REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA


Acarigua, 29 de Agosto de 2008
Años 197° y 148°


Causa Nº 1E-400-07

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 29 de Agosto de 2008, con las formalidades de Ley, previa habilitación del tiempo necesario; respecto a la causa signada bajo el Nº 1E-400-07, donde aparece como sancionado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, …………….., con el objeto de imponerle de la correspondiente medida de aseguramiento conforme lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la presente audiencia se convocó como consecuencia de la captura del mencionado adolescente en virtud de la declaratoria de rebeldía que recaía en su contra, así como para indicarle que debe asistir a la audiencia que se fije con ocasión a la audiencia de Control de Cumplimiento de Sanción una vez que se reinicien las actividades Judiciales.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se le informó al sancionado, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, que previo a su declaratoria en rebeldía, consta que no ha cumplido con las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, a las cuales fuere condenado a cumplir, puesto que, no ha acudido a las citas pautadas por el equipo técnico multidisciplinario, aunado a que de autos no se demuestra que estuviere cursando estudios.

Seguidamente se impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, explicándole en forma clara que tiene derecho a declarar lo que considere en su defensa libre de juramento y en caso de no hacerlo está amparado por el precepto Constitucional antes referido, el cual lo faculta para abstenerse de declarar en causa propia, y que en caso de abstenerse jamás constituirá elemento de convicción en su contra. Asimismo, se le informo sobre el derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, así como de los derechos que le asisten durante la ejecución de las medidas. Se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “Yo no me quise seguir porque estaba trabajando y tengo a la esposa embarazada yo no quería venir porque me decían que me iban agarrar preso, pero me comprometo a cumplir y voy a venir al Tribunal “. Es todo .

En virtud de lo expuesto por el adolescente, se procedió a otorgarle a la defensa la palabra, quien manifestó: “ solicito una nueva oportunidad a mi defendido ya que incumplió debido a las necesidades que tuvo para cumplir con su concubina quien se encuentra en estado de preñez y es bien sabido por todo que estos jóvenes cundo se ven en esta necesidad de cumplir con manutención y que aunado a esto la poca preparación y no cumplen con las obligaciones requeridas por el Tribunal y dado pues que es la finalidad del estado educar y orientar en estos casos es por lo que esta defensa solicita a este Tribunal se sirva acordar una libertad a mi defendido con las limitaciones que este digno Tribunal tenga a bien decidir.” es todo .

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Analizada como han sido las exposiciones de las partes, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.

Que aún cuando efectivamente se ha constatado un incumplimiento por parte del sancionado a las medidas impuestas, por otra parte, quien decide valora la expresión voluntaria y espontánea del sancionado de querer sujetarse al cumplimiento de las medidas, y la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear su incumplimiento, así como el hecho de encontrarse el sancionado en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable , y que debe corregirla, corrección esta que se puede por todo lo antes expuesto efectuar en libertad.


DISPOSITIVA


Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda la libertad del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, ……….. desde esta misma sala. Se deja sin efecto la Declaratoria de Rebeldía y orden de Ubicación del mencionado adolescente y Localización. Se le advierte al joven sancionado que debe acudir a la audiencia de control de cumplimento de sanción que fije este Tribunal en su oportunidad, una vez que culmine el receso judicial. Se ordena librar los oficios correspondientes, boleta de libertad y notificar de la presente decisión a la Representación Fiscal. Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 617 de la mencionada Ley Especial en cuanto a la medida asegurativa, se acuerda que el sitio establecido para la residencia del adolescente sea el de sus padres, es decir, el mencionado ut supra. En consecuencia de todo lo antes expuesto, se acuerda Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 29 días del mes de Agosto del año 2008.


Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO

Juez de Ejecución



ABG. MELISSA RAMOS

Secretaría


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

Secretaría