Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana MARIA TERESITA DURAN DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, hábil, viuda, domiciliada en Turen del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-4.200.825, actuando en representación de sus hijos ......., RAFAEL JOSE, WILMER WLADIMIR, EDWUIN ADALBERTO, RUBEN OSCAR y HECTOR ALEXANDER, actualmente el primero de diecisiete (17) años de edad, y todos los posteriormente nombrados mayores de edad y titulares de la cédula de identidad nros. V-19.284.510, V-12.088.619, V-12.708.038, V-16.862.998, V-14.826.622 y V-14.826.623; asistida por la Abogada MARIA ALVAREZ MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.958, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL OTILIO ROMERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-3.480.374, que fallecio ab-intestato en fecha 09-12-2007, según consta en las Acta de Defunción N° 168, que igualmente anexan a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL OTILIO ROMERO; a su viuda MARIA TERESITA DURAN DE ROMERO, y a sus hijos ......., RAFAEL JOSE, WILMER WLADIMIR, EDWUIN ADALBERTO, RUBEN OSCAR y HECTOR ALEXANDER, actualmente el primero de diecisiete (17) años de edad, y todos los posteriormente nombrados mayores de edad y titulares de la cédula de identidad nros. V-19.284.510, V-12.088.619, V-12.708.038, V-16.862.998, V-14.826.622 y V-14.826.623; lo que se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimientos y acta de Matrimonio anexas a dicha solicitud.
En fecha 22-04-08, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 05-06-08 fue agregado ejemplar del Diario “El Regional” de fecha 30-05-08, en la cual aparece publicado en la página 30 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 09-07-08, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 04-08-08, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: DURAN GARCIA EVANGELISTO y BARRIENTOS CRISANTA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en Araure Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.364.008 y V-7.546.948, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 29 y 30, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante RAFAEL OTILIO ROMERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-3.480.374, a su viuda MARIA TERESITA DURAN DE ROMERO, y a sus hijos ........, RAFAEL JOSE, WILMER WLADIMIR, EDWUIN ADALBERTO, RUBEN OSCAR y HECTOR ALEXANDER, actualmente el primero de diecisiete (17) años de edad, y todos los posteriormente nombrados mayores de edad y titulares de la cédula de identidad nros. V-19.284.510, V-12.088.619, V-12.708.038, V-16.862.998, V-14.826.622 y V-14.826.623, respectivamente lo cual consta en el acta de Matrimonio y Acta de Nacimientos en originales anexas a la solicitud. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.