REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

De la revisión efectuada en esta misma fecha 13 de Agosto del presente año, en la presente causa signada con el Nº 1E-485-08, donde figura como sancionado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, ……., este Tribunal observa que del estudio exhaustivo que se ha realizado a las diversas actuaciones que lo conforman y en virtud de lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a Decretar el CESE de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta en la audiencia de Revisión de sanción celebrada por este tribunal de Ejecución en fecha 21 de Julio del 2008, en el cual se sustituyo la Sanción de Privación de Libertad, por una menos gravosa y en su lugar se imponen la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación de realizar una actividad laboral y que deberán consignar en el lapso de 13 días, la respectiva constancia de trabajo y la prohibición de incurrir en nuevos hechos o acciones que acarreen sanción penal, por el lapso que falta por cumplir de la sanción impuesta, por lo que este Tribunal para decidir observa:

En fecha 14-02-2.008, el Tribunal de Control Nº 02, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, decreta al mencionado adolescente la DETENCIÓN para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar.

En fecha 02-04-2.008, el Tribunal de Control Nº 02, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, previa admisión de los hechos condena al mencionado adolescente a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente medida a cumplir por el lapso de seis (06) meses, ordenándose su reclusión en la Casa de Formación Integral Acarigua I,


Que en fecha 04 de Junio de 2008, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción que riela a los folios 188 al 190, impone formalmente al adolescente sancionado el cumplimiento de las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecidos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida a cumplir por el lapso de SEIS (06) MESES

En fecha 21 de Julio del presente año se realiza audiencia oral y privada de REVISIÓN de sanción, en la cual se sustituye la medida de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, imponiéndosele en su lugar a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso que falta por cumplir de la sanción impuesta, la cual consiste en la obligación de realizar una actividad laboral para lo cual deberán consignar en el lapso de 13 días la respectiva constancia de trabajo y la prohibición de incurrir en nuevos hechos o acciones que acarreen sanción penal.

En esa fecha 21 de Julio de 2.008, se realiza el computo de la sanción impuesta al mencionado adolescente en el cual luego de verificar el cabal cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un lapso de CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, y tomando en consideración la información aportada por los miembros del Equipo Técnico Multidisciplinario, este tribunal acuerda SUSTITUIR la sanción y se le impone en su lugar la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo previsto en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,.

En fecha 01-08-08, se recibe de la Defensora Pública escrito con el cual consigna constancia de trabajo del mencionado adolescente.

Ahora bien revisada y analizada como ha sido la presente causa se observa que el mencionado adolescente ha cumplido formalmente con la sanción de privación de su libertad desde la fecha 12 de febrero del presente año, en la casa de Formación Integral Acarigua I, un periodo de cinco (05) meses y nueve (09) días, faltándole por cumplir un total de VEINTIDOS (22) DÍAS. para el cumplimiento total de dicha sanción, toda vez que le fue impuesta la medida de privación de libertad a cumplir por el lapso de SEIS (06) MESES, aunado a ello el mismo consigno dentro del lapso legal la respectiva constancia de trabajo que le fuera indicada como cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, de igual manera no existe en la causa información de que el mismo haya incurrido en la comisión de algún otro hecho que acaree sanción penal, de lo cual se demuestra el interés del adolescente de tomar responsabilidad por sus acciones y de resocializarce , por lo que este Tribunal considera que se ha logrado el objetivo principal de la ley especial que nos rige como seria la formación integral de la adolescente, la educación, la resocialización, el reconocimiento de la responsabilidad de la adolescente por sus actos cometidos y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, es por lo que esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho Decreta el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido responsable e ininterrumpidamente con la sanción impuesta y por el lapso correspondiente. Se decreta la LIBERTAD PLENA del antes identificado adolescente sancionado. Hágase las notificaciones respectivas. Así se decide.


DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es ………., el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cumplimiento de la misma, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se decreta la LIBERTAD PLENA del antes identificado adolescente sancionado y el archivo de la presente causa una vez conste en autos las notificaciones respectivas y se cumpla el lapso legal.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los TRECE (13) días del mes de Agosto de 2008.-





Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE EJECUCIÓN


Abg. OSWALDO LOYO.
SECRETARIO





CAUSA N° 1E-485-08.
MRJ/OL/bg