAS SIN CAPSULAS, acto seguido en vista de lo incautado y acontecido, procedimos a imponerlos de sus derechos de acuerdo a lo establecido en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, seguidamente procedimos a trasladar a los referidos detenidos adolescente hasta la residencia donde presuntamente habían causado el presunto robe y violación, donde al llegar a la residencia donde se dieron lo hachos, caserío de nombre "chispa", calle principal, casa sin, de la parroquia payara Estado Portuguesa, hicimos llamado, donde se nos aproximan tres ciudadanas quienes se nos identificaron como MARITZA, Y ARITZA Y ROSA ELOINA, señalando a \os referidos adolescentes como los autores del robe y violación, indicando a la vez la ciudadana de nombre YARITZA, que ambos adolescentes la habían violado y abusado sexualmente, igualmente manifiesta la ciudadana MARITZA, que estos la habían despojado de su reproductor de DVD, asimismo expone la ciudadana ROSA que los mismos la habían robado sus tres teléfonos celulares, las cuales eran los mismos que les habíamos retenido al momento de la detención, posteriormente procedimos a trasladar \os referidos adolescentes junto a lo incautado y retenido hasta la Comisaría General José Antonio Páez, de igual forma Ies informamos alas ciudadanas agraviadas que se dirigieran hasta este comando, a fin de ser declaradas, donde una vez puesto los detenidos a la orden del Departamento de Investigaciones, quedaron identificados según lo plasma y establece el articulo 126 Código Orgánico Procesal Penal como: (identidad omitida), a quien se Ies incauto en su poder el arma de fuego arriba descrita (escopeta) y los teléfonos celulares antes mencionados, y quien para el momento de la detención abordaba el vehiculo de tracción sanguínea (bicicleta de color rojo y blanco, rin 16), y (identidad omitida), a quien se Ie incauto en su poder el arma de fuego arriba descrita (chopo rudimentario) y se Ie retuvo el reproductor de DVD, y quien para el momento de la detenci6n abordaba el vehiculo de tracci6n sanguínea (bicicleta de color rajo Rin 20), asimismo quedaron identificadas la ciudadanas agraviadas de la siguiente manera: PEREZ CARVAJAL MARITZA DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacida en fecha 20-12-1.984, de 23 anos de edad, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, Residenciada en el caserío de nombre "chispa", calle principal, casa sin, de la parroquia payara Estado Portuguesa, teléfono de ubicación personal N° 0416-401-6084, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.282.524, YARITZA DEL CARMEN PEREZ CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacida eh fecha 19-07-1.979, de 29 anos de edad, estado civil casada, profesi6n u oficio del hogar, Residenciada en el caserío de nombre "chispa", calle principal, casa sin, de la parroquia payara Estado Portuguesa, teléfono de ubicaci6n personal Nro. 0416-401-6084, titular de la cedula de identidad N° V-16.415.822 Y ROSA ELOINA VARGAS, de nacionalidad venezolana , natural e Turén Estado Portuguesa, nacida en fecha 17-01-1.972, de 36 anos de edad, estado civil sol era, profesión u oficio del hogar, Residenciada en el caserío de nombre "chispa", calle principal, casa sin, de la parroquia payara Estado Portuguesa, teléfono de ubicación personal N° 0416-401-6084, titular de la cedula de identidad Nro V-13.227.898, Quedando los detenidos adolescentes, y 10 incautado a la orden del Departamento de Investigaciones para las averiguaciones correspondientes y continuidad del caso ... "
2.- Acta de entrevista levantada a la ciudadana ROSA ELOINA VARGAS, en la cual expone: "Eso fue el día de hoy 03/08/2.008, como alas 2:00 horas de la mañana aproximadamente, yo me encontraba durmiendo en mi casa, ubicada en direcci6n arriba mencionada, cuando de pronto oigo unos golpes de la casa de al lado de mi vecina de nombre MARITZA, en eso me levanto y voy hasta su casa para ver que ocurría, y en lo voy saliendo veo que dos adolescentes que estaban como escondidos, se me acercan y me apuntan con dos armas de fuego en la mana y bajo amenaza de muerte me dicen "llama a tu vecina", allí Ie toco la puerta a mi vecina MARITZA y Ie digo que me abra, y en lo que ella abre me meten para dentro de su casa y nos tiran al suelo en eso en pocos momentos lIega también su hermana de nombre YARITZA y igualmente la meten para dentro, allí veo que uno de ellos mete a mi vecina MARITZA para su cuatro y comienza a manosearla, luego la sacan y meten su hermana YARITZA, en eso veo y escucho que Ie dicen apuntándola en la cabeza "quítate la ropa que te quiero hacer el amor" allí ella se la quita y el adolescente se Ie mont6 arriba penetrándola vaginal mente hasta terminar, luego que termina ella se vistió y entra el otro adolescente y Ie dice lo mismo "quítate la rapa otra vez que falto yo" allí este menor Ie hace lo mismo también hasta terminar, en eso después que terminaron comenzaron a lidiar acerca de quien se llevaban como rehén para salir, y me llevan a mi hasta la entrada de la casa de mi vecina, allí estos se van, y rápidamente mi vecina llama por teléfono al modulo de la policía que esta por esa zona, y Ie informa lo sucedido, luego aproximadamente a la hora de haber pasado lo que paso Ilega a casa de mi vecina una comisión de la policía del modulo de payara con los dos menores que la habían robado y que me habían violado a su hermana, allí les comunicamos que habían sido ellos quienes cometieron el robo y violación, en eso nos informan que nos dirigiéramos hasta este comando para ser entrevistadas. Eso es todo. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA. Diga usted ¿Lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso fue en casa de mi vecina de nombre MARITZA, ubicada en el caserío de nombre "chispa", calle principal, casa sin, de la parroquia payara Estado Portuguesa, como alas 02:00 horas de la mañana, el día de hoy 03/08/2. 008.-" SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas fueron quienes cometieron el hecho narrado? CONTESTO: "Dos" TERCERA PREGUNTA..:. ¿Diga usted, las personas autoras del hecho que narra, portaban armas de fuego al momento de los hechos? CONTESTO: "Si" CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, que lograron estas personas despojarle a su vecina de nombre MARITZA? CONTESTO: "Le llevaron un DVD y una tarjeta de alimentaci6n" QUINTA PREGUNT A Diga usted ¿lograron estas personas autoras del hecho narrado abusar sexualmente de sus vecinas? CONTESTO: "Si violaron solamente a mi vecina YARITZA".SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, características fisonómicas de los ciudadanos autores del hecho narrado? CONTESTO: "Son delgados los dos y uno es de piel morena y el otro es de piel blanca" SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicaci6n a estos ciudadanos autores del hecho narrado" CONTESTO: "Los he visto" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de los hechos narrados estas personas llegaron a Ilamarse por algún nombre u apodo" CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, resulto lesionada físicamente su persona, para el momento de los hechos acontecidos? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, Desea agregar algo mas a su Denuncia? CONTESTO: "Si, deseo que sean legalmente castigados.
3.- Acta de entrevista levantada a la ciudadana YARITZA DEL CARMEN PEREZ CARVAJAL, en la cual expone: "Eso fue el día de hoy 03/08/2.008, como alas 2:00 horas de la mañana aproximadamente, yo me encontraba durmiendo en mi casa, ubicada en el caserío de nombre "chispa", calle principal, casa sin, de la parroquia payara Estado Portuguesa, cuando de pronto oigo gritando a mi hermana de nombre MARITZA, en eso me levanto y voy hasta su casa para ver que pasaba, y en lo que Ilego veo que dos adolescentes la tenían sometida a ella y a una vecina, allí me dicen que me pase para adentro y uno de ellos me mete para el cuatro de mi hermana y me dice apuntándome "quítate la ropa que te quiero hacer el amor" allí me quito la ropa y el se me monto arriba penetrándome vaginal mente hasta terminar, luego que termina me visto y entra el otro adolescente y me dice "quítate la ropa otra vez que falto yo" allí me la quito y hace lo mismo también hasta terminar, en eso al concluir comenzaron a discutir acerca de quien se llevaban como rehén para salir, y se Ilevan a la vecina ROSA ELOINA VARGAS, allí estos se van, y mi hermana rápidamente llama por teléfono al modulo de la policía que esta por esa zona, y Ie informa sucedido, luego como aproximadamente la hora de haber pasado lo que paso se presenta a casa de mi hermana una comisión de la policía del modulo de payara con los dos adolescentes que la habían robado y que me habían violado, allí les informamos que habían sido ellos quienes cometieron tal crueldades, en eso nos informan que nos dirigiéramos hasta este comando para ser entrevistados. Eso es todo. SEGUIOAMENTE LA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA. Diga usted ¿Lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso fue en casa de mi hermana, ubicada en el caserío de nombre "chispa", calle principal, casa sin, de la parroquia payara Estado Portuguesa, como alas 02:00 horas de la mañana, el día de hoy 03/08/2.008.-" SEGUNDA PREGUNTA Diga usted, cuantas personas fueron quienes cometieron el hecho narrado? CONTESTO: "Andaban dos" TERCERA PREGUNTA. Diga usted, las personas autoras del hecho que narra, portaban armas de fuego al momento de los hechos? CONTESTO: "Si" CUART A PREGUNT A. Diga usted, que lograron estas personas despojarle a su hermana de nombre MARITZA? CONTESTO: "Le llevaron un DVD y una tarjeta de alimentaci6n" QUINTA PREGUNTA Diga usted ¿lograron estas personas autoras del hecho narrado abusar sexualmente de su persona? CONTESTO: "Si me violaron los dos", SEXT A PREGUNTA, Diga usted, características fisonómicas de los ciudadanos autores del hecho narrado? CONTESTO: "Son delgados los dos y uno es de piel morena y el otro es de piel blanca" SEPTIMA PREGUNT A Diga usted, conoce de vista, trato 0 comunicación a estos ciudadanos autores del hecho narrado" CONTESTO: "No" OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, al momento de los hechos narrados estas personas llegaron a llamarse por algún nombre u apodo" CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA: Diga usted, resulto lesionada físicamente su persona, para el momento de los hechos acontecidos? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: Diga usted, Desea agregar algo mas a su Denuncia? CONTESTO: "Si, deseo que sean legalmente castigados.
4.- Acta de entrevista levantada a la ciudadana PEREZ CARVAJAL MARITZA DEL CARMEN, en la cual expone: "Resulta que el día de hoy 03/08/2.008, como alas 2:00 horas de la mañana aproximadamente, yo me encontraba durmiendo en mi casa, ubicada en el caserío de nombre "chispa", calle principal, casa sin, de la parroquia payara Estado Portuguesa, cuando de pronto oigo que me tocan la ventana frontal, en eso me paro y pregunto ¿quien es?, allí ellos me dicen "venga aca señora, es para ver si tiene remedio para la fiebre es que Andamos viajando y nos quedamos accidentado y mi hermanada tiene un dolor", en ese instante yo les digo "no, yo no tengo remedio de fiebre", entonces me dicen, no tiene un teléfono para llamar, yo les respondo ya con dudas "no, no tengo", y me dicen "y una bicicleta no tiene para que no las pase", yo les digo tampoco tengo bicicleta, pero vayan a la casa de mi hermana quien vive al lado para ver si tiene remedio para la fiebre, luego como yo los estaba medio viendo por un hueco pequeño que tiene la puerta donde ellos estaban, pude ver que se molestaron cuando les dije que fueran para que mi hermana, y me dijeron groseramente, levantando a la vez una cortina que tiene la puerta "ábrenos esa puerta porque si no te vamos a matar, te vamos a dar un tiro" y me apuntan, allí yo les digo "Ias llaves de mi casa no las tengo", y me dicen llama a tus hijos para que la busquen o sin no te vamos a dejar pega aquí mismo, y veo que accionan una de las armas que tienen pero no dispara, luego comencé a gritar y veo que mi vecina de nombre ROSA ELOINA VARGAS, se da cuenta y sale a la parte de afuera para ver que pasaba, en eso presumo que se habían ido porque como mi vecina se dio cuenta de lo que pasaba, allí ella me llama diciéndome que Ie abriera la puerta y yo Ie digo por hay andan unos ladrones que se querían meter en mi casa y ella me dice ábreme ábreme. '" en eso Ie abro y veo que los ladrones tenían sometida a mi vecina y se meten rápido para la parte de adentro de mi casa, una vez dentro nos mandan a poner boca abajo en el piso, y a los pocos instantes lIega también a mi casa mi hermana de nombre YARITZA a quien también colocan boca abajo, seguidamente uno de ellos quien es de piel morena me dice apuntándome Ilevame a tu cuarto y lo llevo, allí comienza a registrar, pero no agarra nada, en eso comienza apuntado a mi hijo quien tiene dos anos a manosearme y diciéndome que me quedara quieta o si no iba a matar a mi hijo, luego lIega el otro adolescente y Ie dice salte para afuera, allí se mete con mi hermana YARITZA, y como deja la puerta abierta vi cuando la amenazo diciéndole que se quitara la ropa que Ie iba hacer el amor, y ella se quito la ropa llorando, luego el comenzó a penetrarla hasta terminar, y en lo que termina entra el otro que estaba conmigo y también Ie hace lo mismo, en eso al terminar comenzaron a discutir acerca de quien se llevaban como rehén para salir, y se llevan a mi vecina ROSA ELOINA VARGAS, allí veo que se van Ilevandose mi DVD y una tarjeta de alimentación, y me dispuse rápidamente a llamar por teléfono al modulo de la policía que esta por esa zona, y Ie informo lo sucedido, allí estos me informan que darían recorridos por el sector y como aproximadamente a la hora de haber pasado 10 ya expuesto se presenta a mi casa una comisión de la policía del modulo de payara con los dos adolescentes que nos habían robado, allá les informo que habían sido ellos quienes cometieron tal atrocidades, en eso me informan que me dirigiera hasta este comando a formular la den uncía respectiva. Eso es todo. SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA. Diga usted (, Lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso fue en mi casa, ubicada en la direcci6n antes mencionada, como a las 02:00 horas de la mañana, el día de hoy 03/08/2.008.-" SEGUNDA PREGUNTA (, Diga usted, cuantas personas fueron quienes cometieron el hecho narrado? CONTESTO: "Andaban dos" TERCERA PREGUNT A. (, Diga usted, los ciudadanos autores del hecho que narra, portaban armas de fuego al momento de los hechos? CONTESTO: "Si" CUARTA PREGUNTA. (, Diga usted, que lograron estas personas despojarle? CONTESTO: "Se llevaron un DVD y una tarjeta de alimentación" QUINTA PREGUNTA Diga usted (, Lograron estas personas autoras del hecho narrado abusar sexualmente de su persona? CONTESTO: "No, solo me manosearon, pero a mi hermana si la violaron los dos". SEXTA PREGUNT A. (, Diga usted, características fisonómicas de los ciudadanos autores del hecho narrado? CONTESTO: "Son delgados los dos y uno es de piel morena y el otro es de piel blanca" SEPTIMA PREGUNTA (,Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a estos ciudadanos autores del hecho narrado" CONTESTO: "No" OCTAVA PREGUNTA: (,Diga usted, en compañía de quien se encontraba su persona al momento de los hechos que narra" CONTESTO: "Con mis hijos quienes son unos niños" NOVENA PREGUNTA: (,Diga usted, resulto lesionada su persona, para el momento de los hechos acontecidos? CONTESTO: "Si, me golpeo con su mana en la espalda" DECIMA PREGUNTA: (, Diga usted, Desea agregar algo mas a su Denuncia? CONTESTO: No...”
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia de los hechos ya precalificados desde el punto de vista Jurídico como lo son los tipos penales de Robo Agravado, Violación Y Porte Ilícito De Armas, previstos en los artículos 458 , 374 y 277, respectivamente, del Código Penal, observándose que en la ocurrencia de los hechos, como se estableció se presume que se encuentran involucrados los adolescentes imputados, ya que, -según se desprende del acta policial, la cual es ofrecida como elemento de convicción- los adolescentes imputados al momento de de ser aprehendidos por los funcionarios policiales le es incautado un reproductor de DVD, así como a uno de ellos un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 20 m.m, marca laredo, serial as466, logre retenerle igualmente en el bolsillo del pantalón lado derecho dos (02) teléfonos celulares marca huawey y otro marca nokia, y al otro adolescente un arma de fuego, tipo chopo, fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 44 m.m, ambas armas sin capsulas, y aunado a ello ambos adolescentes son identificados, por las tres personas que aparecen como víctima en el presente proceso, acto posterior a su aprehensión, tal como se desprende de la referida acta policial como de las denuncias formuladas por las víctimas, de igual forma durante la celebración de la audiencia de presentación las referidas víctimas identifican a ambos adolescentes imputados como las personas que despojaron a las ciudadanas PEREZ CARVAJAL MARITZA DEL CARMEN Y ROSA ELOINA VARGAS, de sus bienes, así como los que violaron a la ciudadana YARITZA DEL CARMEN PEREZ CARVAJAL, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos a los delitos aquí calificados; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención de los adolescentes fue flagrante.
Así mismo, estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y que el mismo merece como sanción la medida de privación de libertad, y comprometida como ha quedado la responsabilidad penal de los imputados como presuntos partícipes en el hecho imputado, es por lo que, aunado al hecho de inferirse en el presente caso que ambos adolescentes no cuentan con una cierta contención familiar, ya que, los hechos en el cual se presumen participaron ocurren en horas de la madrugada, aunado a que los mismos no estudian, es lo que conlleva en el presente caso a determinar el peligro de fuga de que los adolescentes imputados evadan la sujeción que deben tener con el proceso, lo que deviene en el cumplimiento de los extremos consagrados en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, este Tribunal impone la medida cautelar de Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante de los adolescentes (identidad omitida), antes identificados, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho.
4.- La Detención Preventiva de los Adolescentes (identidad omitida), para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, conforme lo establecido en le articulo 559 de la ley Orgánica para la protección del niño y el adolescente, debiendo permanecer recluidos en el Centro de Formación Integral Acarigua I, bajo las ordenes de este Tribunal.
5.-Se acuerda el reingreso de los referidos adolescentes al Centro de Formación Acarigua I.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los siete (04) días del mes de agosto de 2008.
Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 02
Abg. GLAIZA REYES DE ESPAÑA
SECRETARIA
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