REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, 04 de Agosto de 2008.
EXPEDIENTE N° 1533-08
SOLICITANTE: ANASTACIO FLORENCIO COLMENÁREZ GUEVARA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.565.137, domiciliado en el Barrio “Santa Elena”, Avenida 2 cruce con Calle 2, N° 22, Acarigua, Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PÚBLICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENTA DE INMUEBLE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
En fecha 27 de Marzo de 2008, el ciudadano antes identificado, debidamente asistido por la Defensora Pública, solicitó a éste Tribunal Autorización Judicial para la venta de un terreno propiedad de sus hijos adolescentes ********* y *************, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respectivamente; titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.058.095 y 21.058.094, en su orden.
El 07 de Abril de 2008 el Tribunal admitió la solicitud ordenando oír a los adolescentes y notificar a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público; lo cual se cumplió en fechas 09 de Abril de 2008 y 23 del mismo mes y año, respectivamente.
El 05 de Junio de 2008, se ordenó la realización del avalúo correspondiente.
En fecha 15 de Julio de 2008, compareció el solicitante y, mediante diligencia, desistió del procedimiento por carecer de comprador para el inmueble objeto de la presente acción.
En tal virtud, por cuanto el presente procedimiento no ostenta el carácter de contencioso y depende exclusivamente del interés y la cualidad del solicitante, de acuerdo a la normativa procesal aplicable, considera quien juzga que no existen motivos para no aprobar el desistimiento presentado y, en consecuencia, se considera procedente el mismo; lo cual será así declarad en la dispositiva.
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por el solicitante de autos y, en consecuencia, se da por terminado el procedimiento, y se ordena el archivo del expediente. Y Así se Declara.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los Cuatro días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho; a 198 años de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01,
Abg. ZELIDET GONZÁLEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. ELSY DORANTE RAMOS.
Publicada en su fecha, siendo las 2:30 p.m. Conste,
(Scria.)
ZGQ/EDR/Ma.Alonso.-
Exp. 1553-08
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