REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

De la revisión efectuada en esta misma fecha 05 de Agosto del presente año, en la presente causa signada con el Nº 1E-273-05, donde figura como sancionado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, …………, este Tribunal observa que del estudio exhaustivo que se ha realizado a las diversas actuaciones que lo conforman y en virtud de lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a Decretar el CESE de la Medida de de LIBERTAD ASISTIDA, dictada al mencionado adolescente en fecha 12 de Septiembre del 2005, por el Tribunal de Control Nº 02 de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por lo que este Tribunal para decidir observa:

En fecha 12-09-2.005, el Tribunal de Control Nº 02, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. En audiencia preliminar, previa admisión de los hechos, condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS.

Que en fecha 16 de Enero de 2006, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción que riela a los folios 115 al 116 de la primera pieza que conforma este expediente, impone formalmente al adolescente sancionado el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad a lo establecidos en los artículo 623 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medidas a cumplir por el lapso de DOS (02) AÑOS.


En fecha 16-10-2.006, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el mencionado adolescente inició el respectivo apoyo psicoterapéutico en fecha 16 de Enero de 2006.


En fecha 17-10-06, este Tribunal de Ejecución decretó el cómputo de las medidas y en esta misma fecha se determinó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con la sanción impuesta de Libertad Asistida, por el lapso ininterrumpido ante el Equipo Técnico Multidisciplinario iniciando su apoyo psicoterapéutico el día 16-01-06, ordenándole cita para el 23-03-06.el cual asistió, posteriormente asistió los días 05-05-06, 21-08-06, 27-10-06; 05-12-06; 09-02-07; 09-04-07; 05-06-07;03-08-07;22-10-07; 21-01-08, 31-04-08 y 27-06-08 respectivamente, dándole nueva cita para el día 01-10-08.cumpliendo así con sus citas asignadas, de lo cual se evidencia que el mismo ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA

Por lo que, en base a lo señalado anteriormente, se observa que desde la fecha de inicio del apoyo psicoterapéutico o sea desde el día 16 de enero del 2.006, hasta la fecha de la ultima asistencia ante el Equipo Técnico Multidisciplinario del día 27-06-08, el adolescente ha cumplido por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, siendo superior a la fecha fijada para el cumplimiento de dicha sanción, de igual manera en fecha 13 de marzo del presente año se decreto el CESE de la Medida de Reglas de Conducta que le fuera impuesta al mencionado adolescente, por lo que este Tribunal considera que se ha logrado el objetivo principal de la ley especial que nos rige como seria la formación integral del adolescente, la educación, la resocialización, el reconocimiento de la responsabilidad del adolescente por sus actos cometidos y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, lo cual se comprueba con la asistencia del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a todos los actos del proceso, así como su cumplimiento responsable a las citas otorgados en el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta la cual consistía en la obligación del adolescente de recibir las orientaciones en el área psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema de responsabilidad penal del adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS. En consecuencia este Tribunal de Ejecución considera procedente y ajustado a derecho Decreta el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido responsable e ininterrumpidamente con las sanciones impuestas y por el lapso correspondiente y la LIBERTAD PLENA del mismo. Hágase las notificaciones respectivas y la remisión al archivo en el lapso legal. Así se decide.


DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, …….., el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cumplimiento de la misma, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la LIBERTAD PLENA del mismo. Se ordena el archivo de la presente causa una vez conste en autos las notificaciones respectivas y se cumpla el lapso legal.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los cinco (05) días del mes de Agosto de 2008.-




Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE EJECUCIÓN

Abg. OSWALDO LOYO.
SECRETARIO




CAUSA N° 1E-273-05
MRJ/OL/bg