En fecha 31-07-08, se recibe Acta N° 065-422-08 de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Araure Estado Portuguesa, de convenio por REGIMEN DE CONVIVENCIA, suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS ANSELAR JIMENEZ y AIDEE DEL CARMEN YEPEZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Araure Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.858.847 y V-15.215.010, respectivamente, padres de del niño ......, de cinco (05) años de edad, donde acuerdan el siguiente Régimen de Convivencia, el cual será de la siguiente manera: El padre compartirá con su hijo los días que tenga libre en su trabajo previo acuerdo con la madre, con respecto a las vacaciones escolares serán compartidas por mitad por ambos padres, al igual que las vacaciones de semana santa, carnaval y época decembrina de manara alterna entre ambos padres; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 31-07-08 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre agregada Acta Nº 065-422-08 del Convenio por REGIMEN DE CONVIVENCIA, hecha por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Araure Estado Portuguesa; al folio 3 corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño involucrado; al a los folio 4 y 5 copia de las cedulas de identidad de los solicitantes; folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos JOSE LUIS ANSELAR JIMENEZ y AIDEE DEL CARMEN YEPEZ SEQUERA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.858.847 y V-15.215.010, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Régimen de Convivencia. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia se declara que el mismo será de la siguiente manera: El padre compartirá con su hijo los días que tenga libre en su trabajo previo acuerdo con la madre, con respecto a las vacaciones escolares serán compartidas por mitad por ambos padres, al igual que las vacaciones de semana santa, carnaval y época decembrina de manara alterna entre ambos padres; el contenido del Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de su hijo sino también comprende la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de ésta, y cualquier otra forma de compartir con el. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.