REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 06 de Agosto de 2008, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el N° 1E-416-07, donde figura como sancionado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ……….., fijada previa comunicación recibida de la Casa de Formación Integral de Guanare. Estado Portuguesa, lugar donde cumple sanción de PRIVACION DE LIBERTAD el mencionado adolescente, en el cual el mismo manifiesta su deseo de sostener entrevista con la juez de esta despacho, a los fines de hacer algunos planteamientos de interés para el adolescente, siendo fijada la respectiva audiencia de conformidad a lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de oír al adolescente, por lo que antes de decidir se observa lo siguiente:
A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
Se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le cede el derecho de palabra para lo cual expuso: “Yo lo que pudo decir es que si me puede soltar para trabajar y ayudar a mi madre que no tiene nadie que le de y esta pasando trabajo y me falta dos días para cumplir la condena, la cual me puedo presentar mañana y pasado mañana. Es todo”.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expone: “A los efectos de decidir sobre el planteamiento que ha hecho el adolescente señalo que en fecha 08 de Abril de 2.008 al adolescente le fue revocada la medida de Libertad Asistida por la sanción de privación de Libertad por el lapso de cuatro meses, y que ciertamente faltan dos días, pido que se valore que en la oportunidad de la revocatoria fue el propio adolescente que pidió se conmutara la misma, ante el reconocimiento responsable que tuvo en esa oportunidad de las limitaciones que tenia para cumplir la sanción en libertad. Señalando igualmente su adicción al consumo de sustancias ilícitas y su deseo de solventar su situación jurídica aun cuando asumió esta solución a través de la medida mas gravosa que establece la ley. En base a lo anteriormente expuesto de lo cual se demuestra una responsabilidad por parte del adolescente frente a sus obligaciones judiciales, solicito igualmente, tomando en consideración lo exiguo del tiempo que falta, se atendida la petición que ha formulado y se le restituya la libertad bajo las condiciones que establezca este Tribunal. Considerando también que lo que viene es el cese y el archivo de la presente causa. Así mismo solicito copias del acta y de la decisión, es todo”.
Así mismo se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone Visto lo peticionado por el adolescente y objeto de esta audiencia, siendo que la misma corresponde a la potestad del Juez, no le queda a esta Representación Fiscal que manifestar que no tiene objeción en la misma ni avalar lo peticionado por el adolescente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:
Que en fecha 13 de Abril de 2.004, el Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al identificado ciudadano al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, Previa admisión de los hechos por el lapso de UN (01) AÑO.
Que en fecha 14 de Noviembre de 2.007, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 165 al 166, de la primera pieza que conforma la presente causa, impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, para ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO, la cual consistía en la obligación de recibir la respectiva orientación psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, ordenándosele en esa momento su comparecencia a los fines de iniciar el respectivo apoyo psicoterapéutico.
Ahora bien, en fecha 08 de Abril de 2.008, se realiza Audiencia de Control de Cumplimiento de Sanción, en la cual previa verificación a través de los respectivos informes que emite el Equipo técnico se evidencia el incumplimiento reiterado por parte del mencionado adolescente de la sanción de Libertad asistida que le fuere impuesta, y quien al cederle el derecho de palabra para que explique el porque de su incumplimiento manifestó al tribunal que no tienen ayuda de su padre, solo de su madre, que no puede cumplir con la sanción impuesta de ir al psicólogo, esta consumiendo drogas y quiere que lo dejen preso en la Casa de Formación Integral, para que lo ayuden. Acordando en esa audiencia el Tribunal que dada la facultad que le otorga la ley especial que nos rige REVOCA la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia de fecha 14-11-2007, de conformidad a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la antes mencionada Ley, por el lapso de CUATRO (04) MESES, la cual será cumplida en la Casa de Formación Integral Acarigua I, culminando el cumplimiento de la medida en fecha 08-08-08. pues es evidente que en distintas fechas se reciben informes emanados del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en los cuales hace constar que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha sido inconstante con la obligación de recibir el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, de igual manera no ha comparecido a los audiencias anteriores fijadas a los fines de controlar el cumplimiento de la sanción por lo que se revoca la sanción impuesta.
En consecuencia este tribunal al analizar lo expuesto por el adolescente, así como lo manifestado por la defensa, la representación fiscal y revisada como ha sido la causa en la cual al realizar el cómputo de la sanción tomando en consideración la fecha en la cual se Revoca la medida de LIBERTAD ASISTIDA y en su lugar se impuso al adolescente Jesús Manuel Figueroa la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, han transcurrido hasta la fecha tres (03) meses y veintiocho (28) días, faltándole por cumplir de la sanción de privación impuesta solo DOS (02) DÌAS, por lo que este tribunal acuerda en virtud de que no consta en la presente causa información alguna del centro de reclusión, que indique que el mismo haya tenido mal comportamiento o no haya acatado las normas que le orientan a una responsabilidad por las actos cometidos y dado el carácter resocializador y educativo de la ley especial que nos rige, este Tribunal de Ejecución acuerda: CESAR la sanción de Privación de Libertad, impuesta por este Tribunal al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 08 de Abril del presente año, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida a cumplir por un lapso de cuatro (04) meses, de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido responsable e ininterrumpidamente con la sanción impuesta y por el lapso correspondiente. En consecuencia se ordena la libertad inmediata del adolescente y oficiar lo conducente. Así se decide
DISPOSITIVA.
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ………, ha cumplido con la sanción de Privación de Libertad por un lapso de CUATRO (04) MESES, por lo que se Declara el CESE de la medida de Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido responsable e ininterrumpidamente con la sanción impuesta y por el lapso correspondiente, se ordena la Libertad Plena del identificado adolescente y el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.
Se ordena la Libertad del identificado adolescente.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los seis (06) días del mes de Agosto de 2008.
Abg. MASHIADYS ROJAS.
Juez de Ejecución
Abg. OSWALDO LOYO.
Secretario.
CAUSA N° 1E- 416-07.
MRJ/ol