Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 05 de agosto de 2008, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Nº 2C-609-07, donde aparece como imputado el ciudadano (identidad omitida), con el objeto de controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la decisión que la ordena.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se le informó al adolescente, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que no ha cumplido con la obligación de recibir orientación y supervisión por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario, puesto que, el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien tiene atribuida la obligación de efectuar el seguimiento de la obligación en cuestión, consignó informe, del cual se desprende que el adolescente de autos tenía cita pautada para el día 23-06-2008, y no acudió a la misma.

Seguidamente se impuso al ciudadano (identidad omitida), del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “Yo falte a una cita, yo fui a la primera que fue en marzo y la segunda fue en junio y no pude ir porque me enfermé, pero yo fui y pedí una nueva cita; a esa voy a cumplir y las que me pongan, solicito que me den una nueva oportunidad. Es todo”

Por último, la defensa manifestó y solicito: “En mi carácter de Defensora Pública del adolescente (identidad omitida), en virtud de que en la presente causa se suspendió el proceso a prueba a los fines de que el adolescente diera cumplimiento a las obligaciones pactadas en el preacuerdo homologado por el Tribunal, siendo que el adolescente no ha dado cumplimiento a una de las obligaciones establecidas, específicamente la de recibir orientación por porte del equipo Técnico Multidisciplinario, tal como se evidencia del informe emanado de dicho equipo, por lo que consigno constancia médica y récipe de medicinas, la cual justifica el incumplimiento por parte de mi representado a la cita pautada, es por lo que esta Defensa solicita se le otorgue una nueva oportunidad a mi defendido y se prorrogue por el lapso de cuatro meses que restaría por cumplir por la obligación de supervisión y orientación ante el equipo técnico.

La representación del Ministerio Público, en su oportunidad, entre otras cosa, manifestó: “Visto lo manifestado por el adolescente, el cual justifica su incumplimiento y además que señala que solicito una nueva cita, esta representación fiscal no tiene objeción a la solicitud de la Defensa, señalando que en la causa cursa la eventual acusación lo cual puede proceder perfectamente la prosecución del proceso.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Oídas las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra una finalidad primordialmente educativa, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; por lo que, podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la conciliación, y en consecuencia del debido cumplimiento de las obligaciones pactadas durante la conciliación, la cual es homologada por el juez.

Que aún cuando efectivamente se ha constatado un incumplimiento por parte del adolescente a la obligación de recibir orientación y supervisión por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario, por otra parte, quien decide valora, que el adolescente alega en este acto que su inasistencia al referido equipo obedeció a que se encontraba enfermo, alegato este que lo sustento en reposo médico consignado durante la celebración de la audiencia, asimismo, la expresión voluntaria y espontánea del adolescente de querer sujetarse al cumplimiento de la referida obligación, y la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear su incumplimiento, así como el hecho de encontrarse el adolescente en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una conciliación debidamente homologada.



DISPOSITIVA


Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda mantener el proceso suspendido a prueba, y en tal virtud prorroga su lapso por cuatro (04) meses, contados a partir del día 22-10-2008, fecha ésta en la cual esta prevista su cita ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, por lo que en consecuencia dicho ciudadano deberá comparecer a las citas que les paute el Equipo Técnico Multidisciplinario, a fin de cumplir cabalmente. Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 05 días del mes de agosto del año 2008.




JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS



LA SECRETARIA
ABG. GLAIZA REYES DE ESPAÑA