REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

De la revisión efectuada en esta misma fecha 08 de Agosto del presente año, en la presente causa signada con el Nº 1E-109-02, donde figura como sancionada la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, …………., este Tribunal observa que del estudio exhaustivo que se ha realizado a las diversas actuaciones que lo conforman y en virtud de lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a Decretar el CESE de la Medida de de LIBERTAD ASISTIDA, dictada a la mencionada adolescente en fecha 12 de Septiembre del 2005, por el Tribunal de Control Nº 02 de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por lo que este Tribunal para decidir observa:

En fecha 12-09-2.005, el Tribunal de Control Nº 02, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. En audiencia preliminar, previa admisión de los hechos, condenó a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificada, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS.

Que en fecha 16 de Enero de 2006, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción que riela a los folios 115 al 116, de la primera pieza que conforma este expediente, impone formalmente a la adolescente sancionada el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad a lo establecidos en los artículo 623 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medidas a cumplir por el lapso de DOS (02) AÑOS.

En fecha 24 de mayo de 2.006 se realiza el computo de la sanciones impuestas a la mencionada adolescente en el cual luego de verificar el cabal cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA se acuerda el CESE de la misma de conformidad a lo establecido en el 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 16-10-2.006, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que la mencionada adolescente inició el respectivo apoyo psicoterapéutico en fecha 16 de Enero de 2006.

En fecha 24-05-06, este Tribunal de Ejecución realizó el cómputo de las medidas y en esta misma fecha se determinó que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con la sanción impuesta de Libertad Asistida, por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, por el lapso de once(11) meses, faltándole por cumplir a la fecha nueve (09) meses, ello en caso de cumplir ininterrumpida mente con la sanción impuesta.

En fecha 01-02-2.007, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que la mencionada adolescente asistió a su cita del día 05-06-06, otorgándose nueva cita para el día 31-07-06, no compareció.

En fecha 06-06-2.006, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que la mencionada adolescente Reinicio el apoyo psicoterapéutico el día 20-03-07; asistiendo a las consultas los días 25-04-07; 06-06-07; luego acudió los días 02-08-07; 16-10-07.

En fecha 16-10-07, este Tribunal realiza nuevo cómputo en el cual se determina que la adolescente ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dieciocho (18) meses, faltándole por cumplir de dicha sanción un total de CUATRO (04) MESES.

En fecha 03-12-2.007, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que la mencionada adolescente asistió a su cita del día 16-10-07, y se le otorgo nueva cita para el día 05-12-07.

En fecha 20-06-2.008, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que la mencionada adolescente asistió a su cita del día 05-12-07, del día 13-03-07 y 26-05-08, respectivamente, habiendo cumplido adecuadamente todas las pautas establecidas para ello, lo que la hace candidata al alta clínica, se le otorgo nueva cita para el día 13-08-08.

Ahora bien estudiado y analizados los diversos informes que conforman la presente causa se observa que desde la fecha en la cual se realiza nuevo computo es decir desde el día 16 de Octubre del 2.007, hasta la fecha de la ultima asistencia ante el Equipo Técnico Multidisciplinario del día 26-05-08, la mencionada adolescente ha cumplido por el lapso de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, siendo superior a la fecha fijada para el cumplimiento total de dicha sanción, por lo que este Tribunal considera que se ha logrado el objetivo principal de la ley especial que nos rige como seria la formación integral de la adolescente, la educación, la resocialización, el reconocimiento de la responsabilidad de la adolescente por sus actos cometidos y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, lo cual se comprueba con la asistencia de la adolescente sancionada: IDENTIDAD OMITIDA, a todos los actos del proceso, así como su cumplimiento responsable a las citas otorgados en el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta la cual consistía en la obligación de la adolescente de recibir las orientaciones en el área psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema de responsabilidad penal del adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, siendo favorable su evolución lo cual se evidencia del ultimo informe consignado en el cual se lee “habiendo cumplido adecuadamente todas las pautas establecidas para ello, lo que la hace candidata al alta clínica” En consecuencia este Tribunal de Ejecución considera procedente y ajustado a derecho Decreta el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a la adolescente sancionada: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido responsable e ininterrumpidamente con la sanción impuesta y por el lapso correspondiente. Se decreta la LIBERTAD PLENA de la antes identificada adolescente sancionada. Se ordena oficiar a la Coordinación Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal. Hágase las notificaciones respectivas. Así se decide.




DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ………, el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cumplimiento de la misma, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se decreta la LIBERTAD PLENA de la antes identificada adolescente sancionada y el archivo de la presente causa una vez conste en autos las notificaciones respectivas y se cumpla el lapso legal.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2008.-




Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE EJECUCIÓN

Abg. OSWALDO LOYO.
SECRETARIO

CAUSA N° 1E-109-02.
MRJ/OL/bg