REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Visto el escrito presentado por la Defensora Publica Especializada Abg. Lidya Rivero, quien representa al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es ……….., sancionado en la presente causa signada con el Nº 1E-336-06, con el objeto de que se proceda a Decretar el cese de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, la cual consistía en la obligación de continuar la escolaridad de lo cual debía consignar en el mes de septiembre la respectiva constancia de estudio e inscripción luego cada tres (03) meses y la obligación de desarrollar una actividad deportiva y consignar la constancia en el plazo de 15 días, luego consignarla cada tres (03) meses, por lo que revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar lo solicitado por la Defensora Pública, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 07-06-2.006, el Tribunal de Control Nº 02, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. En audiencia preliminar, previa admisión de los hechos, condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en los artículos 623 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS.
Que en fecha 01 de Agosto de 2006, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción que riela a los folios 152 al 154 de la primera pieza que conforma este expediente, impone al adolescente sancionado el cumplimiento de las medidas de Reglas de conducta y de Libertad Asistida, por el lapso de DOS (02) AÑOS.
En fecha 18 de Junio de 2.006, se recibe de defensora pública escrito con el cual consigna Constancia de deporte correspondiente al mencionado adolescente.
En fecha 25 09-2.006, se recibe de defensora pública escrito con el cual consigna del Constancia de inscripción y de estudio correspondiente al mencionado adolescente.
En fecha 10 -11-06, se recibe de defensora pública escrito con el cual consigna Constancia de estudio y de actividades deportivas correspondiente al mencionado adolescente.
En fechas 01-03-2.007 y 21-05-2.007, se recibe de defensora pública escritos con el cual consigna Constancias de estudio y de actividades deportivas correspondiente al mencionado adolescente
En fecha 26-09-2.007 se recibe de defensora pública escrito con el cual consigna copia del titulo de bachiller, copia de boletín de calificaciones y constancia deportiva del adolescente.
En fecha 28 -11- 2.007, se recibe de defensora pública escrito con el cual consigna del Constancia de deporte correspondiente al mencionado adolescente.
En fecha 10 de marzo de 2.008, se recibe de defensora pública escrito con el cual consigna del Constancia de deporte correspondiente al mencionado adolescente.
En fecha 28 de mayo de 2.008, se recibe de defensora pública escrito con el cual consigna Constancia de deporte correspondiente al mencionado adolescente.
En fecha 28 de mayo de 2.007, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el mencionado adolescente inició el respectivo apoyo psicoterapéutico en fecha 04- 10- 06, y desde entonces ha asistido los días 09-11- 06, 24-01-07, 08-03-07, 08-05-07, otorgándosele nueva cita para el día 09-07-07.
En fecha 12 de junio del 2.008, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el mencionado adolescente inició el respectivo apoyo psicoterapéutico en fecha 04- 10- 06, y desde entonces ha asistido los días 09-11- 06, 24-01-07, 08-03-07, 08-05-07, 09-07-07, 10-09-07, 20-11-07, 05-03-08 y 05-05-08, en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 08-07-08, su respuesta ha sido satisfactoria durante todo este tiempo lo que lo hace candidato al alta clínica.
Ahora bien de la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que desde la fecha de imposición de dichas sanciones el mencionado adolescente ha cumplido responsablemente con las mismas, lo cual se evidencia tanto de los respectivas constancias de estudios y de deporte consignadas en el lapso correspondientes, aunado a ello el adolescente durante el cumplimiento de su sanción alcanzo el titulo de bachiller, por lo que considera quien juzga que el objetivo para el cual fue impuesta la sanción se logro, toda vez que el adolescente cumplió con sus obligaciones y por el lapso establecido. Por lo que, en base a lo señalado anteriormente, este Tribunal considera que se ha logrado el objetivo principal de la ley especial que nos rige como seria la educación, la resocialización y el reconocimiento de la responsabilidad del adolescente por sus actos cometidos, lo cual se comprueba con las constancias y el titulo de bachiller consignado por el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, En consecuencia esta Tribunal de Ejecución Decreta el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la cual consistía en la obligación del adolescente de recibir las orientaciones en el área psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema de responsabilidad penal del adolescente, quien juzga observa que tal como se evidencia de los informes consignados en la presente causa, desde la fecha en la cual el adolescente inició el apoyo psicoterapéutico, es decir el 04- 10- 06, hasta la fecha de la ultima cita que acudió ante el equipo Técnico es decir el 05-05-08, el mismo ha cumplido con su sanción por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE(07) MESES Y UN (01) DIA, ininterrumpido, faltándole por cumplir de la sanción hasta esa fecha un total de CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, la cual se vencería el 04 de Octubre del presente año. Hágase las notificaciones respectivas del presente computo y cese de sanción. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es ………., el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, se determina que el mismo ha cumplido con su sanción por el lapso ininterrumpido de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir de la sanción hasta el 05-05-08, un total de CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, la cual se vencería el 04 de Octubre del presente año.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2008.-
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. OSWALDO LOYO.
SECRETARIO